p. Roberto Fermín Bertossi
Ante las contradicciones propias de todo clientelismo, politización e irregularidades del Plan Cooperativo Argentina Trabaja, ya nos resulta preciso e ineludible revelar el alcance y los límites del mismo, todo ello según la Constitución y la ley.
Estas cooperativas autogestionadas se inscriben en la perspectiva de organizaciones voluntarias y neutrales de personas desocupadas e independientes para desarrollar preponderantemente obras de pequeña envergadura e interés comunitario (construcción y reparación de calles y veredas, refacción de plazas, etc.) mediante un aporte directo del esfuerzo propio y la ayuda mutua de cada asociado, con miras inclusivas ha alcanzar beneficios razonables para dignificar y recalificar sus vidas e influencia personal.
Cada empresa de servicios con esa especial naturaleza, autonomía y reciprocidades, está diseñada para que pueda ser autogestionada por sus propios asociados compartiendo excedentes e ingresos con justicia distributiva y en forma proporcional al aporte, jerarquía y tiempo de trabajo que cada uno de sus miembros efectúe para la mejor realización de cada obra contratada y/o concesionada por estados municipales, provinciales o nacional, según se trate y siempre en el marco del derecho y la justicia dado que: “dentro de la ley todo, fuera de la ley, nada”
Tomando en cuenta estas condiciones esenciales, observamos como en una cooperativa de trabajo genuina, cada asociado no solo puede aportar su esfuerzo personal sino también el arte, el oficio, el talento o los dones particulares, que mejor provean a su sustento personal y familiar, pero, sin relación laboral de ninguna índole, ni privada ni estatal.
En efecto, cada cooperativa de trabajo en cuanto tal, debe contar con mecanismos sociales y reglamentarios internos a través de los cuales sus asociados cumplirán con un régimen estatutario que establece el comportamiento y los lineamientos indispensables para el buen funcionamiento mancomunado de la actividad humana y empresarial, en la cual se encuentran inmersas estas cooperativas autogestionarias del plan argentina trabaja.
Consecuentemente cada una de estas cooperativas debe disponer de reglamentos internos apropiados no solo para el cumplimiento de su objeto y expansión sino con el fin de buscar una mejor forma de canalizar , entusiasmar y optimizar los aportes personales del elemento humano y los excedentes comunitarios, principal aporte y beneficio proporcional para cada asociado lo cual resulta lógico y obvio pues, de otra forma, en el centro de actividades de estas cooperativas planificadas podrían imperar el desorden y la politización como se viene verificando en no pocos casos.
Puede que sean trabajadores manuales e intelectuales pero, a la vez, son microempresarios y ello da una connotación jurídica diferente, pues no reciben un salario, sino su parte en los excedentes que genera cada empresa cooperativa. Por ende resulta tan inapropiado como desafortunado hablar de empleo, de sueldo, etc., en esta clase de cooperativas en tanto esqueleto del denominado plan argentina trabaja el que igualmente, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia debiera tolerar, prohijar ni propiciar trabajadores precarizados, en negro ni trabajo indecente o insalubre, sin baños, sin vestuarios, sin ropa adecuada, etcétera.
Preconclusivamente entonces, resulta tan absurdo como paradojal las frecuentes y recurrentes protestas visibilizadas mediante abusivos e irracionales piquetes, cortes de calles y de avenidas por supuestos “trabajadores del plan argentina trabaja” como si en la realidad el Estado fuera su empleador y no ellos mismos autoorganizados y autogestionados como razonable y legalmente corresponde al verdadero alcance y límites de estas cooperativas en tanto cooperativas de trabajo y conforme la legislación vigente en la materia sin menoscabo ni prescindencia de la correspondiente fiscalización excluyente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) con sus facultades propias, exclusivas e intransferibles en materia de regulación, control y sanción de las mismas.
Finalmente y sólo en la medida de su productividad, queda clara la utilidad pública, el interés social y conveniencia para la promoción y el fomento de estas agrupaciones solidarias pero, siempre sin perjuicio de su verdadero alcance ni de sus concretos límites dado que, de lo contrario, entonces si “sin esqueleto cooperativo, sobreabundarán demasiados caparazones político-clientelares”, tan cooperativamente ilegales como ciudadanamente inaceptables.