Crítica a la teoría de la competencia

Su ya mencionado artículo publicado en el Economic Journal en diciembre de 1926, en Inglaterra, titulado “The Laws of Returns Under Competitive Conditions”, inicia un período de fuerte y minuciosa revisión, desde una óptica bastante crítica, acerca del realismo de las representaciones de la teoría neoclásica del equilibrio en una economía capitalista. Dedicada ésta, hasta entonces, al análisis de dos formas extremas de mercado como lo son competencia perfecta y el monopolio[1].



Sraffa cuestiona la idea que establece que la empresa competitiva, a la hora de determinar su nivel óptimo de producción, y tomando como dado el precio del producto que comercializa, encuentra como límite el punto en el que sus costos unitarios inician su tramo ascendente, ya que a partir de dicho punto, incrementos sucesivos en el nivel de producción repercutirían negativamente sobre los beneficios totales de la firma, situándolos por debajo de su nivel óptimo. Según Sraffa, el verdadero límite a la capacidad de expansión de la firma viene dado por la demanda, ya que para poder colocar mayores unidades en el mercado, la empresa deberá disminuir el precio de todos los productos que comercializa en el mercado “competitivo”, con lo que eventualmente sus beneficios podrían descender, y consiguientemente, no ser conveniente dicha medida. En definitiva, lo que el autor está criticando es el hecho de que al momento de decidir su producción, la empresa deba tomar como dado el precio al cual va a transar el producto, ya que en su opinión la misma se enfrenta directamente a la curva de demanda.

Esta proposición clásica, que presupone el precio como un dato para el agente (inalterable individualmente), sobre el comportamiento en un mercado competitivo, tiene por detrás la idea de que tanto consumidores como productores se encuentran operando en un mercado en el que se comercializa un producto perfectamente homogéneo ofrecido por un gran número de empresas, en el cual no sería posible intercambiar el producto a ningún otro precio que al practicado por cualquiera de ellas, ya que en dicho caso no podría concretarse ninguna venta o ninguna compra, según el precio supere o se encuentre por debajo del valor aludido.

Sraffa no niega la lógica de este análisis, sino la veracidad del mismo en lo que hace a su contrastación con el comportamiento más frecuentemente observado en la realidad. Él sostenía que, por el contrario, cada empresa posee, en cierta medida, un mercado propio para su producto, lo que implica que para los clientes no sea exactamente lo mismo comprar a una empresa que a otra. Estas circunstancias pueden deberse a diversas razones, entre las que Sraffa enumera la fuerza de la costumbre, el trato personal, la confianza en la calidad del producto, la vecindad, el conocimiento de necesidades particulares, la posibilidad de obtener crédito, el prestigio de una marca o de una fábrica, las particularidades del modelo o del diseño del producto que tiene, principalmente, el objetivo de distinguirlo de los demás productos de otras firmas (Napoleoni, 1964).



De esta forma, dadas estas prácticas, pueden llegar a existir tantos mercados particulares como empresas. Así, el hecho de que el producto no sea perfectamente homogéneo, por todas las razones expuestas, lleva a que la empresa disponga de cierto poder de mercado, es decir, tenga algún margen, aunque no muy grande, para la determinación del precio de su producto, teniendo en cuenta la relación inversa entre dicho precio y la cantidad vendida. Este comportamiento es un tanto similar al que puede llegar a observarse para un monopolio. Sin embargo existe una diferencia importante que viene dada por el punto de que la mercancía producida por esta empresa competitiva, aún con cierto grado de diferenciación, posea un grado más o menos elevado de sustituibilidad con las mercancías producidas por las demás empresas. Esto puede expresarse técnicamente diciendo que la elasticidad demanda, en el caso de la competencia, el sustancialmente mayor de la que puede llegar a observarse para un producto que se comercializa en un mercado monopólico, por lo que existe cierta interdependencia entre los precios que componen el mercado competitivo explicado.

Estas innovadores ideas de Sraffa fueron trabajadas en profundidad de forma simultánea por Joan Robinson y por Edward Chamberlin, quienes publicaron en 1933 sus respectivos libros, “The Economics of Imperfect Competition” y “The Theory of Monopolistic Competition”.

En Figueras (2003), se expresa clara y sucintamente las semejanzas y disimilitudes entre ambas obras:



“Las obras de Chamberlin y la de Robinson abordaron el mismo problema y con similares perspectivas, aunque también con diferencias. El énfasis de cada uno es disímil: mientras Chamberlin acentúa la diferenciación del producto, la profesora inglesa mira otros aspectos de imperfección, tales como la ubicación, las garantías, etc. Por otro lado, si bien ambos llegan, en definitiva, a una posición de equilibrio conocida como “solución de tangencia” (...), las implicancias que de esto desprende cada uno puede decirse que son contrapuestas.

Efectivamente, al darse esta solución (de tangencia) (...) se presenta un “exceso de capacidad instalada”. Para Chamberlin (...) éste era un “costo” relativamente menor frente al aspecto “positivo”, dado por las posibilidades de elección (ante bienes alternativos semejantes pero no idénticos) (..). Pero Robinson veía en este exceso de capacidad, que también su propio modelo predecía como conclusión analítica, un despilfarro innecesario y pedía la intervención gubernamental para suprimirlo.” [2]




[1] Esta crítica se desarrolla de muy distintas formas, donde en opinión de Napoleoni (1964) , una de las versiones más avanzadas de la misma es la que realiza Schumpeter, “puesto que mientras este último (el análisis de la teoría neoclásica) se sitúa en un punto de vista dinámico y suponía variables todos los datos técnicos y hacía depender concretamente de tales cambios el origen del proceso competitivo, las nuevas teorías adoptan el mismo razonamiento de la teoría del equilibrio y buscan demostrar que admitiendo la hipótesis de que las condiciones técnicas y las de la demanda permanezcan constantes, ni el sistema de competencia perfecta, ni el monopolio pueden considerarse como representativos de la realidad”.

[2] Figueras, Alberto J.; “El Centenario de Joan Robinson (1906-1983); Revista de Actualidad Económica; Diciembre del 2004.