Córdoba cooperativa ..?
Roberto F. Bertossi1
Se cuentan por miles las cooperativas y mutuales de diversas clases, con multipropósitos y economías de alcance inscriptas en el registro oficial de la provincia de Córdoba, más específicamente en la Dirección Provincial de Cooperativas y Mutualidades Provincial.
Baste decir que -entre otros bienes, productos y servicios- el sector cooperativo en materia energética provincial satisface el 30% de la demanda de energía eléctrica sin contar los positivos y favorables desempeños -ya con una trayectoria y solvencia de más de cincuenta años- por ejemplo mediante cooperativas de: agua potable y saneamiento, telefonías, vivienda, consumo, trabajo, medios gráficos y audiovisuales, agrícola-ganaderas, minería, crédito, transportes, seguridad, etcétera.
Esto obedece al convenio entre la provincia y la nación según lo prescripto en los artículos 99, 100, 101, 106 y siguientes de la Ley de Cooperativas, 20.337 cuando establecen que en materia de cooperativas la fiscalización publica está a cargo de la autoridad de aplicación (actualmente el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, INAES dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) que la ejercerá por sí o a través de convenio con el órgano local (provincial) competente indicando específicamente facultades y funciones en los artículos 100, 101, 106 y concordantes de la norma citada.
Ahora bien, qué hizo el órgano provincial para regularizar gran parte de las cooperativas y mutuales inscriptas en la dirección provincial en tanto y en cuanto no satisfacen los requisitos legales y administrativos ..?
Qué se hizo para evitar y disuadir fraudes laborales pseudocooperativos, para asegurar equilibrios tarifarios -tarifas justas y razonables-, precio justo, calidad y eficiencias en los servicios públicos y privados suministrados por cooperativas ..?
¿Puede la provincia en materia cooperativa y mutual realizar imprescindibles, esenciales e insustituibles veedurías de las reuniones de los órganos de gobernanza de cada cooperativa y de cada mutual; auditar, controlar y fiscalizar estados contables de las más grandes cooperativas o mutuales cuando la cantidad y dispersión en todo el territorio provincial así como la envergadura y sofisticación de algunas organizaciones solidarias exigen pertinacia y una experticia que nuestra Dirección de cooperativas provincial no dispone actualmente ..?
Si a esto añadimos que el organismo provincial contaría actualmente –según documentación oficial- con menos de treinta agentes y no todos con formación especifica; otros traídos de áreas como salud publica, se comprenderá fácil y rápidamente que en estas condiciones nuestra dirección provincial de cooperativas y mutuales no puede ni podrá fiscalizar estrictamente, según exigencias constitucionales relacionadas, ni cinco mil, ni tres mil, ni mil ni cien cooperativas y mutuales establecidas en todo el territorio de la provincia de Córdoba.
En efecto, una insuficiencia de recursos y ausencia de idoneidad apropiada y especifica e indisponibilidad de recursos humanos adecuados y en un número razonable (calificados en neutrales concursos de antecedentes y oposición); la carencia de elementales sistemas informáticos –cruces de datos e información, tele veedurías, autocontrol cibernético de documentos standarts cooperativos y mutuales-; vehículos, etc., para desarrollar oportuna y satisfactoriamente las funciones que imperativamente le asigna a la Dirección de Cooperativas y Mutuales el articulo 36 de nuestra Constitución Provincial (CP.), que reza: “ El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegura una adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades” (sic) acreditaría, explicaría y puede predecir incumplimientos agravados a los deberes de funcionarios públicos, rendiciones de cuentas pendientes, etc., resaltando además, la enorme importancia, magnitud, alcance y significación del desarrollo económico logrado por la cooperación y el mutualismo cordobés.
A propósito, ya son dos meses que la Dirección de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba se encuentra acéfala sin director ni subdirector no obstante la importancia de sus competencias, atribuciones y potestades indelegables como imprescriptibles.
Lo cierto es que, en una desacertada y desinformada perspectiva de la administración publica provincial, la regulación cooperativa y mutual está en la orbita de la Secretaría –luego Ministerio- de Justicia pero ahora se estaría pensando –quizá ya se decidió- trasladar la misma -otra vez erróneamente- al Ministerio de la Producción cuando si de cooperación auténtica se trata, los ministerios naturalmente competentes son, conjunta e iterativamente, el de Solidaridad con el de Educación y sólo supletoria y complementariamente el de producción y trabajo por tratarse de una cuestión cultural propia de una economía solidaria, civil, inclusiva de promoción y fomento para el desarrollo humano con la mira siempre puesta en los segmentos mas vulnerables de la sociedad.
Todo lo dicho estaría también llevando razón a quienes conjeturan que el órgano provincial de regulación cooperativa y mutual, estaría Vg., `pintado-dibujado en una mera caricatura y simulacro de tal,´ sólo para coparticipar Vg., fondos como el de la Ley 23.437, afectados exclusivamente a Educación y Capacitación cooperativa de los cuales, Córdoba estaría recibiendo anualmente una cifra superior a los veinte millones anuales, fondos que habrían sido “reservados” en el tesoro provincial, y que obviamente no los vemos plasmados en la educación y capacitación de los asociados cooperativos, usuarios, consumidores, alumnos, ciudadanos cooperativos y/o aspirantes latentes, etcéteras y, esto, simplemente con observar la ausencia de participación y compromisos cooperativos por parte de los involucrados directamente y la creciente aculturación individualista de comunidad en general, fondos que bastan y sobran para revertir e incentivar proactivamente estas observaciones.
Epilogando, ante este estado de cosas, surge nítido como imperativo adoptar -sin demoras ni confusiones- algunas medidas, vg.: 1) Dotar al máximo órgano provincial en materia cooperativa y mutual de recursos –humanos, tecnológicos y materiales idóneos y suficientes-; 2) Celebrar convenios con universidades, facultades y escuelas (trabajo social, derecho, ciencias económicas, etc.); 3) Reformar el articulo 36 CP. otorgándole a su modo imperativo actual el carácter de facultativo, asignándole funciones semejantes a las de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas provincial, que consisten y se resumen en un control de legalidad y, 4) Incentivar una mayor colaboración y complementación del sector cooperativo y mutual local, regional, provincial, nacional e internacional en general y de serios medios masivos de comunicación en particular atento su acreditada responsabilidad social recuperando finalmente las cuantiosas sumas distraídas o demoradas, provenientes de la Ley 23.427, según dejamos dicho.
Sobre el autor:
Experto en Cooperativismo.
Profesor universitario de grado y postgrado en derecho cooperativo.
Fundador de la primera cátedra universitaria sobre cooperativismo.
Premios: Adepa-Faca, a la abogacía argentina, 1990.
Gota en el Mar a la trayectoria y al periodismo solidario, 2005´ y 2007´