Función Social de la Ciudad

Lo que demuestra el coeficiente de Gini es el ineludible proceso de urbanización. Más allá de las consideraciones a favor o en contra lo que debe primar es el hecho fehaciente, es así que se justifica la consolidación del derecho a la ciudad y de todos sus principios establecidos, en especial del segundo referido a la función social de la ciudad y de la propiedad urbana.


El término función tiene distintos significados: puede ser utilizado en el sentido de profesión, cargo o empleo, designando el conjunto de deberes y responsabilidades de una persona; es también la relación que existe entre dos o varios elementos, teniendo en cuenta que todo cambio que se introduzca en uno de ellos provocará modificaciones en los demás.

El concepto de función social deriva de la corriente teórica del funcionalismo, La escuela propone una serie de teorías concretas con continuidad basadas en distintas disciplinas. Bajo esta mirada, las instituciones sociales serían medios colectivamente desarrollados para la satisfacción de las necesidades biológicas y culturales; los define, por lo tanto, por el cumplimiento de una función social, y ello no contempla las circunstancias históricas de su desarrollo. Enfatiza, por lo tanto, las medidas que las instituciones toman para alcanzar los fines socialmente valorados.

La teoría funcionalista considera a la sociedad como una totalidad marcada por el equilibrio. Las sociedades disponen de mecanismos propios capaces de regular los conflictos y las irregularidades; así, las normas que determinan el código de conducta de los individuos variarán en función de los medios existentes y esto es lo que rige el equilibrio social. Por tanto podríamos entender la sociedad como un organismo, un sistema articulado e interrelacionado. Una totalidad constituida por partes discretas. A la vez, cada una de estas partes tiene una función de integración y mantenimiento del propio sistema.


La teoría funcionalista se basa en la teoría de sistemas. Establece que la sociedad se organiza como un sistema social que debe resolver cuatro imperativos fundamentales para subsistir como la adaptación al ambiente, conservación del modelo y control de tensiones, persecución de la finalidad y la integración mediante las diferentes clases sociales. De acuerdo al rol que asuman los subsistemas para resolver estos problemas fundamentales, actuarán como funcionales o disfuncionales.

Es así que podemos inferir el concepto de Función Social como el papel que desempeñan los individuos o grupos en el seno de una sociedad. En nuestro caso el papel de una ciudad y de una propiedad urbana.

Para el sociólogo urbano Robert Parker, la ciudad es el intento más exitoso del ser humano de rehacer el mundo en el que vive de acuerdo con el deseo más íntimo de su corazón. Pero si la ciudad es el mundo que el ser humano ha creado, es también el mundo en el que a partir de ahora está condenado a vivir. Así pues, indirectamente y sin un sentido nítido de la naturaleza de su tarea, al hacer la ciudad, el ser humano se ha rehecho a sí mismo.


El Derecho a la ciudad se define como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sostenibilidad, democracia, equidad y justicia social.

Para ello, es necesario que el modelo económico de la ciudad no genere exclusión y el modelo político garantice la participación. Además la ciudad deberá aceptar y proteger la diversidad cultural y ser ecológicamente sostenible.

La ciudad y su entorno es el espacio de cumplimiento del derecho y para asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo democrático y sostenible de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que ofrecen las ciudades. De esta manera, el derecho a la ciudad incluye el derecho al desarrollo.

Los grupos y personas vulnerables tienen derecho a medidas especiales de protección e integración, distribución de los recursos, acceso a los servicios básicos y no discriminación. Se incluyen aquí aquellas personas o grupos en situación de pobreza, de riesgo ambiental, víctimas de la violencia, con discapacidades, migrantes forzados, refugiados, etc. y cualquier grupo en situación de desventaja respecto el resto.

La economía de las ciudades deberá ser solidaria, sin que por ello deje de ser eficiente. Para ello, las ciudades tendrán que conseguir implicar al sector privado en programas sociales e iniciativas destinadas a desarrollar solidaridad e igualdad, así como promover sistemas fiscales progresivos que aseguren la redistribución y reduzcan la desigualdad.

Para lograr equidad y justicia urbana, la ciudad debe cumplir su función social, de manera que además de garantizar a todos sus habitantes el usufructo pleno de los recursos, debe asumir proyectos e inversiones en beneficio de la comunidad; priorizar el interés social, cultural y ambiental en el uso de los espacios y bienes públicos sobre el individual o privado; y promover el uso socialmente justo y ambientalmente equilibrado del espacio y el suelo urbano.

Este último aspecto hace directamente referencia al urbanismo, que deberá ser equilibrado e integrador, de tal manera que el planeamiento y la gestión urbanística desarrollados en las ciudades garanticen el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio histórico, cultural y natural, evitando generar segregación y exclusión territorial.

Se deberán establecer los mecanismos legislativos y jurídicos adecuados para garantizar el pleno aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles públicos y privados no edificados o no utilizados, sub-ocupados o desocupados para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad.

Las ciudades deben promover programas sociales que garanticen el derecho a la vivienda y a mejorar las condiciones de vida de los más desfavorecidos.

Dentro del ámbito de equidad y justicia social, merece una atención especial el derecho a la vivienda. Además de los factores que configuran este derecho planteados anteriormente, cabe plantear algunas reflexiones entorno a los valores socioculturales vinculados a ésta.

La vivienda es el espacio básico en el que se habita en sociedad. Cada vivienda se encuentra insertada en un contexto general más amplio formado por el barrio, el pueblo, la ciudad, o el país. Y esta inserción en la sociedad es más compleja de lo que podría parecer en la medida en que constituye un referente multidimensional con significados muy diferentes. Cada civilización proyecta sobre la vivienda las normas esenciales de su espacio.

En este sentido, hay que destacar la transformación que en países de tradición mediterránea como éste se está produciendo, y por la cuál la cultura de la vivienda asociada a la vida colectiva, con el predominio de la vivienda plurifamiliar, la pluripropiedad del suelo y la simbología del espacio público, va dando paso a una cultura de la vivienda vinculada a la propiedad individual del suelo y el predominio de la vida doméstica sobre la vida pública.

Esta transformación no sólo afecta a la forma de habitar la vivienda y la ciudad sino también a la forma de ocupación del espacio urbano. Además, enmascara la conexión entre la vivienda y el entorno y la importancia de la recuperación del espacio público como espacio social de convivencia e integración.

El derecho a la ciudad recoge la importancia de esta conexión y la dimensión colectiva y no individual de las problemáticas asociadas a ésta señalando la necesidad de llevar a cabo programas de mejora de barrios precarios, priorizando la atención a los grupos y situaciones más vulnerables: la infancia, la vejez, víctimas de la violencia y las personas sin techo. Para todas ellas se considera que tienen derecho a exigir y hacer efectivo el derecho a la vivienda y que la provisión de un alojamiento provisional no exime de una solución de vivienda definitiva.