blog de Bertossi

Cooperación Agrícola

Cooperación agrícola!


p. Roberto F. Bertossi1

El origen de la cooperación no es producto de la invención de legisladores ni funcionarios. La misma apareció como estrategia solidaria y mancomunada para afrontar las dificultades propias de la vida y convivencia económica-social, rural y urbana, como justa y legitima reacción contra situaciones injustas y abusivas que debían enfrentar los primeros inmigrantes ante la imposición de –sólo un ejemplo- leoninos contratos rurales de arrendamientos, siembra y cosecha, aparcería, etcétera.

Tradicionalmente nuestra región expresó especial consideración a las características del campo como medio y forma de vida social de ese sector, así como su notable incidencia en los problemas de carácter demográfico, económico, técnico, social y de desarrollo humano duradero que tales características nos plantean, incidencia de la mayor trascendencia si tenemos en cuenta una propia y natural repercusión en el ámbito general, ya que resulta indudable que el campo es, además de la base geográfica imprescindible sobre la que se asientan los pequeños y medianos productores agrícolas en la Región Centro de nuestro país, un recurso, un valor y “un actor” de profunda influencia en la organización económica, social y cultural de los mismos.


Problemas más importantes del campo:

Además de la crisis que viene soportando el campo en estos últimos quince meses, al empresario agrícola regional nunca le fue fácil acceder al crédito agrario ni a ninguna certeza (clima, costos, selección de semillas, empleo de los abonos más adecuados, combate de múltiples y diversas plagas que azotan los sembradíos, modernas técnicas de cultivo, nuevas maquinarias, escala, precios internacionales, rentabilidad, etc.), circunstancias que escapan a las metodologías agrícolas individuales, aisladas de las organizaciones cooperativas pertinentes para asumir con más probabilidades de certeza y/o éxito, estos problemas y problemática de la ruralidad.

En el orden humano, fuimos encontrando y superando -por tal carácter- los desafíos de mayor trascendencia que afectaban y afectan a las condiciones y calidad de vida de nuestra vasta región campesina.

En efecto, comparativamente, entre el sector agrícola en relación con los otros sectores de la producción, incidían e inciden diversos factores pudiendo poner de relieve algunos de los más importantes :


1)El singular modo laboral, los riesgos del trabajo y la producción son más duros y graves que los de la ciudad, propio de la industria, los servicios y la intermediación;

2)La insuficiencia de infraestructura, oportunidades y condiciones que tornan - comparativamente- poca atractiva la vida rural.

3)Los intermediarios parasitarios. Sí, esos que se quedan con la `enormes & obscenas- ´ diferencias ente lo que percibe el productor (que todo lo invirtió: dignidad y tradición familiar, albedrío, capital, ardor, aplicación, paciencia, trabajo a destajo, ascuas, mansedumbre etc.; que corrió además y por cierto, con todos los riesgos: granizo, sequías, abigeato, caída de precios, competencias desleales, nefastas políticas agrarias, `súbitas, destempladas y extemporáneas retenciones inconstitucionales´, etc.) y, lo que finalmente pagamos `en góndola´ nosotros, todos los consumidores; anomalía ésta de grave y activa preocupación actual de la FAO que, paradójicamente, la esta corrigiendo introduciendo la presencia cooperativa en la inmensa cadena de intermediarios, exhibiendo ya brillantes resultados como lograr la recuperación para productores y consumidores de porcentajes de entre el 60% y el 80% que antes se llevaban extraños y ajenos a los esquemas productivos agrícolas encareciendo además, ilegitima y abusivamente los precios de nuestros `frutos del campo´.

Sólo esto alcanza para explicar y predecir `éxodos rurales´ que frecuente y recurrentemente pauperizan más y más periferias de grandes metrópolis, éxodos que son verdaderas `estampidas de la desesperanza´ ya que no pocas veces `huimos de las brasas para desplomarnos en el fuego´, ni más ni menos.

Soluciones de dichos problemas a través del cooperativismo:

Los problemas enunciados encontraron y pueden encontrar soluciones satisfactorias a través de genuinos y auténticos cooperativismos. Cada cooperativa agraria como fórmula adecuada para superar la insuficiencia económica, técnica, social, etc. que se puede verificar especialmente en ambientes territoriales como el nuestro que agrupa mayoritariamente, pequeños y medianos productores.

Efectivamente, y sólo en cuanto a la insuficiencia económica-financiera –u otras- del agricultor – aisladamente considerado-, no puede ofrecer la duda menor que la opción asociativa del cooperativismo y de la intercooperación favorece y facilita una mayor base personal –representada por la suma y multiplicación de los asociados a una cooperativa agropecuaria-, lo que supone tanto un incremento del capital de la empresa cooperativa como igual y proporcionalmente de la responsabilidad patrimonial de la misma, allanando así el camino para la obtención de créditos, semillas, abonos, funguicidas, modernas técnicas de cultivo, nuevas maquinarias e incluso hoy, asesoramiento profesional, información satelital de climatología, mercados, etcéteras.

La noble y libre cooperación ha permitido también recuperar para los agricultores mejores mercados, al propugnar el perfeccionamiento para la elaboración y venta de sus productos primarios, garantizando su calidad `con alto valor agregado cooperativo local´.

A modo de conclusión, han sido por tanto mujeres, hombres y jóvenes rurales los que, para vivir y convivir decorosamente, ante la imperiosa necesidad de defenderse y reposicionarse ante problemas y atropellos que cotidianamente les acosaban -y acosan-, crearon, expandieron y consolidaron los servicios y beneficios de estos asociativismos solidarios y de estas mancomunidades en nuestra región; cooperaciones, intercooperaciones y supracooperaciones que serán imprescindibles en la marcha y complementación de la nueva economía en general y en el de las economías regionales en particular.

Ley de Quiebras

Reforma a la ley de quiebras?

(Preservación y continuidad cooperativa de las empresas)

p. Roberto f. Bertossi1


La gestión cooperativa de establecimientos productivos en crisis, se ha verificado como una estrategia novedosa pero sin una tendencia, eficacia y eficiencia duraderas.

Desde un punto de vista jurídico su abordaje es confuso y evidentemente, el espectro no es ajeno a estrategias políticas e ideológicas.

Las empresas recuperadas tienen características más o menos similares: 1) Se orientan preferentemente hacia el mercado interno en ramas afectadas negativamente, interna y/o externamente por sus dificultades de exportación (pymes agrícolas, frigoríficas, metalmecánica –tractores, cosechadoras etc.; metalúrgicas, cerámicos, textiles, medios audiovisuales y gráficos, calzado, hotelería, prensa, plásticos, sanatorios, etc.), empresas que se encuentran en procesos preconcursales (cramdown), de quiebra, convocatoria de acreedores o, directamente abandonadas por sus propietarios y en donde los trabajadores aparecen como acreedores o damnificados, ya que, en general, la crisis de la empresa estuvo precedida por la ruptura de los contratos de trabajo lo que se tradujo en reducción de sueldos y salarios, ‘merma’ en la calidad de las condiciones laborales, pago con vales, carencia de aportes previsionales, etc. a todo lo cual se pueden sumar efectos de la crisis económico-financiera-laboral actual.


2) En la transición hacia un nuevo status jurídico, los trabajadores toman en alguno de estos casos, la producción, estableciendo acuerdos con proveedores, con clientes y el fisco de modo tal que les faciliten –directa o indirectamente- un cierto capital de trabajo para el funcionamiento empresarial, acordando una retribución mínima de ingresos la que, comúnmente, suele ser complementada con retiros en especie o mercaderías, todo ello, en la medida que se van adecuando a las pautas y requisitos de una cooperativa de trabajo, en cuanto tal.

3) Por lo general, la mayoría de las empresas (recuperables cooperativamente), revelan una deserción empresaria que puede ser total o parcial. Si es parcial, es probable que los anteriores propietarios se mantengan como asociados en la nueva forma jurídica cooperativa que adopte la empresa recuperada.

De suyo, en un país democrático, las formas jurídicas que sustituyen el régimen anterior de la empresa ‘recuperable’, se pueden encontrar en un catálogo no dogmático que contempla a las cooperativas de trabajo pero que no excluye tipos societarios comerciales, opciones asociativas y alianzas estratégicas, entre otras.


4) El rol de los sindicatos en estos casos no se puede calificar como homogéneo ya que, en algunos de ellos adoptaron una actitud semejante a la de los empresarios y abandonaron a los operarios a su propia suerte.

5) En general, salvo excepciones –Ingenio azucarero Campo Herrera de Tucumán, periódicos cordobeses como el aludido “Comercio y Justicia”, “El Diario de Villa Maria”-, las empresas recuperadas por cooperativas de trabajo, tuvieron seria dificultades y, en la mayoría de los casos, estas resultaron insalvables.

6) Aún así, estas ‘excepciones’ tuvieron fuertes subsidios estatales, nacionales, provinciales y/o municipales.

7) Sus mayores dificultades podrían resumirse en: a) una cuestión cultural : en efecto, los empleados de las empresas recuperada por una cooperativa, ahora, en su condición de asociados a la misma y como empresarios de su trabajo independiente, pretenden cobrar un sueldo mensual algo incompatible en una auténtica cooperativa de trabajo ya que en ella, esencialmente, luce la ajenidad de las relaciones laborales formales, rige el riesgo empresarial y sólo se perciben excedentes (Art. 42 inc. 5, b) de la ley de cooperativas 20.337; b) Las empresas recuperadas tenían como legitimo objeto el logro de máximas utilidades y dividendos en tanto la cooperativa carece de fines lucrativos y este es uno de los puntos duros a resolver por el desempeño cooperativo en un contexto de economía de mercado; c) gestión, financiamiento y competitividad.

Ahora bien, fue el actual artículo 190 y cc. de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 modificada por la Ley 25.589, la ‘ventana de oportunidad jurídica’ que posibilitó las experiencias de recuperación empresarial a través de la figura de las cooperativas de trabajo, instituto sin precedentes en el derecho cooperativo internacional.

De dicho dispositivo derivan graves responsabilidades para el juez y el síndico concursal atento que, deben expedirse sobre: a) La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos; b) Los beneficios que aparejaran a los acreedores, la enajenación de la empresa en marcha; c) La ventaja que pudiera acarrear para los terceros, el mantenimiento de la actividad empresaria en cuestión; d) Un proyecto empresario acompañado de un presupuesto de recursos debidamente fundado; e) Los contratos en ejecución que deben mantenerse; f) Las reorganizaciones o modificaciones indispensables para la viabilidad económica-financiera; g) La selección de los colaboradores que serán necesarios para la coadministración de la explotación, siempre hablando en la perspectiva de la continuidad de la empresa con insuficiencia patrimonial; h) El modo en que se puede cancelar el pasivo preexistente.

A modo conclusivo, ante este estado de cosas y desde una visión holística nos planteamos algunos interrogantes, como, por ejemplo: 1) Son las empresas recuperadas por cooperativas, un síntoma del malestar social ante un mentado crecimiento económico pero sin desarrollo humano? 2) Cuál es el contexto de las empresas en crisis que se proponen reciclar cooperativamente ?; 3) Cuál es el “background” de cada empresa recuperable?; 4) En qué condiciones se dio la actual legislación ?; 5) Cuál es el alcance y el sentido de la ley para que el juez pueda admitir la petición de recuperación empresaria mediante una cooperativa de trabajo “en formación” y en tanto, una mera sociedad de hecho ?; 6) Cuál es el criterio legislativo de “utilidad publica” y equidad redistributiva en las expropiaciones estatales conexas a este asunto y, como queda el principio civil y concursal de la condición pareja de los acreedores, los créditos legalmente preferentes o el principio de igualdad de trato y de oportunidades respecto a la “utilidad publica e interés general” que revelan múltiples y diversas anomalías argentinas en otras realidades humanas de la geografía nacional federal, mucho más merecedoras y con mucha más anterioridad, justificaron y legitimación que esta `ayuda o privilegio´ ; 7) Cuál fue el objeto de la empresa en crisis ? ; 8) Acaso es idéntico al que la ley prevé como causal de disolución y liquidación ? ; 9) El proyecto cooperativo que ha previsto la ley podrá prosperar sin tener en cuenta el respaldo institucional del sector cooperativo, el financiamiento (Vg., Fideicomiso entre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES- con el Banco de la Nación Argentina), la complejidad social, la multidimensionalidad, la incertidumbre, la profesionalización de la gestión y el entorno de una economía de mercado donde habrán de desenvolverse los principios cooperativos ?; 10) La expresión jurídica-económica de las empresas recuperadas mediante una gestión cooperativa si bien puede admitirse como un incipiente, voluntarista pero desinformado ensayo solidario, en modo alguno impide dudar sobre su equidad, eficiencia y así entonces, sobre su propia eficacia que no se resuelve sólo con una actitud legislativa.

Finalmente, debe y podrá resolver el derecho concursal y el cooperativo -de este modo- la creciente desocupación actual ?

Lo que es bueno para el campo, es bueno para el país.

p. Roberto F. Bertossi


Desconocer obcecadamente la realidad e importancia del campo a través de la historia, de nuestro tiempo y aún del futuro, es desconocer la naturaleza de la sociedad en que vivimos, que es la misma de siempre y la misma que habrá de continuar hasta la consumación de los siglos, no obstante su continua mutación de formas, metodologías y modernizaciones.

Nadie piense que el campo es un elemento estático y retrogrado de la sociedad; muy al contrario, es un germen originario de la sociedad como comunidad política y el único modo de vida que ha existido durante muchos siglos, el fermento básico que como siempre lo transforma y vivifica todo en el crecimiento progresivo de la humanidad.

Cierto es que el campo había perdido importancia relativa para la percepción común del conjunto de la sociedad en la medida que se han multiplicado los modos de vida surgiendo otros grupos sociales al calor de las nuevas técnicas, los nuevos avances de la civilización y nuevas circunstancias climáticas y globalizantes.

Pero también es cierto que el campo –a pesar de la penitencia 2008/09- proseguirá evolucionando como hasta ahora y expandiéndose más aún en la medida y velocidad que no lo han hecho o podido hacer ningún otro de los sectores sociales; también seguirá siendo innegable que la vida rural es el más noble y connatural modo de vida de acuerdo a las oportunidades y posibilidades del conjunto y realidad social actual.


Tipifican al campo múltiples y diversos factores. En el aspecto económico se caracteriza por fabricar vida, vida celular y microbiana de las tierras; vida vegetal de los cultivos, vida animal de los ganados y finalmente vida humana de sus `cultivadores´, vidas que se sostienen unas a otras.

El trabajo en el campo es bien distinto de cualquier otro. Lo intuyó Juan XXIII en la Mater et Magistra al referirse a la participación equitativa que el agricultor debe tener en el sostenimiento de la sociedad, esto es, en el reparto de los impuestos porque “los rendimientos del sector agrícola se forman mas lentamente y con más riesgos que en los otros sectores de la economía.

Por su parte, el vinculo trabajo-propiedad es mas notable en el sector denominado `primario´ que en cualquier otro. El hombre es de tal condición -observaba León XIII, en la Rerum Novarum-, que el pensamiento de cultivar una tierra que le pertenezca aumenta su ardor y aplicación. De ahí que jamás conoceremos un auténtico agricultor que no ame la tierra que cultive y que no quiera ser propietario de la misma.

Así entonces lucen razonables los recurrentes reclamos de la Federación Agraria Argentina respecto a la propiedad y los usos de la tierra, a los arrendamientos, regulaciones y un régimen jurídico que debe ser adecuado, apropiado y aggiornado conforme las nuevas realidades con especial garantía de seguridad sanitaria, alimentaria, educacional, habitacional y social del peón rural.


Respecto a los aspectos sociales, la vigencia de emprendimientos familiares no impide la conformación de explotaciones tan amplias como deban ser, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, constituyendo empresas asociadas, asociativismos e integraciones cooperativas pero, si se opone a Vg. procesos sojeros sin campesinos y/o contra los campesinos.

Políticamente el campo no es apto ni admite masificación, proletariado ni plusvalías. El hombre de campo es esencialmente libre, si bien se le quiere esclavizar y manipular con absurdos fiscales y económicos en donde el pretendido imperio de `ex -abruptos políticos´ y consumistas pretenden –intermediarios parasitarios mediante- sofocar, explotar y postergar al campo y a los actores centrales de la relación de consumo: `productor-consumidor´ con `peajes escandalosos´.

El campo, su fundamento filosófico, sociológico, jurídico, económico, ético e histórico es evidente, notorio, reconocido de hecho, incluso, por quienes lo combaten, infructuosamente.

De tal manera, la implementación de un apropiado programa agrario federal integral será sólo reconocer finalmente que lo que es bueno para el campo es bueno para todo el país.

Cooperativas Agrarias

Cooperativas agrarias.

p. Roberto F. Bertossi

El reciente conflicto campo-gobierno -aún latente-, reveló ciertos distanciamientos o poca comunicación en determinados momentos entre el sector agrario y los otros sectores de la actividad económica productiva argentina; cierta debilidad institucional funcional y algunas reticencias en lo que supone conjugar el cooperativismo agrario y el desarrollo rural en una región mayoritariamente agraria como es la nuestra.

En el mundo esta no ha sido la tónica, y existen multitud de hechos y de datos que corroboran que en aquellos espacios en los que ha habido acercamiento y participación del sector cooperativo con un Grupo de Acción Local y Regional o, en nuestro caso, en un postergado Consejo Federal Agrario, son mayores las probabilidades para un imprescindible programa específico e integral de desarrollo agrario en el cual las cooperativas agrarias continuaran fecundando solidaria y proactivamente buena parte de los recursos disponibles como lo acredita su contribución secular y sustancial en el despertar y consolidación del sector agrario ya a partir del año 1898 cuando nacía la primera Cooperativa Argentina y de América del Sur: "El Progreso Agrícola de Pigüé", actualmente la más antigua de esta mitad del continente.

Sin perjuicio de ello y a la luz de la reciente crisis agraria, siempre se logra un desarrollo más armónico y más equilibrado, cuando se logra la confluencia del consenso, la equidad y una participación de todos y cada uno de los actores que operan en el territorio, públicos y privados.

Recientemente en Europa fue aprobado un Marco Nacional de Desarrollo Rural --documento que recoge las directrices y principios estratégicos del desarrollo rural proponiéndose visualizar el periodo 2008-2014-- y en la futura Ley, hoy todavía proyecto, de Desarrollo Agrícola Duradero del Medio Rural, se recogen numerosas medidas en las que se reconsideran e incentivan las empresas cooperativas agrarias, mencionándoseles expresamente en el texto, no porque sea un capricho ni generosidad del político o del legislador de turno, sino porque a nadie se le escapa la importancia y el papel que las cooperativas agrarias tienen en la ruralidad como la primera empresa local, como generadoras de empleo, asimilación tecnológica y de tecnociencia; protagonistas de mercados ampliados y estructuras de participación democrática, verdaderos motores de la economía local, regional y subcontinental; en muchos casos como consecuencia de lo anterior, arraigando población en los pueblos reurbanizando espacios rurales y revirtiendo éxodos rurales que sólo han pauperizando las periferias de grandes metrópolis incrementando una mala calidad de vida para todos.

A pesar de todo, existen importantes retos a los que hacer frente y que nos permiten imaginar un futuro mucho más prometedor. La etapa que tenemos por delante, 2008-2014, es posiblemente una excelente oportunidad para aprovechar no sólo eventuales `tormentas de ideas´ sino concretas posiciones y determinaciones como las europeas aludidos para dejar de mirarnos el ombligo y empezar a caminar juntos, mancomunados comenzando por fortalecer alianzas y asociativismos que nos hagan ser más productivos y competitivos usufructuando sin intermitencias ni estulticias nuestras enormes ventajas comparativas naturales y la global demanda de nuestros productos y frutos del campo.

Concomitantemente, sería sumamente provechoso darle mayor protagonismo en las cooperativas a las mujeres y a los jóvenes, incentivando su participación. Igualmente bueno seria que nuestras propias autenticas cooperativas empezasen a diversificar sus actividades, sumergiéndose en nuevos nichos de negocio o en algunos que existiendo todavía demandan una mayor presencia.

En las cooperativas regularmente, están representados la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas de un determinado lugar, y por tanto el alma de la cooperativa también lo es del pueblo, de la región o del espacio circundante concreto en el que desarrolla su actividad.

En este sentido, si logramos que esta estructura asociativa alcance una dimensión adecuada, más desde el ámbito empresarial que social -sin descuidar la cultura cooperativa propia y específica- estaremos contribuyendo sin duda al repoblamiento de los espacios rurales, que debe ser, al fin y al cabo, uno de los pilares básicos de las nuevas políticas del desarrollo rural.

Por todas estas razones y con este reposicionamiento estratégico la dimensión cooperativa deberá tenerse muy en cuenta en los futuros programas de desarrollo rural, hasta el punto que en muchas economías regionales, por su condicionantes naturales, físicos y sociales, el cooperativismo es la única fórmula de abordar la modernización y la competitividad de las explotaciones agropecuarias, de lograr “escalas” generando mayor valor agregado con sus producciones agroalimentarias posibilitando así, de manera indirecta otras oportunidades empresariales que contribuyan a diversificar la economía local, alentar y energizar economías regionales, aliviar el gasto publico creando empleo genuino con desarrollos humanos concretos traducidos en una movilidad social y cultural ascendente.






Constitucionalidad de la Resolución 125

Perplejidad constitucional?


p. Roberto F. Bertossi

El ex ministro de economía que suscribió la polémica Resolución 125, los 127 diputados nacionales que aprobaron la misma en el Honorable Congreso de la Nación como todo funcionario y magistrado que desde sus funciones adhirieron a la misma estarían incursos en las previsiones del articulo 36 de nuestra Constitución Nacional (CN.).

En efecto, con fecha 29 de Diciembre de 1993 era promulgada la Ley 24.309 que estableció la necesidad de reforma parcial de la Constitución Nacional (CN.) de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957.


Dicha ley prescribió nítida y explícitamente que la Convención Constituyente `ad-hoc´ “no podrá introducir modificación alguna a las Declaraciones, Derechos y Garantías contenidos en el Capítulo Único de la Primera Parte de la Constitución Nacional”.

Por eso mismo es que sólo a partir del articulo 36 de la CN. actualmente vigente -a pesar de todo-, se detallan los “nuevos derechos y garantías”.

Ergo, la “Supremacía” de los artículos 1 al 35 inclusive de la Carta Magna era y es intangible no sujeta ni subordinable a hermenéutica ninguna por calificada `o lujosa´ que esta fuere atento la frontera intacta del articulo 31 de nuestra Constitución de la Nación Argentina.


Prístinamente se proclamó en la ley de 1993 que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

Se previó entonces que, sólo cuando circunstancias excepcionales hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución, el ejercicio de atribuciones propias del Congreso por razones de necesidad y urgencia será decidido en acuerdo general de ministros, con el refrendo del jefe de gabinete y los restantes ministros.

En casos tan únicos como excepcionales, entonces el jefe de gabinete, personalmente y dentro de los diez (10) días de su sanción, someterá la medida a consideración de una comisión bicameral permanente, cuya composición deberá respetar las proporciones de las minorías.

Precisamente y por tratarse de `ilegitimas atribuciones impropias´ la legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio, caducará automáticamente a los cinco (5) años de la vigencia de la Ley 24.309, excepto aquella que el Congreso Nacional ratifique expresamente por una nueva ley.

Coherentemente, la Ley 24.309 se ocupó especialmente y sin fisuras en habilitar -siempre mediante el CONGRESO NACIONAL para su debate por la CONVENCION CONSTITUYENTE- temas tales como el fortalecimiento del REGIMEN FEDERAL y la AUTONOMIA MUNICIPAL, la distribución de competencias entre la Nación y las provincias respecto de la prestación de servicios, en materia de gastos y recursos vía Ley de Régimen de coparticipación federal cuya postergación ya supera toda una década con graves omisiones y responsabilidades constitucionales e institucionales, también pendientes.

Si advertimos `temporis vitae´ que estamos ante un verdadero `sofisma fiscal´ ni siquiera podríamos adentrarnos en hipótesis como: `desecho total o parcial´ por el Honorable Senado de la Nación de lo grave e irresponsablemente aprobado por 127 diputados nacionales al ratificar y convalidar inconstitucionalidades reivindicando la dictadura y por ende pasibles de los artículos 29 y 36 de nuestra Carta Magna.

No sólo eso, el 4º párrafo del artículo 36 CN. es contundente: “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo” sin perjuicio de las prevenciones de los párrafos 5º y 6º, claro está.

A catorce años de la reforma constitucional de 1994 y no obstante este `herbolario legislativo´ no hay ninguna perplejidad sino la certeza de todo un disparate constitucional transfigurado en una mera juvenil e ignota resolución 125 cuya constitucionalidad es insostenible en un estado de derecho; en una República que es mucho más que un territorio con población porque rescata, defiende y promueve su Constitución reclamando simultanea la renuncia ficta de quienes se alzaron contra la misma incurriendo en actos insanablemente nulos de esta naturaleza de enorme reproche preambular.

Día de la Cooperación

p. Roberto F. Bertossi1


El primer sábado de julio, se conmemora en todo el mundo el Día Internacional de la Cooperación.

Su origen lo encontramos en Rochdale población cercana a Manchester. En ella, en 1844, se reunió un grupo de obreros, muchos de ellos tejedores de franela para encauzar con buen sentido práctico y solidario los ideales cooperativos de un grupo de 28 trabajadores textiles que a raíz de las huelgas de 1841, estaban amenazados de miseria descubriendo y encontrando una solución en la cooperación pasando a constituir lo que se puede considerar, por su dilatada permanencia, como la primera cooperativa sólida del mundo.



Los ideales y principios cooperativos fueron reformulados por última vez precisamente en Manchester en el año 1995.

El tiempo transcurrido como la acentuación de los procesos de globalización-concentración irreversibles, tornan necesario su reformulación atento enormes desafíos –muchas veces insuperables- que plantea una economía de mercado plena, dinámica y competitiva al marco axiológico cooperativo actual.

La reorientación del mismo deberá resultar un acicate lacónico potenciador de actitudes y predisposiciones socialmente deseables, económicamente productivas y competitivas que nos permita superar definitivamente cierta languidez cooperativa para recuperar, enriquecer y proyectar toda su lozanía, todo su valor social universal.

La consigna 2008´ se enmarca en la conjunción de dos ejes temáticos de actualidad: “Responsabilidad Social Cooperativa y Vida Democrática”.

La meta cooperativa es la construcción de opciones y alternativas solidarias para una mejor calidad de vida de toda la sociedad.


En esa perspectiva resulta imprescindible que todos los protagonistas sociales, singularmente en nuestro caso, las cooperativas, como organizaciones socioeconómicas secularmente relevantes rescaten y enriquezcan grados de conciencia respecto a la responsabilidad que implica la organización y el funcionamiento de una autentica cooperativa como las consecuencias que esto supone e implica de cada uno de sus actos, para todos sus miembros y los terceros en general.

Luce clave entender la importancia y singularidad de la cooperación en tanto rescata y enriquece el valor de la dignidad e influencia personal de sus adherentes considerándolos efectivamente en la redistribución de los excedentes cooperativos para una genuina promoción del bienestar general en términos de inclusión y paulatina movilidad ascendente de sus segmentos asociados más vulnerables.

Cómo lo hace?

La incidencia de este accionar fundamentado ante todo en una concepción ética, supone un efecto que universaliza y contribuye en la construcción de la vida democrática, en tanto fortalece derechos humanos esenciales como lo es el derecho al trabajo digno –urbano y rural- y a la participación democrática directa con `precio justo´ de los logros económicos, sociales y culturales que desde las organizaciones cooperativas se generan vg.: educación; frutos del campo, del mar, minerales, etc.; usos y consumos, crédito, vivienda, medios gráficos, servicios, etcétera.

Por ejemplo y sólo en materia de servicios esenciales, Córdoba cuenta con cientos de cooperativas para servicios públicos: agua potable y servicios sanitarios: 100; energía eléctrica: 204; telefonías: 79; Santa Fe: telefonías: 81; agua potable: 107; energía eléctrica: 61; Buenos Aires: agua potable: 125; telefonías: 117; energía eléctrica: 215; Entre Ríos: agua potable:32; telefonías: 5; energía eléctrica: 18; Mendoza: agua potable: 9; energía eléctrica: 9; Río Negro: agua potable: 8; telefonías: 12; energía eléctrica: 2; Chaco: agua potable: 7; telefonías: 5; energía eléctrica: 15; La Pampa: agua potable:25; telefonías: 11; energía eléctrica:29; Chubut: agua potable: 14; telefonías: 7; energía eléctrica: 30; Misiones: agua potable: 37; telefonías: 5; energía eléctrica: 8.

Por estos días, para la cooperación, el desafío mayor que plantea el reto actual de la tecnociencia es educativo. La educación cooperativa es desde siempre principio básico y regla de oro del cooperativismo.

La formación y profesionalización cooperativas constituyen el auténtico talón de Aquiles de nuestro futuro.

La profesionalización y recapacitación con innovación continua en la gestión, las artes, destrezas y oficios se ha convertido en un insumo cooperativo prioritario para la construcción y reconstrucción de capital social.

La cooperación e ínter-cooperación puede vincular solidariamente personas, oportunidades, bienes, servicios y posibilidades como lo acreditan la cantidad y calidad del protagonismo de clases de cooperativas en toda nuestra geografía nacional a punto tal de ser valoradas constitucionalmente en todas las provincias argentinas vg.: Córdoba, Arts. 7, 35, 36 y 75; Catamarca, Art. 58 inc. 3°; Corrientes, Art. 163 –las municipalidades patrocinaran la creación de vecinos para fines de interés general, o las integraran-; Chubut, Art. 87; Formosa, Arts. 40 y 41; Jujuy, Art. 72; La Rioja, Art. 58; Neuquén, Art. 216 –con especial referencia a la exención impositiva de la que gozaran las entidades cooperativas-; Río Negro, Art. 100; Santa Cruz, Art. 50; Santa Fe, Art. 26; San Luis, Art. 85; Santiago del Estero, Art. 98 y, Tierra del Fuego, Art. 30, etcétera.

Finalmente ya en pleno 2008, para el escándalo ético y equitativo de millones de personas amenazados de miseria y la `impotencia del número´ de otras con `su áfrica´ de `casi nada´ virtualmente ante `casi todo´, esta economía civil de la cooperación con su resiliencia `siempre ofrecerá una herramienta concreta y proactiva para combatir duradera y creíblemente la pobreza, estructural y coyuntural; para generar genuinos puestos de trabajo, satisfacer necesidades físicas básicas, incorporando y reincorporando a los excluidos con autonomía, independencia y responsabilidad al sistema social, educativo, laboral, productivo y cultural e, incrementando nuestros activos de bandera tangibles e intangibles todo lo posible, con progreso, amistad y paz social.

La historia económica secular argentina así lo acredita documentadamente.

El Sector Agrario

El campo argentino tuvo dos grandes etapas. La primera de ellas se originó a finales del siglo XIX y principios del XX, cuando pasó a ser el eje del crecimiento de nuestro país y lo llevó a posicionarse entre las principales naciones, transformándose en el "granero del mundo".

En las décadas siguientes, el crecimiento del sector se produjo más lentamente y con períodos de estancamientos, hasta lo que podríamos denominar como una segunda gran revolución, que se inicia en la década del 80 y se consolidó en los 90 incrementándose como nunca hasta nuestros días

Hoy, la Argentina se encuentra en condiciones ideales de encarar una tercera etapa del sector, con una reconversión en la competitividad agroalimentaria y agroindustrial, que potencie el nacimiento de un capitalismo con decisión y protagonistas nacionales.

Lo cierto es que esta tercera etapa alumbró con un vértigo inimaginable, principalmente de la mano de la producción sojera, la enorme recuperación del valor-hectárea y, consecuentemente, con una notoria reactivación del quehacer económico, la industrialización y venta de maquinarias agropecuarias, etc.

Así, entonces, qué buena oportunidad para rediseñar una refundación del país que, en la búsqueda de un nuevo sentido federal de nación, intente equilibrar su territorio, impedir el éxodo del interior y desarrollar definitivamente las económicas regionales.


Esta nueva etapa debe contemplar la recuperación y consolidación del mercado interno, un adecuado proceso de sustitución de importaciones, la incorporación de valor agregado y el incremento sostenido de las exportaciones en lo posible, "romper la estacionalidad", impulsar autoseguros cooperativos agrícolas de multirriesgos; incentivar la calidad y la diversificación; sustentadas en auténticos asociativismos rurales, organizados y articulados desde una posición de poder de negociación con la gran empresa, como único mecanismo posible para sostener el desarrollo equitativo del país.

En esa perspectiva, el Estado Nacional, como los productores y sus asociaciones, están postergando peligrosamente una infraestructura primaria, secundaria y terciaria imprescindibles.

Y es por eso mismo que lucen imprescindibles políticas y programas para, por caso: 1) Un mejor proyecto estratégico para desenvolvimiento rural en todas sus expresiones posibles; 2) Regular y fomentar la producción agropecuaria de alimentos priorizando el abastecimiento del mercado local sobre el etanol y los mercados externos; 3) aproximar a productor y consumidor, impulsando zonas francas para ventas directas; 4) incentivar la agroindustria, promoviendo concretamente las pymes, el cooperativismo y el asociativismo; 5) ampliar y conservar los caminos rurales, electrificación y telefonías, en franca complementariedad con los estados locales y las cooperativas; 6) orientar la utilización racional de los recursos naturales y recuperación de los ya degradados; 7) implementar y mantener una estructura de asistencia técnica y de extensión rural en cercana relación con universidades, el INTA, el INTI, el Senasa, etc.; 8) facilitar buenas condiciones de almacenamiento, tratamiento y clasificación de la producción rural, eludiendo especulaciones ajenas e históricas; 9) programar, propiciar y estimular el acceso del hombre del campo, sus familiares y colaboradores a la educación --vg., escuelas agrotécnicas rurales--, a la profesionalización --particularmente sobre administración, gestión, financiamiento y oportunidades--, a la salud, al transporte --gratuito para los estudiantes rurales--, a la vivienda, a la informática, etc., de acuerdo con las características peculiares de las comunidades rurales; 10) reimpulsar la investigación científica y la experimentación para mejorar gradual y paulatinamente la productividad y la competitividad; 11) realizar metódicamente, periódicas exposiciones, ferias, promociones en el exterior y otros eventos agropecuarios, bregando por una definitiva excelencia "creíble" de los productos nacionales y su comercialización en provecho sustantivo de sus productores; 12) articular comunidades regionales estableciendo microrregiones agrícolas que orienten el desenvolvimiento de programas de la producción y abastecimiento alimentario, la irrigación, la preservación del medio ambiente, la utilización cooperativa de la gran maquinaria agrícola, la creación de bolsas de arrendamiento y laboreo de tierras, integración del sistema agroalimentario --producción, industrialización y mercados--; etc.

A modo conclusivo, el promover la productividad con la implementación de políticas activas en el marco de un programa estratégico rural nacional debe devolver la rentabilidad a los sectores más postergados, debe generar espacios y oportunidades también para nuestros minifundistas, asociándolos, reconvirtiéndolos, incorporándoles o reincorporándolos autónomamente al sector agropecuario con vg., acompañamiento de capacitación y micro crédito oficial.

Finalmente, reverdecer y regular el sector agropecuario de forma duradera es una tarea asignada a un "arado común" tirado por todos los argentinos.-



Cooperativas Argentina

Alberdi propuso, constitucionalmente, “una industria sin trabas”


La industria cooperativa es una industria esencialmente nacional que debe enriquecer y usufructuar con primacía, calidad y eficiencia las “commodities” argentinas.

Milkaut, Sancor, Manfrey, Arroyo Algodón, Arroyo Cabral (productos lácteos-Córdoba), cristalerías y tractores (Córdoba); Fecovita (vinos-Mendoza), Campo Herrera (azúcar-Tucumán); almacenamiento y servicio de cereales, frutales y oleaginosas; Cooperativa Obrera de Bahía Blanca, buena réplica del otrora Hogar Obrero- con frigorificos, hipermercados, asociativismos y centros de compras; (CONINAGRO, ACA, FACA, FAA, Agricultores Federados Argentinos); viviendas económicas (Cooperativa Horizonte); generación de energía, agua potable y servicios sanitarios, energía eléctrica, telefonías, gas, pavimentación y alcantarillado, mediante cooperativas a cargo de su gestión, en toda la geografía nacional; Coovaeco (turismo)... etc., son realidades palpables que acreditan sustantivamente a la industria cooperativa argentina.

El notable desarrollo energético, cibernético y turístico, si bien nos permite prescindir en alguna medida de las tradicionales ‘chimeneas’ como exclusivos signos industriales, simultáneamente aparejaron crecientes grados de exigencias en términos de calidad, eficiencia y productividad, competitividad, entendida ésta, en nuestro caso, como la habilidad o capacidad de la industria cooperativa para alcanzar una prosperidad económica duradera, que incorpore también mejoras en la equidad, reduciendo la pobreza, la desigualdad social, aportando a la sustentabilidad ambiental mediante una clara y definida responsabilidad social de la empresa cooperativa.

La industria cooperativa, por sus principios, características propias y modalidades de organización, manifestó concretamente su capacidad de respuesta a la primera ‘oleada’ del proceso de desindustrialización de finales de los años 70’ y principios de los 80’ y encuentra ahora toda una `ventana de oportunidad´ para expandirse agregando valor local y regional.

Su trayectoria desde 1884 y consolidación impidieron que grandes empresas monopólicas se desbordaran perjudicando cooperativas, pequeñas industrias y el artesanado.

La industria cooperativa prioriza el mercado interno al externo, los recursos nacionales y las ventajas comparativas; la moderación y equilibrio entre `commodities, etanol, medio ambiente y sustentabilidad.


Sus inversiones en el país –asumiendo todos los riesgos-, su e-commerce, y RSE, distinguen a nuestras empresas cooperativas industriales y de servicios.

En este último sentido, el sector cooperativo ha realizado –y realiza- aportes al desarrollo de la infraestructura necesaria para mejorar la vinculación física de personas y economías, brindando condiciones para el desarrollo y cohesión de las economías locales y regionales, facilitando el aprovechamiento de oportunidades.

En esta perspectiva, quién puede desconocer que los servicios públicos gestionados y servidos por cooperativas, fueron, son y serán artífices del desarrollo rural (electrificación, telefonías, acueductos, gasoductos, etc.) y urbano, reduciendo costos, llevando progreso y bienestar.

Todo esto se ha comprendido atento la pareja valorización constitucional del cooperativismo en las provincias argentinas.

Claro, esta valorización no es una pura abstracción. Córdoba cuenta con cientos de cooperativas para servicios públicos: agua potable y servicios sanitarios: 100; energía eléctrica: 204; telefonías: 79, etc.; Santa Fe: telefonías: 81; agua potable: 107; energía eléctrica: 61; Buenos Aires: agua potable: 125; telefonías: 117; energía eléctrica: 215; Entre Ríos: agua potable:32; telefonías: 5; energía eléctrica: 18; Mendoza: agua potable: 9; energía eléctrica: 9; Río Negro: agua potable: 8; telefonías: 12; energía eléctrica: 2; Chaco: agua potable: 7; telefonías: 5; energía eléctrica: 15; La Pampa: agua potable:25; telefonías: 11; energía eléctrica:29; Chubut: agua potable: 14; telefonías: 7; energía eléctrica: 30; Misiones: agua potable: 37; telefonías: 5; energía eléctrica: 8; etc. etc..

Asimismo es destacable que la industria cooperativa no admita empleo en negro, contratos basura ni personas -en su organización y funcionamiento- privadas de obra social, aportes jubilatorios y protección inmediata en caso de accidentes de trabajos, dejando a salvo las peculiaridades de las cooperativas de trabajo e industria.

Igualmente, es plausible su claridad y transparencia. En efecto, en las cooperativas se conocen quienes son sus administradores y asociados –cuotas nominativas-, dónde viven, cual es su capital y cual su patrimonio, haciendo previsible y más segura cualquier vinculación con las mismas que, por otra parte, están sujetas a controles públicos periódicos (Arts. 81, 99, 100 y cc. de la Ley de Cooperativas Nº 20.337).

A modo conclusivo, nuestra industria cooperativa viene contribuyendo a la creación y aumento de la riqueza nacional, a la inclusión social con justicia distributiva y precio justo, al superávit fiscal (en ocasiones injustamente debido a la persistencia de impuestos distorsivos) e, incluso, positiva y favorablemente con la balanza de pagos, la dignidad de los trabajadores y la justicia social.

En esa perspectiva, nuestra Carta Magna, en sus artículos 4, 14, 75 inc. 18 y cc. promueve explícitamente la industria nacional y, la industria cooperativa es –reitero- industria nacional.

A ello debe sumarse sin demora, la facilitación de acceso al crédito cooperativo para medianas y grandes inversiones, la dotación de una infraestructura complementaria y adecuada a los nuevos requerimientos regionales y supraregionales, la simplificación administrativa y una consideración fiscal equitativa y preactiva, acorde sus características y finalidades, eliminando verdaderas e injustas gabelas impositivas actuales que por estos días alcanzan ribetes absurdos cuando gravamos con severas retenciones los frutos y productos del campo, precisamente, lo que otros países protegen e incluso subsidian, a pesar de nuestros contradictorios reclamos, claro está.

Finalmente con Alberdi sostenemos que los fines de las constituciones de hoy en día, deben propender a organizar y constituir los grandes medios prácticos para sacar a la América emancipada del estado oscuro y subalterno en que se encuentra.

Esos medios deben figurar hoy a la cabeza de nuestras constituciones.

Así como antes colocábamos la independencia, la libertad, el culto, hoy debemos poner la inmigración libre, la libertad del comercio, los caminos de fierro, la industria sin trabas, no en lugar de aquellos grandes principios, sino como medios esenciales de conseguir que dejen ellos de ser palabras y se vuelvan realidades”.

Concluimos entonces, sosteniendo que no será difícil detectar las potencialidades y oportunidades cooperativas que ya merecen sobradamente decisiones políticas coherentes, consistentes, constantes y federales para destrabar cualquier anomalía ajena al notorio desempeño cooperativo en nuestra industria nacional.

Facturas Cooperativas

`Facturas cooperativas´

( por servicios públicos esenciales).


Por Roberto F. Bertossi

Las empresas en general y cooperativas en particular, concesionarias, permisionarias o licenciatarias de un servicio público, deben emitir la facturación por este servicio conforme la tarifa autorizada por la autoridad administrativa pertinente.

Ninguna cooperativa de servicios públicos esta autorizada a percibir importes superiores a los del cuadro tarifario o por conceptos distintos al mismo, salvo los derivados de otras disposiciones del contrato de concesión, permiso, licencia, reglamento de suministro y del marco regulatorio correspondiente.

No obstante ello, resulta inadmisible verificar como en la mayoría de las facturaciones cooperativas emitidas por empresas de esta clase, concesionarias –permisionarias, licenciatarias- de servicios públicos esenciales (agua potable, energía, etc.), se vienen `colgando` rubros impropios y ajenos a los cuadros tarifarios respectivos, autorizados pertinentemente.


Adicionalmente, otras en concepto de absurdas y abusivas capitalizaciones cooperativas –extrañas al auténtico espíritu cooperativo- (véase la exposición de motivos del decreto-ley Nº 20.337 que regula las cooperativas, concretamente aquella relacionada con los artículos 4, 27, 35, 42 y cc.) de hasta un 15% mensuales en proporción al consumo efectuado por el usuario.

Son también, rubros impropios y ajenos a los cuadros tarifarios autorizados, aquellas sumas requeridas para dispensarios, hospitales, servicios de ambulancia, ataúdes, con `servicio de sepelio`, telefonías, Internet, TVcable, cooperadoras escolares, policiales, parroquiales; bomberos, sostenimiento de clubes de fútbol, de bochas, entre otras.

Concretamente, lo que se quiere advertir es que, cuando un usuario asociado a una cooperativa prestataria de un servicio público esencial domiciliario (obligatorio en el caso del agua potable) se presenta para abonar su uso y consumo del mismo: Vg.: agua potable y/o energía eléctrica que, hipotéticamente, alcanza la suma de $ 35. se encuentra con una factura de $ 78. y, disponiendo del dinero necesario para el pago del servicio público ($35.-) se le niega coactivamente1 el cobro en tanto no abone la totalidad de la factura ($78.-), monto este último –como decimos- malformado por rubros o ítems impropios y ajenos al cuadro tarifario autorizado administrativamente, todo ello con la –extorsión y/o amenaza implícita- advertencia de la inminente interrupción o corte del suministro del servicio público esencial en cuestión.


Entonces, más concretamente, en nuestro caso figurativo, al usuario que dispone de los 35 pesos para abonar el servicio público esencial -suministro de agua potable o energía eléctrica- se le debe facturar –en una factura- exclusivamente dicho servicio, facilitándose y aceptándose el pago el mismo, sin perjuicio de los derivaciones contractuales y/o extracontractuales propias del derecho privado- sobre los demás ítems que no conciernen a un servicio público esencial y que han de ser facturados –en otra u otras facturas- separadamente, despejándose de modo tal, el mero atisbo de abusos, arbitrariedad, discrecionalidad e inconstitucionalidad.

Caso contrario, facturaciones globales y conjuntas como las denunciadas -en términos genuinamente cooperativos-, son absoluta y definitivamente reprochables, improcedentes y, finalmente –Constitución Nacional y Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante-, ajenas a derecho, ilegales e improcedentes, jurídica y judicialmente.

Proponemos entonces, para lograr una justa, adecuada y razonable factura o liquidación por la prestación cooperativa de servicios públicos esenciales, algunas “pautas regulatorias”, a saber (aunque no son las únicas):

1) Las tarifas deben ser justas y razonables.(La tarifa no es contractual sino la regulación del precio del servicio publico).-

2) Según el articulo 42 y cc. de nuestra Constitución Nacional y los Marcos Regulatorios correspondientes, son los Entes Reguladores los que tienen en principio, la competencia para aprobar las tarifas de los servicios públicos cooperativos esenciales sujetos a sus atribuciones y potestades; las modificaciones, revisiones; los ajustes de los cuadros tarifarios –en más o en menos- de los servicios a cargo de los prestadores cooperativos, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes;

3) Estrictamente, los conceptos que deben satisfacen las tarifas de las distribuidoras cooperativas son: a) los costos operativos –organización, funcionamiento eficiente, expansión, mantenimiento y calidad- razonables y aplicables al servicio público esencial; b) impuestos relacionados directamente con dicho servicio y explícitamente previstos en las legislaciones correspondientes donde quedan también excluidos conforme el articulo 16 de nuestra Carta Magna, las inequitativas tasas de regulación actuales.

7) Finalmente, la única retribución que puede cobrar la cooperativa concesionaria, permisionaria o licenciataria por el servicio público esencial que se encuentra facultada a prestar, es la tarifa administrativamente autorizada, ya que en su título habilitante no están previsto otros rubros o ítems. (Resolución del Ente Nacional de Regulación Eléctrica (ENRE) Nº 159/94) y , fundamentalmente, porque define y caracteriza a una auténtica cooperativa la ausencia de intermediarios y fines de lucro todo ello sin perjuicio de implementar un troquelado exclusivo y excluyente por cada servicio publico esencial y dejando a salvo otras obligaciones legales contractuales y extracontractuales por deudas –eventual y legítimamente- derivadas de otros ítems por loables que sean o parezcan, pero perseguibles por otras vías ordinarias pertinentes propias del derecho privado, nunca extorsivamente en abusivas facturaciones `cooperativas ni ninguna otra.-

Córdoba Cooperativa

Córdoba cooperativa ..?


Roberto F. Bertossi1

Se cuentan por miles las cooperativas y mutuales de diversas clases, con multipropósitos y economías de alcance inscriptas en el registro oficial de la provincia de Córdoba, más específicamente en la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutualidades Provincial.

Baste decir que -entre otros bienes, productos y servicios- el sector cooperativo en materia energética provincial satisface el 30% de la demanda de energía eléctrica sin contar los positivos y favorables desempeños -ya con una trayectoria y solvencia de más de cincuenta años- por ejemplo mediante cooperativas de: agua potable y saneamiento, telefonías, vivienda, consumo, trabajo, medios gráficos y audiovisuales, agrícola-ganaderas, minería, crédito, transportes, seguridad, etcétera.


Esto obedece al convenio entre la provincia y la nación según lo prescripto en los artículos 99, 100, 101, 106 y siguientes de la Ley de Cooperativas, 20.337 cuando establecen que en materia de cooperativas la fiscalización publica está a cargo de la autoridad de aplicación (actualmente el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, INAES dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) que la ejercerá por sí o a través de convenio con el órgano local (provincial) competente indicando específicamente facultades y funciones en los artículos 100, 101, 106 y concordantes de la norma citada.

Ahora bien, qué hizo el órgano provincial para regularizar gran parte de las cooperativas y mutuales inscriptas en la dirección provincial en tanto y en cuanto no satisfacen los requisitos legales y administrativos ..?

Qué se hizo para evitar y disuadir fraudes laborales pseudocooperativos, para asegurar equilibrios tarifarios -tarifas justas y razonables-, precio justo, calidad y eficiencias en los servicios públicos y privados suministrados por cooperativas ..?


¿Puede la provincia en materia cooperativa y mutual realizar imprescindibles, esenciales e insustituibles veedurías de las reuniones de los órganos de gobernanza de cada cooperativa y de cada mutual; auditar, controlar y fiscalizar estados contables de las más grandes cooperativas o mutuales cuando la cantidad y dispersión en todo el territorio provincial así como la envergadura y sofisticación de algunas organizaciones solidarias exigen pertinacia y una experticia que nuestra Dirección de cooperativas provincial no dispone actualmente ..?

Si a esto añadimos que el organismo provincial contaría actualmente –según documentación oficial- con menos de treinta agentes y no todos con formación especifica; otros traídos de áreas como salud publica, se comprenderá fácil y rápidamente que en estas condiciones nuestra dirección provincial de cooperativas y mutuales no puede ni podrá fiscalizar estrictamente, según exigencias constitucionales relacionadas, ni cinco mil, ni tres mil, ni mil ni cien cooperativas y mutuales establecidas en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

En efecto, una insuficiencia de recursos y ausencia de idoneidad apropiada y especifica e indisponibilidad de recursos humanos adecuados y en un número razonable (calificados en neutrales concursos de antecedentes y oposición); la carencia de elementales sistemas informáticos –cruces de datos e información, tele veedurías, autocontrol cibernético de documentos standarts cooperativos y mutuales-; vehículos, etc., para desarrollar oportuna y satisfactoriamente las funciones que imperativamente le asigna a la Dirección de Cooperativas y Mutuales el articulo 36 de nuestra Constitución Provincial (CP.), que reza: “ El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades” (sic) acreditaría, explicaría y puede predecir incumplimientos agravados a los deberes de funcionarios públicos, rendiciones de cuentas pendientes, etc., resaltando además, la enorme importancia, magnitud, alcance y significación del desarrollo económico logrado por la cooperación y el mutualismo cordobés.

A propósito, ya son dos meses que la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba se encuentra acéfala sin director ni subdirector no obstante la importancia de sus competencias, atribuciones y potestades indelegables como imprescriptibles.

Lo cierto es que, en una desacertada y desinformada perspectiva de la administración publica provincial, la regulación cooperativa y mutual está en la orbita de la Secretaría –luego Ministerio- de Justicia pero ahora se estaría pensando –quizá ya se decidió- trasladar la misma -otra vez erróneamente- al Ministerio de la Producción cuando si de cooperación auténtica se trata, los ministerios naturalmente competentes son, conjunta e iterativamente, el de Solidaridad con el de Educación y sólo supletoria y complementariamente el de producción y trabajo por tratarse de una cuestión cultural propia de una economía solidaria, civil, inclusiva de promoción y fomento para el desarrollo humano con la mira siempre puesta en los segmentos mas vulnerables de la sociedad.

Todo lo dicho estaría también llevando razón a quienes conjeturan que el órgano provincial de regulación cooperativa y mutual, estaría Vg., `pintado-dibujado en una mera caricatura y simulacro de tal,´ sólo para coparticipar Vg., fondos como el de la Ley 23.437, afectados exclusivamente a Educación y Capacitación cooperativa de los cuales, Córdoba estaría recibiendo anualmente una cifra superior a los veinte millones anuales, fondos que habrían sido “reservados” en el tesoro provincial, y que obviamente no los vemos plasmados en la educación y capacitación de los asociados cooperativos, usuarios, consumidores, alumnos, ciudadanos cooperativos y/o aspirantes latentes, etcéteras y, esto, simplemente con observar la ausencia de participación y compromisos cooperativos por parte de los involucrados directamente y la creciente aculturación individualista de comunidad en general, fondos que bastan y sobran para revertir e incentivar proactivamente estas observaciones.

Epilogando, ante este estado de cosas, surge nítido como imperativo adoptar -sin demoras ni confusiones- algunas medidas, vg.: 1) Dotar al máximo órgano provincial en materia cooperativa y mutual de recursos –humanos, tecnológicos y materiales idóneos y suficientes-; 2) Celebrar convenios con universidades, facultades y escuelas (trabajo social, derecho, ciencias económicas, etc.); 3) Reformar el articulo 36 CP. otorgándole a su modo imperativo actual el carácter de facultativo, asignándole funciones semejantes a las de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas provincial, que consisten y se resumen en un control de legalidad y, 4) Incentivar una mayor colaboración y complementación del sector cooperativo y mutual local, regional, provincial, nacional e internacional en general y de serios medios masivos de comunicación en particular atento su acreditada responsabilidad social recuperando finalmente las cuantiosas sumas distraídas o demoradas, provenientes de la Ley 23.427, según dejamos dicho.

Sobre el autor:

Experto en Cooperativismo.

Profesor universitario de grado y postgrado en derecho cooperativo.

Fundador de la primera cátedra universitaria sobre cooperativismo.

Premios: Adepa-Faca, a la abogacía argentina, 1990.

Gota en el Mar a la trayectoria y al periodismo solidario, 2005´ y 2007´

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