Cooperativismo - Asociativismo

Educación Cooperativa

EDUCACION COOPERATIVA


p. Roberto F. Bertossi

Sumario: I) Teoría y practica. II) Financiamiento. III) Metodologías posibles de implementación. IV) Conclusiones y propuestas.


I

Como dijera don Miguel de Unamuno, el sistema educativo, la universidad o la educación cooperativa en nuestro caso, +

si no son útiles y beneficiosas a la sociedad, no son nada.

La Educación Cooperativa consiste básicamente en la adquisición del hábito, de la pericia y la pertinacia de pensar, ver, juzgar, actuar, proyectar y evaluar de acuerdo y conforme con los principios cooperativos y su marco axiológico.

La nueva Ley de Educación 26.206 ha dispuesto en su artículo 90 que el Estado promoverá la incorporación de los valores y principios del cooperativismo en los programas de enseñanza aprendizaje y la capacitación docente correspondiente promoviendo además el cooperativismo escolar.


Es regla de oro y principio básico de la cooperación y del movimiento cooperativo, La Educación: la educación en general y la educación cooperativa de modo particular.

Cuando éstas, una y otra, se proponen y debaten desde la Atalaya de eventos como el presente Congreso, las mismas se multiplican trascendentemente en sus efectos, hasta potenciar al máximo aquello que ya fue, es y será principio básico y regla de oro, la educación cooperativa, para los 28 pioneros de Rochdale, en 1844.

Tratemos este Congreso como una Misión mancomunada para estimular, promover, desarrollar y proyectar duraderamente el ethos cultural del sector cooperativo argentino y del Mercosur a partir de su propia resiliencia e implementando todas las tensegridades inclusivas posibles para aliviar y promover el desarrollo humano de todo el tejido social con dignidad, ética y equidad ..!!!!

Este encuentro multiplica nuestras posibilidades, despierta, amplía, renueva y dispara nuestros conocimientos, alentando y reconfortando el espíritu y los principios cooperativos, principios que sin dudas, en algunos de sus rasgos deberán integrarse y adaptarse proactiva y eficientemente en este contexto de globalización con sus nuevos escenarios, con sus nuevas realidades y exigencias conservando la institucionalidad cooperativa y su pensamiento propio.

Por cierto, la tarea propuesta no parece fácil. Es verdad y reconozco que abordarla responsable e integralmente requiere de vuestros espíritus altruistas e inquietudes cooperativas a prueba de fracasos.

La educación nos revela nuestras posibilidades y nuestros limites!!

Hace 123 años la Ley 1.420 estableció la educación cooperativa para todos los institutos y establecimientos de enseñanza, docencia de todos los niveles de la pirámide educativa argentina.

Hace 81 años la única Ley “democrática” para la regulación cooperativa que tuvo y tiene Argentina -Ley Nº 11.388- implementó obligatoria e imperativamente otro tato hacia el interior de cada cooperativa argentina.

Hace 70 años la ACI establecía la educación cooperativa como principio liminar, regla de oro y puente de platino con las consecuentes recomendaciones para todos los actores involucrados …en miras a desarrollar, transformar y expandir la opción cooperativa, singularmente, para la promoción e inclusión de los mas necesitados de la tierra …

Hace 40 años, la Ley 16. 583 …estableció como obligatoria la enseñanza del cooperativismo y el mutualismo en todos los establecimientos educativos argentinos.

Hace 21 años, la Ley 23.427 creaba el Fondo Nacional de Educación y Capacitación Cooperativa, fondo que recauda cientos de millones anuales.

Hace 4 años, el Decreto Nº 1.171 reflotaba la vigencia de la Ley 16.583.

Recientemente las Leyes de Financiamiento Educativo 26.058 y General de Educación 26.206, teóricamente todavía, se involucraron en la cuestión de la educación cooperativa.

Hoy, Julio de 2007 parece que no entendimos nada, que permanecemos confundidísimos sumidos en un estado de amodorramiento colectivo cuando ya no hay tiempo ni espacios para ser neutrales …o cooperación autentica o nada !!!

Debemos salirnos sin prisa pero sin pausas de esta verdadera adolescencia de nuestra educación cooperativa …siempre las mismas omisiones, los mismos errores, siempre los mismos vicios, siempre la misma hipocresía, las mismas contradicciones que alejan y espantan escandalosamente a la gente de la cooperación y de la solidaridad …

Así entonces, porqué no se desarrollo ni articuló oficialmente el cooperativismo escolar, medio, terciario, universitario y postuniversitario ..???

Qué fue de la neutralidad política, del principio de autonomía e independencia cuando algunos gobiernos manipulan y bastardean la eficacia y la belleza cooperativas ..?

Es cierto que reina y gobierna la ignorancia cooperativa y ya resulta escandaloso y hasta obsceno mirar cooperativas sin cooperativistas, cooperativas ricas con cooperativistas pobres ?

y Cómo podemos admitir que se continúe regulando el desempeño cooperativo nacional con un decreto de la dictadura ..?

Porqué los asociados no participan –cada día menos- en las reuniones de los órganos cooperativos, participación que es un derecho cuyo reverso es el deber …traduciendo y expandiendo un absentismo inaceptable y reñido con el auténtico cooperativismo, favoreciendo y facilitando caciquismos y gerentismos nefastos entre otras endemias y pandemias cooperativas argentinas.

Porqué no hay licitación publica ni concursos de precios para las compras cooperativas ..?

Porqué toleramos injerencias políticas partidarias en muchas de nuestras cooperativas ..?

Cómo podemos admitir facturaciones cooperativas escandalosas ..?

Cómo podemos admitir tarifas y precios cooperativos tan altas, similares o superiores a lo peor del mercantilismo …

Porqué ciertas cooperativas financian dreem team o campañas políticas aspectos ajenos y extraños a cualquier estatuto cooperativo que se precie de tal..!!

Porqué no denunciamos a tantas pseudocooperativas de trabajo, verdaderas pantallas de trabajo indecente, infantil y negro-negro…

Porqué no hacemos otro tanto con esas cajas de crédito verdaderas pantallas de mesas de dinero …

Porqué no logramos todavía integraciones cooperativas duraderas e interinstitucionales de envergadura significativa ..?

Porqué, disponiendo de abundancia de leyes, decretos, resoluciones y cuantiosos recursos expresos y explícitos para la educación cooperativa, permanecemos empantanados como si la fascinación del barro..?

Porqué existe una percepción diacrónica en la sociedad respecto a la viabilidad extrínseca de las cooperativas perola conciencia colectiva sospecha de su viabilidad, pureza y fidelidad intrínseca …

POR DONDE PASÓ LA EDUCACION COOPERATIVA, QUE LE PASÓ A LA EDUCACION COOPERATIVA …no obstante sus leyes, decretos e importantes recursos financieros impuestos por leyes imperativas ..?

Ante este estado de cosas, ciertamente entre nosotros y a la hora de los hechos nadie podría sostener que la Educación Cooperativa sea un Valor ni la piedra angular del sistema cooperativo argentino ni del Mercosur cuando no había asombro suficiente para enterarnos que `el Director Ejecutivo ACI Américas´, Manuel Mariño lleva una agenda que ignora ( al menos en su supuesta conferencia magistral -que de esto ultimo no tuvo nada- cuando, nada menos, inauguraba evento semejante-) la educación cooperativa como objetivo, problema, desafío ni norte semejante….según fuimos sus testigos audiovisuales en el III Congreso del Mercosur de Capacitación, Promoción y educación Cooperativas así como tantos otros de la hora actual –profesionalización de la gestión; contabilidad cooperativa, legitimidad, transparencia, alternancia dirigencial, etcétera que por cierto, de inmediato, al hacer uso de mi derecho a preguntar o plantear mi parecer le advertí clara y firmemente, a todo lo cual Mariño, entre refunfuños tuvo que admitir ante toda la concurrencia al Congreso en el día de su inauguración esto es, el día 5 de Julio ppdo., pretendiendo descalificar mi intervención, un Manuel Mariño que ante esto, obviamente, en el nombre del autentico y genuino cooperativismo, debe resignar de inmediato su cargo particularmente cuando todos nosotros los cooperativistas y la propia ACI mundial se ha propuesto acentuar el rol de los valores y principios cooperativos en la responsabilidad social de la empresa cooperativa en general y de toda otra posible en singular lo que no será posible con personas que ignoran o desdeñan precisamente esos valores y principios de los cuales la educación cooperativa –como ya dije- es la regla de oro.

Y, si a ello añadimos la ausencia injustificable, la subestimación del INAES en y a este hermoso y esforzado Evento Cooperativo del Mercosur ...entonces, sí, seguro, nadie pero nadie podría sostener que la Educación Cooperativa sea un Valor ni la piedra angular del Sistema Cooperativo Argentino oficial, organizado, regulado y fiscalizado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Si no fuera por los esfuerzos titánicos y magnánimos de personas como el Profesor Daniel Di Pietro (Director de Cooperativas de Misiones), de Alceu Van Der Sand del IBRAES-Brasil, del Dr. Feliz Agustín Ramírez Aranda (presidente y síndico de la Cooperativa del Sur Ltda.. del Paraguay, del Lic. Oscar VERA G de Encarnación del Paraguay podría parecer que estuviésemos poco menos, frente a un abismo poco menos, infranqueable entre la teoría y las prácticas cooperativas…???

Ante este estado de cosas, jamás olvidemos que `el interés es la medida de la acción !!!

Recapitulando, la capacitación, la promoción y la educación cooperativas no solo no han de ser vistas como un gasto, ni tan siquiera, como una inversión, sino, más aún, como un ahorro….ahorro en oportunidades, ahorro en abusos, ahorro en errores, ahorro en tiempo, ahorro en insumos, ahorro en consultas, ahorro de errores en calidad y eficiencia, ahorro en consecuencias no deseadas e inconvenientes para cada persona, para cada familia, para las cooperativas, para los usuarios, para terceros y la comunidad en general pero sobre todo como la mejor semilla para la mejor cosecha solidaria.

II

Financiamiento de la Educación Cooperativa

Fideicomiso Cooperativo Federal

Recursos: Fondos de la Ley 23.427, 26.058, Art. 42 inc. 3 y cc. del Decreto 20.337/73 + Banco Nación + BID + Inaes + el FOCEM del Mercosur + Banco del Sur + Ministerios, municipios, comunas y comunidades regionales…+ Universidades + Empresas + ONG´s de reconocida trayectoria y solvencia en el ámbito cultural.

Financiaremos local y federalmente proyectos educativos cooperativos en general y cooperativo-productivos en especial informados de rigor social y científico, ajustados indefectiblemente sin excepciones a los principios, valores y al marco axiológico cooperativos, al mercado y a evaluaciones trimestrales …dando prioridad a la complementación de la educación general básica y a los sectores mas necesitados de la comunidad nacional …a la cultura de la vida, a la cultura del esfuerzo, a la cultura ecológica, a la cultura de la participación, de la solidaridad y de los deberes humanos; a la cultura de la RSE, a la cultura de la certificación de calidad con Normas ISO, privilegiando el desarrollo de personas humanas de carne y huesos, esos destinatarios con necesidades físicas básicas insatisfechas (educación, nutrición, salud, seguridad, transporte, servicios esenciales: agua potable, etcétera.), redistribuyendo los recursos en esa perspectiva.

III

Metodologías cooperativas posibles, estratégicas, alternativas y posmodernas para lograr educación, información, capacitación, promoción, acciones y prácticas cooperativas iterativas personales y organizaciones apropiadas, concretas, auténticas y equitativas en cada país y en todo el Mercosur.

-Programa de Educación Cooperativa:

1) Sobre la premisa de que la cooperación no es una ideología son sólo un eficaz sistema solidario correctivo de las distorsiones del mercado y las ausencias del estado; sistema neutral salvo en lo económico, debemos juntos, diseñar programas locales, federales y supranacionales vigorosos que, saliéndose de la inmediatez y el anacronismo, con rigor científico y un banco de ideas y proyectos alcancen la multidimensionalidad y el multiculturalismo de modo convergente, complementario y cooperativo con una mirada sin limites…

2) Proponemos educación cultural y pedagógica de los espacios sociales y economías solidarias, cuyos principios, valores, posibilidades y oportunidades cooperativos sean incluidos concreta, efectiva y operativamente en todos los currículos de un Sistema Nacional Federal de Educación Cooperativa-formal y no formal, presencial, virtual y a distancia- mediante asignaturas teóricas principales y prácticas transversales universales –reitero- en todas las currículas, desde el preescolar, medio, superior y universitario ya que sin ello, continuará prevaleciendo la aculturación individualista, egoísta, materialista, corrupta y confrontativa impuestas por modelos e ideologías de triste y costosa memoria…que insinúan reaparecer …

3) Tenemos que revertir proactivamente –sin demoras ni distracciones- tanta mora institucional y abuso del poder por omisión en materia de educación y regulación cooperativa oficial …

4) Debemos cooperar ante tanta indefensión de asociados, cooperativos en tanto clientes, usuarios y/o consumidores …haciendo prevalecer en los hechos los valores y principios cooperativos en cada Responsabilidad Social Empresaria, cooperativa u otra cualquiera.

5) También habría que impulsar la reformulación de dispositivos constitucionales que aseguran imperativamente una imposible fiscalización publica que asegure los caracteres y finalidades de cada cooperativa, de todas las cooperativas …tornándolos mas apropiados a lo posible ya que como dice Heidegger, lo posible es mas real que lo real.

6) La cooperación hace a una economía solidaria, civil, más inclusiva y más humana y su desempeño secular mereció su valoración pareja en todas las constituciones, cartas magnas y cartas orgánicas municipales …como así también las naciones Unidas, la OEA, la OIT a partir de la Doctrina Social de la Iglesia que tuvo y tiene una posición y disposición constante pro cooperativa.

7) El acto cooperativo no es un acto de comercio y esto mismo predetermina su análisis, tratamiento, estudio, enseñanza, investigación, extensión y difusión …

8) Tenemos que recuperar legal y pacíficamente, todo lo posible, todo lo robado por la corporación burocrática pseudocooperativa responsabilizando civil y penalmente a quienes fundieron `ideológica´, financiera y patrimonialmente –por acción, omisión e ineficiencia- Vg., al Hogar Obrero, a la TAC, a Sancor y tantas otras por todos conocidos aquí y en todo el Mercosur …con los escandallos y decepciones consecuentes…

9) Por todo ello, hay que ir con premura, seriedad y solvencia pedagógicas a formar e incentivar en la cooperación a ciudadanos, vecinos, asociados, administradores, síndicos, auditores, profesionales, gerentes, técnicos, sindicatos, legisladores, funcionarios, embajadores, cónsules, magistrados, AFIP, ART, ANSES, motivando la formación de formadores, docentes e instructores ….impulsando concejos regionales en una reciprocidad de perspectivas y contundentes decisiones iterativas cooperativas a todo lo largo y a todo lo ancho del Mercosur e Ibero América.

10) Sólo de este modo y bajo estos recaudos podremos lograr finalmente un universo cooperativo sustentable, inspirado, organizado y funcionando democrática, prospectiva e inclusivamente para recién entonces mandar al museo las elucubraciones, murmuraciones, mañas y patrañas cooperativas anacrónicas, nepóticas, burócratas, corruptas, ineficientes, escandalosas, plenas de desparpajo … perimidas largamente.

Conclusiones:

Como dijera recientemente en la sesión inaugural de los trabajos de la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe Benedicto XVI, en el mundo de hoy se da el fenómeno de la globalización como un entramado de relaciones a nivel planetario y aunque en ciertos aspectos es un logro de la gran familia humana y una señal de su profunda aspiración a la unidad, sin embargo comporta también el riesgo de los grandes monopolios y de convertir el lucro en valor supremo.

Agregaba entonces Benedicto que tanto el capitalismo como el marxismo prometieron encontrar el camino para la creación d estructuras justas y estas promesas ideológicas se han demostrado falsas con tristes herencias de destrucciones económicas, ecológicas, desigualdad y degradación de la dignidad personal.

La hermosa contracara, la cooperación en el bien común -sin fines de lucro- hace a una estructura justa para un desarrollo humano equitativo en la cual, una educación cooperativa productiva adecuada, objetiva y neutral, debe acompañar y completar permanentemente ya que, la constante evolución de la historia implica renovación y actualización continua pero sin prescindir ni dejar de estar animadas siempre por un ethos humano.

Secularmente con luces y sombras y no obstante algunos contratiempos y adversidades, desde un Sistema Federal de Educación Cooperativa nuestro despliegue cooperativo puede evidenciar a partir de sus fundamentos de orden social, moral y económico una verdadera supremacía si recomenzamos con tesón y tenacidad, un andar con nuevos bríos en la búsqueda de nuevos horizontes propios, aterrizando y corporizando mancomunadamente múltiples deseos de seguir creciendo con mayor equidad mediante nuevos bienes y servicios de calidad y a un precio justo, de ser coherentes, de abrir nuevos espacios solidarios ante un mundo globalizado, ante la realidad local, nacional e internacional; de buscar nuevos intersticios en esta pétrea realidad para lograr siempre más bienestar, menor desigualdad y más desarrollo humano para los mas desamparados, para los segmentos mas vulnerables de nuestras sociedades, en la perspectiva común de una sociedad mejor para todos los todos del todo social, para cada uno y para cada cual.

Propuestas:

Claramente, este cúmulo de reflexiones y propuestas se irá operativizando gradual y paulatinamente desde la exclusión a la inclusión, con el objetivo primario de atender y satisfacer el primer derecho social, el derecho a la educación y el de la educación cooperativa ejerciendo con todo denudo y sin doblez, el derecho magno de enseñar y aprender gratuita y excelentemente, en un periodo de transición iterativo e interdisciplinario, armónico, proactivo, justo y equitativamente para lograr, finalmente afianzar un bienestar personal, material y cultural duradero de los cooperativistas y la de sus aspirantes cooperativos contribuyendo a la felicidad de los ciudadanos, aspecto que debe ser un objetivo clave y común –si convocamos a los que tienen saber y trayectoria reconocida y comprometida con la comunidad y con la cooperación-, si asignamos efectivamente y afectamos partidas presupuestarias suficientes despidiendo a los ignorantes, necios y corruptos, agentes pusilánime de las corporaciones cooperativas reinantes esas que fueron llamadas Vg., `sepulcros blanqueados´…

Sólo entonces será objetivo estratégico de la Nación, de las Provincias, de los Municipios, del Mercosur, de las cooperativas, de los usuarios, pero, fundamentalmente, una de las razones y exigencias más importantes para la creación y funcionamiento de cada comunidad si de veras quiere fincar su convivencia en la justicia, en la libertad, en la solidaridad y en la igualdad de oportunidades y de trato para lo cual se tornará poco menos, imposible, no contar con la perfomance cooperativa como complemento esencial de toda actividad y desarrollo socioeconómico.

Por cierto, la tarea propuesta no parece fácil. Es verdad y reconozco que abordarla responsable e integralmente requiere de madurez y compromiso, de espíritus magnánimos y vocaciones a prueba de fracasos para recuperar entre todos la eficacia, la fragancia y la belleza cooperativas.

Agradezcamos de todos modos lo bueno que se pudo realizar en educación cooperativa –a partir de nuestros maestros rurales, de nuestros simples, abnegados y nobles docentes-, desagraviemos y elevemos entonces nuestra nueva bandera cooperativa, podemos sus pinos y ante todos vosotros, crisol de razas, nacionalidades y arco iris, demos por inaugurada la época posmoderna y estratégica de la información, capacitación, promoción, fomento y educación cooperativa que debe ser acompañada de una clara, contundente, federal y supranacional política publica de cada Estado del Mercosur para que, como faro y lumbrera solidarios e inclusivos hagan finalmente fructificar toda su lozanía sin recular ni para tomar envión !!!

Roberto F. Bertossi

Cel. 0351 – 155 42 35 38

bertossi@derecho.unc.edu.ar

bertossirf@yahoo.com.ar

Día Nacional del Cooperativismo

p. Roberto F. Bertossi


Argentina este año, el sábado siete de Julio celebra el día nacional del cooperativismo.

Las cooperativas son empresas de servicio cuyos miembros deben cultivar la solidaridad traduciendo sus frutos mejores en la satisfacción de las necesidades físicas básicas y los servicios esenciales, sin intermediarios ni fines de lucro.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) fue fundada en Londres en 1895, y reúne organizaciones cooperativas de más de 100 países que suman en total 700 millones de miembros. Ya en 1923, recomendó conmemorar un Día Internacional de las Cooperativas, lo que ocurrió recién el 16 de diciembre de 1992, cuando la Asamblea General de la ONU, proclamó la necesidad de realizar un "Día Internacional de las Cooperativas" a partir de julio de 1995, en conmemoración del centenario de la creación de la ACI.

Así fue que se invitó a los gobiernos, organizaciones internacionales, organismos especializados y organizaciones cooperativas nacionales e internacionales a observar anualmente este Día, difundiendo así a las cooperativas como un factor indispensable del desarrollo económico y social.

En la Argentina no solo por medio de la Ley N° 24.333, se declaró el primer sábado de julio como Día Nacional del Cooperativismo sino que todas las Constituciones provinciales tienen una valoración expresa y explicita del cooperativismo y otro tanto ha manifestado la Organización Internacional del Trabajo, las Naciones Unidas como las Cartas Magnas de la mayoría de los países iberoamericanos.

Por su parte, una auténtica cooperativa debe servir a la sociedad y uno de sus objetivos ha de ser en la medida de lo posible, producir, incorporar, asimilar y reproducir saberes académicos, asimilar tecnologías y las nuevas prácticas cooperativas y mutuales, así como sus modernas tendencias y desafíos, auscultando sobre la carne viva de la realidad, los problemas socioeconómicos que aparecen constantemente, intentando hermanar rigor y prontitud en el diagnóstico de las cambiantes situaciones; vivificando en definitiva a la cultura cooperativa a través de un contacto permanente con las cuestiones más candentes y las inquietudes de mayor actualidad (educación, salud, trabajo, producción, valor agregado, vivienda, consumo, servicios públicos –agua potable, energía, gas, transporte, comunicaciones-, medio ambiente, etc.) en el campo y en la ciudad, sin intermediarios ni fines de lucro, con transparencia y precios justos.

En el mundo de hoy se da el fenómeno de la globalización como un entramado de relaciones a nivel planetario y aunque en ciertos aspectos es un logro, sin embargo comporta también el riesgo de los grandes monopolios y de convertir el lucro en valor supremo.

Tanto el capitalismo como el marxismo prometieron encontrar el camino para la creación d estructuras justas y estas promesas ideológicas se han demostrado falsas con tristes herencias de destrucciones económicas, ecológicas, desigualdad y degradación de la dignidad personal y comunitaria reflejada en una convivencia amenazada por el consumismo, la violencia e inseguridad entre otros flagelos.

La cooperación para el bien común y el interés general -sin fines de lucro- hace a una estructura justa en la cual, el esfuerzo propio, la ayuda mutua, la reciprocidad de perspectivas y una educación cooperativa productiva adecuada, objetiva y neutral, deben acompañar y completar permanentemente un cooperativismo genuino, ya que la constante evolución de la historia implica su renovación y actualización continua pero sin prescindir nunca ni dejar de estar animadas por un ethos humano.

De tal manera queda claro que muchas expresiones económicas ha tenido y tendrá la humanidad para andar su camino más, el cooperativismo es una de ellas aún incomparable e insuperable en términos de ética, equidad y concreto desarrollo humano con comprobada capacidad de respuesta a múltiples y diversas necesidades, anhelos e intereses en todos los sectores, en todos los lugares de nuestras geografías.

Secularmente con luces y sombras y no obstante algunos contratiempos y adversidades, el sistema cooperativo evidenció con verdadera supremacía socioeconómica, tesón y tenacidad, un andar con nuevos bríos en la búsqueda de nuevos horizontes propios, manifestó múltiples deseos de seguir creciendo con nuevos bienes y servicios de calidad y a un precio justo, de seguir siendo coherentes, de abrir nuevos espacios solidarios ante un mundo globalizado y la realidad local, nacional e internacional; de buscar nuevos intersticios en esta pétrea realidad para lograr siempre más bienestar, menor desigualdad y mas desarrollo humano en la perspectiva de una sociedad mejor para todos los todos del todo social, para cada uno y para cada cual.





La economía cooperativa

La economía cooperativa y la `comunión económica´



p. Roberto F. Bertossi

La Economía Cooperativa en su programa de mediano y largo plazo y multipropósitos es ya mucho mas que un incipiente proyecto para integrar y complementar gradual y paulatinamente a las pymes de la supraregión sudamericana como a todos los demás sectores del quehacer económico, tecnológico, demográfico y ambiental; la economía cooperativa es una realidad palpable valorizada constitucional y mundialmente.

Los microempresarios, los empresarios -pequeños, medianos y grandes en su adhesión a los principios cooperativos –mas allá de lo gestual o de meros congresos y eventos de buenas intenciones- y a las prácticas de la responsabilidad social empresaria con la certificación de normas de calidad ética y cooperativas, gestionan su eficiencia, proactividad y confiabilidad teniendo siempre presente una justicia distributiva y el interés de la comunidad, concretamente con ayudas y apoyos económicos; impulsando empresarios de su trabajo independiente mediante cooperativas de trabajo, satisfaciendo las necesidades físicas básicas y los servicios públicos esenciales domiciliarios (agua potable, energía eléctrica, etc.) lo que ha devenido en una verdadera cultura solidaria en donde la cooperación es la bisagra para lograr una auténtica economía cooperativa, sin intermediarios ni fines de lucro, claramente, sin `hibrideces´ aún de aquellas mejores inspiradas pero que podrían partir de sofismas lucrativos para con ellos ir por fines edificantes, promocionales y solidarios y así, entonces, `a premisas falsas …´


La Economía Cooperativa no es un modo nuevo ni viejo sino actual y siempre vigente para entender la actividad económica, comercial y de servicios; la economía cooperativa solidaria tiene un desempeño secular en todo el mundo que `inauditamente´ recién ahora, algunos movimientos laicales o eclesiales parecieran descubrir.

Su origen se sitúa en Rochdale a partir de la primera revolución industrial alrededor del año 1844 pero su inspiración la podemos encontrar en las primeras comunidades de creyentes con sus puestas en común conforme las necesidades y posibilidades de todos y de cada uno lo que fue recogido por la doctrina social de la iglesia en sus principios y numerosos documentos, una y otra vez.

La economía cooperativa tiene neutralidad política, racial, religiosa pero no económica y por tanto es una economía universal, civil, solidaria, humana e inclusiva de financiamiento -comprobadamente ético y moral por la metodología financiera cooperativa- que no mediatiza su hospitalidad y cercanía con los pobres y necesitados porque precisamente éstos son sus autónomos e independientes protagonistas, sus financistas y `mecenas´ mas genuinos.

La economía cooperativa ha fincado su desempeño en fundamentos sociales, económicos, y morales y en franco correlato con lo que sostenía el Papa Benedicto, la empresa cooperativa y sus beneficios no constituyen tampoco una ideología ni una religión sino un sistema voluntario y solidario correctivo de las distorsiones del mercado y de las ausencias del Estado, la cooperación es una comunidad de consenso de valores y un compromiso a vivirlos que no se sujeta ni subordina al azar de empresas y empresarios de ninguna parte del globo.


A propósito, nuestro Benito dijo en estos días en su visita papal al Brasil que la religión católica no es ni una ideología ni una economía (sic) sino que esta Iglesia promueve y libera desde Cristo mismo sin armas, moneda, decretos ni asonadas.

La economía cooperativa no estuvo ni está involucrada –o emparentada- con actitudes y acciones antidemocráticas ni discriminatorias sino que ha sido siempre el sostén de los excluidos mancomunados por necesidades, aspiraciones y anhelos comunes, desde el primer día, con capacidad y eficacia para suplir ausencias inadmisibles de otros actores y sectores de la comunidad global.

Finalmente, la economía cooperativa es un buen encuentro (sin lideres carismáticos, donde cada persona humana de carne y huesos tiene un voto y es actor central, auto organizándose, autorregulándose, autopromocionándose, donde cualquier persona puede ser transitoria y democráticamente el encargado de su administración)-, u encuentro solidario, directo y neutral de vecinos y no vecinos, de la ciudadanía que multiplica sus posibilidades, amplia su autoestima y dignidad alegrando el espíritu y alentando principios e inquietudes cooperativas tributarias hacia la comunidad global.

La economía cooperativa es `el puente´ mejor –y probado- para despertar a las mentes domesticadas y sojuzgadas por muchos de esos mismos empresarios que ahora, ante la insoportabilidad de los reproches de conciencia por los desastres sociales y ecológicos cometidos, estarían considerando la posibilidad de desandar caminos errados con `aguadas lavandinas de conciencias ´; nuestros hermanos pobres cinco siglos igual, mentes y cuerpos domesticados por el abandono y la rutina que pueden encontrar en las prácticas cooperativas nuevos centros de interés y de esperanza, practicas y organizaciones que ofrecen posibilidades sobre todas las actividades para el desarrollo humano, una economía cooperativa que ofrece nuevos centros de interés y ofrece, favorece y facilita actividades no saturadas por sus frecuente y mas poderosa (Vg. grandes empresas, multinacionales, monopolios, etc.) circulación en el mercado económico.

La economía cooperativa se aplica a una tarea-misión que añeja –no sedimenta- con lentitud, respaldada por su trayectoria y prestigio milenario, con aprendizajes metódicos y graduales, de largo aliento y resultados satisfactorios pero también, `aprendiendo a aprenderá, `hacer-haciendo´ y `estar-estando´.

Sin titubeos hemos reflexionado sobre algo que es y otro algo difuso que quiere ser, el paradigma cooperativo y el método de conjuntos difusos modificables pero, no habrá fácil reclutamiento para nuevas economías cuando sólo el fervor de una pretendida buena novedad se las tiene que ver con la constancia y con sus frutos, transparente y sin intermitencias propias de la economía cooperativa genuina.

Así lo han admitido pareja y reiteradamente el Vaticano, las Naciones Unidas, la O.I.T.; la F.A.O.; la O.E.A.; la Unión Europea, El Mercosur y la Comunidad de las naciones libres, éticas, democráticas, católicas o no, judías y anglosajonas, todos.

Empresas Cooperativas

Muchas expresiones económicas ha tenido y tendrá la humanidad para andar su camino.



El cooperativismo es una de ellas.

En efecto, su discreta presencia en el escenario económico, su actividad mancomunada, relevante y peculiar en los ambientes vecinales y senos familiares, la ausencia de intermediarios y de fin de lucro –no de eficiencia- la hicieron ` presa´ de toda clase y tipo de persecuciones por pseudo-teorías económicas, precisamente, contrapuestas e insaciables.

Estas teorías nefastas del campo económico -que determinan absolutamente el campo político- nada tienen que ver con la neutralidad política, religiosa, racial o de nacionalidad cooperativa ni con su autonomía e independencia plasmada en términos de principio liminar en el Congreso de la Asociación Cooperativa Internacional celebrado en Manchester en el año 1995.



Es que el cooperativismo no es una ideología sino, sólo un sistema solidario correctivo de las distorsiones del mercado y de las ausencias del Estado.

Por eso mismo, según el PNUD, el cooperativismo integra definitivamente una economía más civil, más solidaria, más inclusiva y por ende, más humana.

Por cierto, corresponde a lo publico facilitar la programación y colaborar en la ejecución de proyectos de desarrollo y fomento del cooperativismo, partiendo de dar respuesta eficaz a los mayores y más urgentes problemas que plantea el reto tecnológico: el educativo, el de la información y el de la capacitación permanente ya que la formación profesional constituye el auténtico talón de Aquiles de nuestro futuro en general y del cooperativo en particular.



Por ello, además de la formación necesaria para la juventud cooperativa resulta insoslayable disponer el reciclaje de trabajadores, administradores, síndicos, gerentes, auditores y funcionarado cooperativo.

El andar cooperativo no ha sido episódico, efímero, polémico sino atractivo por la cadencia de sus valores, por sus signos favorables, visibles y palpables en las economías hogareñas y productivas, para la gestión del bienestar.

En ocasiones, en ciertos sectores y parcelas de la geografía nacional, la acción cooperativa es única –o lo ha sido-; en otras complementaria y no pocas veces, hasta supletoria del propio Estado como en materia de servicios públicos esenciales (energía eléctrica, agua potable, telefonías, televisión por cable, etc.), particularmente en zonas rurales, aisladas o geográficamente desfavorables.

Las prácticas cooperativas son características esenciales en la cultura de la satisfacción para atender eficientemente las necesidades físicas de las personas de carne y huesos como la provisión de sus servicios esenciales, (Vg., educación, consumo, vivienda, producción, trabajo, electricidad, agua potable, telefonía, etc..)

El cooperativismo nos propone permanentemente esquemas más solidarios, alternativas emergentes –Vg., recuperación de empresas- frente a las nuevas cosas de hoy.

Por eso mismo, las empresas cooperativas , tienen que animarse a los cambios que suponen innovaciones: 1) Inteligencia informativa; 2) Asimilaciones tecnológicas; 3) Implementación de las Normas ISO 9000 y 14.000; 4) Productividad y competitividad, entre algunas de las adaptaciones más imprescindibles para evitar una evidente aminoración cooperativa que puede exponerlas a una ` parálisis funcional´ y cierta esterilidad socio-económica.

Desde la perspectiva económica, el cooperativismo supone una posición crítica frente al mercado, un enjuiciamiento de su modo de funcionar y de las acciones voluntarias y discrecionales de sus operadores lo que, ya a partir de la revolución industrial dio lugar a las prácticas cooperativas y complementarias del quehacer socio-económico y cultural.

Por todo eso y ante el ` apabullamiento´ del `vulgo´ por las cadenas de megamercados de alimentos, medicamentos, vestimenta, audiovisión, etc., hoy más que nunca, el propio valor de una auténtica cooperación requieren un contundente fomento y promoción de la gestión cooperativa, una gestión cooperativa que deberá atender la exigencia de potenciar cuanto favorezca al desarrollo de la actividad empresarial de las cooperativas, el perfeccionamiento o la creación de sistemas que estimulen en las empresas cooperativas el incremento de los recursos financieros propios fortaleciendo simultáneamente las garantías de los asociados y de los terceros en sus relaciones económicas cooperativas, ampliando los mecanismos de control sobre la gestión y aceptando con pragmatismo las realidades del mercado Vg., posibilitando para determinadas clases de empresas cooperativas, la realización de operaciones con terceros no asociados.

Para ello será menester sobre la base de sus principios y caracteres liminares, pragmatismo, eclecticismo, sincretismo, redefiniciones, resignificaciones y recontextualizaciones cooperativas imprescindibles consolidando tendencias proactivas en franco ensamble con los procesos de globalización y concentración irreversibles porque, tanto los bienes tangibles como los principios cooperativos intangibles, la equidad, la solidaridad, el precio justo y el propio interés por la comunidad se consumen sino se les renueva y amplían enérgicamente de caras a un escenario socioeconómico de creciente dinámica y con agudas ` fallas del mercado´ Vg., monopolios o actividades monopólicas (naturales o artificiales), deseconomías externas ( externalidades negativas) o asimetrías en la información, etc..

Recapitulando y a la vista de lo expuesto anteriormente, particularmente en torno a la dimensión empresarial y profesionalización de la gestión cooperativas, podemos concluir resaltando la importancia y significación -por su índole y gravitación- que los aspectos tratados tienen para un pleno desarrollo cooperativo en tanto subsistema de la economía.

Para eso, las empresas cooperativas deberán de adquirir nueva fuerza y dimensión a fin de incrementar su presencia en el conjunto económico y contribuir a la creación de empleo decente, de riqueza, de adelanto, progreso y bienestar mediante la constitución de empresas de esta naturaleza.

Asimismo, con un elevado nivel formativo, podrán lograrse empresas cooperativas competitivas para hacer frente con eficacia y eficiencia a los continuos cambios del medio exterior para lo cual –se insiste-, la profesionalidad en la gestión se convierte en una tarea prioritaria.

En este nuevo aniversario de la cooperación, añadimos que la misma puede, no sea la solución pero es y será buena parte de ella como está acreditado, secularmente ya que, de modo contundente, el desempeño cooperativo logrado es mucho más que una mera intermitencia plausible en `la gula´ del reino virtual- financiero voraz actual.

Finalmente, siendo el bien común, resultado de la cooperación de las personas, siendo la cooperación solidaridad y fraternidad -más sensibles en tiempos de adversidad-; el cooperativismo genuino -sus nuevos asociativismos- continuará andando con renovadas cadencias porque hace a la propia identidad de la Nación,

El Derecho de Acceso al Agua Potable

p. Roberto F. Bertossi



 

Sumario: Introducción. El agua según las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales. La cuestión en la Constitución Nacional. Las Naciones Unidas y la crisis del agua. Demografía y satisfacción. Políticas de Estado y Federalismo. Privatización del agua. Derechos y deberes de solidaridad social. Derecho comparado. Conclusión.-

 



Introducción:

 

La centuria que dejamos detrás -poco menos de cinco años-, presenta –acaso como en los “ corsi e ricorsi ” de Vico-, altibajos notorios, que confirman aquella ley de la historia que Maritain calificó como del doble progreso contrario: un progreso hacia el bien y un progreso hacia el mal.



 

El agua potable como el aire, son elementos y recursos naturales, vitales, esenciales e imprescindibles para que la vida misma sea posible sobre la faz de la tierra..

 

El agua potable es mucho más que un bien, que un recurso, que una mercancía, el agua potable es concretamente un derecho humano de primer orden y un elemento esencial de la propia soberanía nacional ya que, muy probablemente, quien controle el agua controlará la economía y como corolario, toda la vida en un futuro no tan lejano.

 

El agua esparcida por todo el universo bajo las formas mas variadas y caprichosas, seductoras y terribles (Vg. T sunami, el mayor desastre humano-natural de nuestra historia moderna; New Orleans-Katrina...), de que puede revestirse, le constituyen en agente principal, después del aire, para la vida universal.

 

El agua según las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales:

Las Naciones Unidas establecieron como día mundial del agua, el 22 de Marzo de cada año, (R esolución 47/193, del 22 de diciembre de 1992).

Ciertamente, a la vez que se reconocía la importancia y trascendencia de este vital elemento, se tomaba debida nota de su escasez como de la imperiosa necesidad de concienciar a la humanidad sobre el asunto.

Es que actualmente, se está incubando una futura crisis global de agua dulce, debido a "problemas de actitud y comportamiento," de parte de los líderes nacionales, dice un informe hecho público por todas las agencias de las Naciones Unidas que tienen que ver con el agua. "Esta crisis es de manejo del agua, provocada esencialmente por las formas en que es mál gestionada el agua," informan las agencias.

Las 23 agencias de las Naciones Unidas que contribuyeron al Informe Mundial de Desarrollo del Agua, "Agua para las Personas, Agua para la Vida", constituyen en conjunto el Programa de Evaluación Mundial del Agua cuya secretaría se encuentra en la UNESCO. Ellas predicen que los "recursos de agua disminuirán continuamente debido al crecimiento poblacional, la contaminación y el esperado cambio climático."

En el año 2003, el C omité de las Naciones Unidas declaró formalmente, y por primera vez, que el acceso a agua potable segura es uno de los derechos humanos. "El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no principalmente como un bien económico," dijo el comité, al ponerse del lado de los que se oponen a la privatización del abastecimiento del agua.

En ese sentido, en el Foro Internacional de las Aguas, realizado en octubre del 2003 en Porto Alegre, el Secretario General de la Naciones Unidas –D. Kofi ANNAN- expresó: “Probablemente que el agua se transforme en una fuente cada vez mayor de tensión y competitividad entre las naciones si continuaran las tendencias actuales, aunque también podrá ser un catalizador para viabilizar la cooperación entre los países”.

Es que, Vg. en la II Cumbre sobre Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, donde se trató la escasez de agua potable y sus consecuencias, se señalaron cifras alarmantes; un quinto de la población mundial no tiene acceso a dicho recurso (2.400 millones de personas) situación que tiene todos los perfiles de una explosiva bomba de tiempo sobre la que la Humanidad ha comenzado a vivir su tercer milenio y más grave aún cuando todo esto tiende a agravarse, según los datos relacionados, suministrados por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.

Ante este estado de cosas, el sentido de los derechos y libertades fundamentales del hombre se consideran hoy como “ ius cogens ” y como integrando los principios generales del derecho internacional.

De este modo no será difícil coincidir en que los derechos humanos –y el derecho de acceso al agua potable en cuanto tal-, presiden el vértice del derecho internacional, así como encabezan la cúspide del derecho interno en todo estado democrático que los arraiga en su constitución. Esta simetría luce con contundente elocuencia.

Ahora bien, cuando este principio se aplica al derecho internacional de los derechos humanos, significa también que los instrumentos internacionales que se incorporan al derecho interno obligan a hacer efectivo esos derechos en la jurisdicción interna de los estados, y que las personas que se domicilian bajo dicha jurisdicción quedan directamente investidos también de la calidad de sujetos activos y titulares de tales derechos.

Así, entonces, el derecho internacional de los derechos humanos que es objeto de incumplimiento o de violación por un Estado-parte (sea por acción o por omisión), genera obligación y responsabilidad internacionales de ese Estado y, por ende, la cuestión de los derechos humanos ya no se recluye en la jurisdicción reservada y exclusiva del Estado, sino que pertenece concurrentemente a la jurisdicción interna (no reservada ni exclusiva del Estado) y a la jurisdicción internacional”

Preconclusivamente, la institucionalidad conmemorativa mundial del agua debiera ser una “celebración de todos los días”, ello en razón de que sólo, cabe declarar formalmente la emergencia hídrica global – no solo por la creciente escasez sino también, por los crecientes y diversos índices de contaminación-, admitiendo una tremenda realidad de hecho, racional y humanamente; y cuya reversión no será tarea menuda ni aislada, sino interdisciplinaria y complementaria, realidad de hecho que ha puesto en orbita “ sondas planetarias ”, precisamente, en busca de agua.

La cuestión en la Constitución Nacional:

El constitucionalismo social, se advierte ahora, en Argentina, en los artículos 41, 42 y cc. de la Constitución Nacional, la que ha previsto este derecho en términos de la utilización racional de los recursos naturales, la protección de la salud, la seguridad, una información adecuada, veraz y condiciones de trato equitativo y dignos para todos sus habitantes, dispositivos ratificados y potenciados por el artículo 75 incs. 22, 23 y 24 de nuestra Carta Magna.

Sobre esto último hemos de decir que, el derecho internacional común o general tiene sentado el principio de su primacía sobre todo el derecho interno de los Estados; al respecto sólo basta recordar el Art. 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

Pero asimismo, como los cambios producidos en el eco-sistema, explican y predicen porqué las lluvias ya no son regulares en su régimen y notablemente irregulares en su distribución territorial, en principio, una correcta prospectiva jurídica en materia de agua potable y aspectos sanitarios y su agenda correspondiente, no debería ser superada por la realidad, atento los recursos científicos, tecnológicos, satelitales y económicos de que se disponen.

En consecuencia el constitucionalismo social, además de lo apuntado, deberá tener presente “que el agua se ha convertido desde la más remota Antigüedad en una fuente de poder o en la manzana de la discordia que ha originado grandes conflictos”, (Fernández Jáuregui).

Por ultimo, el constituyente, el legislador, el magistrado, han de ponderar sabiamente el grave conflicto que suscita en términos generales y relativos, la escasez de agua y de conciencia sobre el tema, lo que con relación al “ oro azul” provoca en muchas regiones, graves perjuicios, tanto con relación al mantenimiento de su volumen y calidad, tornándose impostergable proveer a una equitativa y segura distribución del agua potable, para evitar, entre otras cosas, una suerte de estrés hídrico, el desaire del legitimo derecho de acceso a este recurso vital y más postergaciones para la igualdad de trato y de oportunidades.

Demografía y satisfacción :

La sola consideración del regular crecimiento vegetativo de la población, permite asegurar un crecimiento proporcional relativo en la necesidad física básica del consumo de agua potable.

A ello se agrega el progreso tecnológico que demanda cada vez más agua no sólo para los usos clásicos, bebida y abastecimiento de poblaciones e irrigación, sino para generar energía, hacer funcionar nuevas industrias e incrementar el transporte fluvial, determinando así que el agua ya no es un elemento abundante en zonas húmedas.

Acentuando el problema, el crecimiento demográfico y el avance científico y tecnológico aumentan día a día la demanda de agua cuya oferta permanece constante, habiendo incluso disminuido en términos relativos.

 

Pero, lo cierto es que aún por estos días, no se ha advertido en toda su magnitud y prospectiva, la importancia del agua potable como las dificultades que promete la obligación común de asegurar su calidad y consumo.

 

Mas todavía si tenemos en cuenta la necesidad del agua para diferentes usos, Vg., riego, uso pecuario, agrícola, industrial, piscícola, minero, energético, medicinal, termal, recreativo y otros nuevos.

 

Políticas de Estado y Federalismo:

 

Así las cosas, la gestión, los criterios, la regulación y el control sobre los usos y el consumo de agua, especialmente de agua potable, cobraran importancia y requerirán calidad y eficiencia, inusitadas, todo lo que, necesariamente, deberá verse plasmado en Políticas de Estado, políticas cuyo objetivo sea la implementación operativa de un aparato institucional participativo y una planificación diferida, necesariamente basada en la consideración unitaria del ciclo hidrológico, la garantía del carácter dominial estatal del recurso, y la promoción de una cultura hidrológica acorde a las necesidades físicas básicas y compatibles con el medio ambiente.

Otro tanto será, evitar los desmontes y sobretodo, la conservación, recuperación y aprovechamiento de espejos de agua, de aguas subterráneas, desalación y reutilización de aguas, pero, esto último, sólo para casos de emergencia o situaciones catastróficas, siempre con carácter transitorio y sujeto a los controles y garantías de las autoridades sanitarias y los Entes reguladores respectivos.

 

Crecerán con ello, simultánea y mancomunadamente responsabilidades individuales y colectivas, responsabilidades institucionales: ejecutivas, legislativas (completando y reformulando los artículos 2340, 2311, 2312, 2319, 2325, 2326, 2338, 2339, 2499, 2643, 2644, 2645, 2646 y cc. del Código Civil en su actual redacción), judiciales y regionales, en donde el municipio y la comunidad regional y entes intermunicipales en su caso, como las microempresas cooperativas y pymes, urbanas y rurales, de provisión de agua potable y servicios sanitarios, están todos llamados a protagonizar un rol esencial, insustituible e indelegable, cooperando y subordinados a las provincias y a la nación, en este último caso, solo en lo atinente a presupuestos mínimos, (leyes 25.675, 25.688, 25.670 y 25.612), pero siempre sobre la premisa de que las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental y primigenia en el manejo de los asuntos ambientales.

En efecto, las provincias seguirán siendo autoridad de aplicación tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional de la legislación federal que se dicte sobre recursos hídricos o materia ambiental.

 

Mas aún, la competencia provincial alcanza todavía dos esferas de actuación: “a) un ámbito legislativo para la aludida complementación de las leyes del Congreso Nacional; b) otro ámbito para proteger el ambiente cuando el problema se circunscribe geográficamente en su jurisdicción local, con la advertencia de que también aquí la protección no podrá ser inferior a la que surja de las leyes correspondientes del Congreso nacional.

Esto fundamenta, sólidamente, porqué el Estado provincial tiene el dominio publico, preeminente, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre los recursos hídricos y, consecuentemente, porqué los usos, las concesiones, los permisos, las servidumbres; no pueden ser más que meros actos de policía y administración, precarios y revocables cuando no subsistan los motivos o razones por los cuales fueron dispuestos o cuando las circunstancias exijan disposiciones diferentes y aun contrarias.

De modo tal, a la nación en materia medioambiental, lo único que podría delegarle una provincia, es la competencia para dictar los presupuestos mínimos de protección (en términos del Art. 41 CN) y aquella otra imprescindible para establecer una normativa uniforme en todo el ámbito de integración hídrica-natural pertinente.

 

A todo esto, despeja toda duda el Art. 124 de nuestra Constitución Nacional, al sostener: “El dominio originario sobre los recursos naturales, corresponde a las provincias.

 

Según García de Entrerría, esta atribución exclusiva que la “norma normarum” establece para las provincias no puede ser contradecida por ninguna otra norma del ordenamiento o sistema jurídico ni judicial. La exclusividad, en efecto, significa los dos efectos que ya conocemos: titularidad necesaria e inderogable y exclusión de cualquier otro sujeto en el objeto a que se refiere.

 

De tal manera, entre las políticas sociales básicas, hace falta una política ambiental que concilie armónicamente la actividad económica –pública y privada- con la defensa concreta del ambiente.

 

Recapitulando, las nuevas políticas de estado, bajo dichas premisas, deben asegurar el aprovechamiento racional y una óptima conservación y recuperación de los recursos hídricos, educando y previniendo sobre cualquier acto y omisión adversos, desalentando, disuadiendo y sancionando, severamente a los actores o productores de cualquier efecto nocivo o contraproducente en la materia.

 

Privatización del agua:

 

Uno de los aspectos conflictivos de los programas de Reforma del Estado implementados por la ley 23696 del 23 de Agosto de 1989 en nuestro país, fue la gestión privada de los servicios públicos de agua potable y saneamiento.

 

En esa perspectiva, se ha posibilitado un enfoque de los recursos hídricos estrictamente economicista, a pesar de que, como queda dicho, no estamos en presencia de un bien económico o mercancía, sino esencialmente ante un elemento ambiental público que forma parte del patrimonio básico del Estado, y en tanto tal, más apropiado para ser objeto de las previsiones y justificación de la Ley 20.705, particularmente, si estamos a las dificultades argentinas más recientes con las empresas privatizadoras.

Por otra parte cabe señalar que, en principio, cualquier transferencia onerosa de bienes del dominio publico sería constitucionalmente inviable, habida cuenta que estos bienes como el agua potable, participan de la categoría de inalienables, todo ello claro está, salvo una ley especial sujeta al principio de supremacía constitucional.

Con esas salvedades, aparece atinado estimar pecuniariamente los usos y consumos de agua potable pero solo en la medida en que los recursos que se obtengan, contribuyan a reafirmar los objetivos hídricos y de humedades nacionales e induzcan conductas racionales de ahorro, partiendo de la premisa innegociable de que se trata de un bien situado. naturalmente, fuera del comercio.

A todo evento, siempre deben quedar a salvo la implementación de tarifas sociales domésticas así como, en casos de cortes, la garantía de doscientos litros diarios por persona humana, todo lo cual es coherente y se corresponde con la envergadura del derecho humano de acceso al agua potable.

Por todo eso, nos preocupa seriamente y cómo ignorar y dejar de evaluar, soberanamente, atropellos diversos de posiciones dominantes que siempre resultan inadmisibles, Vg., Gérard Mestrallet, máximo ejecutivo del Grupo SUEZ cuando se permite con una osadía ilimitable, urgir impertinentemente a gobiernos nacionales a resolver los contratos de agua, esto es, a aumentar tarifas –solamente- sin hacerse cargo de las inversiones correspondientes comprometidas para asegurar la calidad y expansión del servicio publico de suministro de agua potable, conforme los nuevos requerimientos, los rediseños urbanos y las tendencias demográficas.

Simultáneamente, resulta alta e innecesariamente riesgoso que algunos modelos privatizadores, permitan también que las empresas concesionarias coticen en bolsa, ya que si dichas empresas son ineficientes, inescrupulosas, puramente especulativas y sin responsabilidad social pueden perder o derrumbarse en la bolsa de valores y así, entonces, quienes deberán pagar y padecer las consecuencias, serán nuevamente los ciudadanos involucrados por administraciones absoluta y definitivamente irresponsables e imprevisibles.

 

Asimismo, no es un dato menor que la economía de muchas provincias argentinas es ampliamente dependiente de las ventajas comparativas de los recursos renovables y no renovables, y de las ventajas comparativas que produce el conocimiento aplicado en ellos.

 

Lo cierto es que, los procesos privatizadores han adoptado, en no pocos casos conductas ambientalmente incorrectas de los permisionarios y concesionarios tales como, la sobreexplotación del recurso atento la finalidad lucrativa de los mismos o problemas de especulación sobre el agua al provocar retenciones interesadas de caudal en escenarios de escasez, provocando alteraciones directa o indirectamente en consumos; precios o calidad y eficiencias inaceptables, (Vg. los casos argentino y chileno).-

Cabe proponer entonces, el análisis y evaluación científico y político correcto para que el Estado recupere su rol esencial sobre los recursos hídricos y la materia medioambiental, particularmente cuando en nuestro caso, la experiencia en el correo argentino actual, es positiva.

 

Derechos y deberes de solidaridad social:

 

Seguramente, sobre lo que venimos diciendo, podríamos citar al propio Spinoza, cuando sostiene: “sobre la condición ontológica humana, que somos seres que vivimos permanentemente conectados, unos con otros, alimentándonos en esas relaciones mutuas”.

 

Ciertamente, esta interdependencia que existe entre los hombres en sociedad, no podrá mantenerse ni justificarse si no es sobre una base sin fisuras, de obligarnos los unos por los otros, esto es, sobre la base de la solidaridad social.

 

Y en esa perspectiva, hablar de solidaridad social es hablar de derechos y de deberes que participan de una doble naturaleza en el sentido de que son derechos individuales pero, también, graves deberes sociales, (Arts. 625, 632 y cc. del Código Civil).

 

En cuanto a la denominación singular que adoptamos para esa clase especial de derechos y para ese conjunto de compromisos y deberes, lo es a partir de la idea de la función social del derecho, esto es, la realización de la solidaridad social, como un hecho social y no como un mero postulado.

 

Este derecho tiene una justificación muy profunda, ya que la solidaridad social debe de ser un hecho permanente, en cuanto elemento esencial para la composición, consolidación o descomposición de todo grupo social.

 

Es decir, todos los actores sociales nos vemos sujetados y subordinados por igual, al deber de abstenernos de todo acto u omisión que esté determinado por una finalidad incompatible con la realización de la solidaridad social y el bien común, llegando incluso en casos de catástrofes, pandemias u otros tipos de calamidades a sujetar –transitoriamente- las aguas de que hablan los artículos 2349, 2350, 2635, 2637 y cc. del Código Civil, al interés social, (...pues, sobre toda propiedad privada , late una hipoteca social!, SS. Juan Paulo II).

 

Derecho comparado :

 

Es de la mayor importancia, citar legislaciones comparadas y advertir simultáneamente con ello, la importancia mundial que se le viene atribuyendo, crecientemente, a los recursos hídricos. En esa perspectiva, España -originalmente su ley de aguas, inspiró a todas las leyes latinoamericanas- cuenta con una ley de Aguas de 1985 –citada- modificada por las leyes 13/96 y 46/99; con anterioridad: los Estados Unidos disponen de la Reclamation Act, con algunas enmiendas; las leyes de Costa Rica, Salvador, Panamá, Ecuador, Perú, Canadá; la Water Courses Act” inglesa de 1963; el código de Irán; México tiene la ley general de equilibrio ecológico y la protección del ambiente de 1988 (que reemplazó a la del año 1934 y 1971) que asignó de modo complementario, los temas ambientales entre el Estado central, los Estados miembros y los municipios; los códigos de aguas del Brasil (1934) y Chile, el Texto Único Italiano de 1933; Francia, que mediante Decreto 7194/71 implementó un Ministerio de Protección, de la Naturaleza y del Medio Ambiente, que a su vez preside, centraliza y armoniza la acción que pudiera corresponder a los distintos ministerios en materia de recursos hídricos, en la Comisión de Control de Contaminación de Aguas, atribuyendo la norma competencias a dicho Ministerio para recurrir a los servicios de organismos que estén bajo la autoridad de otros ministerios y disponer las inspecciones que estime necesarias; ; La ley francesa (16/09/64) que formó una agencia financiera en cada cuenca hídrica para cooperar con los usuarios y consumidores por vía de la subvención o con fondos crediticios para programas de descontaminación, acordados y autorizados por la autoridad de aplicación y, más reciente y cercanamente, Brasil con los artículos 20 Incs. III, 21 XIX, 26 I, 225 y cc. de su Constitución Federal así como la ley 6938 para un Plan Nacional del Medio Ambiente; las leyes Nros. 9433 –Políticas Nacionales de Recursos Hídricos-, 9984 y la ley de Agro tóxicos 7802/89.

 

Conclusión:

 

A modo conclusivo, advertidos de la importancia y gravedad del derecho de acceso de toda persona al agua potable necesaria, todas las instancias de poder, en franca cooperación y complementariedad, deberán asumir, con la participación de la comunidad, la protección, el racional y solidaria aprovechamiento, la preservación y recuperación de los recursos hídricos.

Esto supone iguales medidas para el medio ambiente, por lo que se debe asegurar un adecuado tratamiento y destino final de residuos sólidos y efluentes de origen doméstico e industrial, patógenos, agroquímicos, funguicidas (Decreto Nacional 647/68, Ley 18.073 y Decr. Regl. 267/69; Leyes 18.796 y Decr. Regl. 1417/70-20418 y Decr. Regl. 543/73; Leyes 22.289, 22.248, 25.688, 25.670 y 25.612); bióxidos derivados, etc.

 

Coetáneamente, habrá que asumir con singular denuedo, la obligación de cuidadosos, calificados y rigurosos estudios de impacto ambiental antes de autorizar cualquier emprendimiento así como la verificación del estado regular de emprendimientos anteriormente autorizados, sobretodo, si se trata de la exploración de recursos naturales, esencialmente, la captación, potabilización y distribución de agua potable, siendo severos en la aplicación de los artículos 1071, 1074, 1113 y cc. del Código Civil y la de los Arts. 172, 173, 181, 181 bis, 200, 205, 206, 207, 208, 246 inc. 3º, 248 y cc. del Código Penal.

 

En su caso, cualquier cuadro tarifario o canon del agua que se autorizara por los Entes Reguladores y de Control, deben contemplar una estructura financiera propia de los cánones de saneamiento, cuyo hecho imponible es simplemente el “uso” del agua, en cualquiera de los tipos de su aprovechamiento no implicando esto, bajo ningún aspecto, ponerle precio al agua ya que esto es incompatible con la in comercialidad del agua de dominio estatal, sino simplemente la conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos hídricos nacionales.

 

 

Un lugar de relevancia debe ocupar, sin demoras, la promoción de la ecología y la racionalización en el tratamiento, consumo y uso de los recursos hídricos, como ciencia y su divulgación en los medios masivos de comunicación, así como en el sistema o metodología escolar de todos los establecimientos educativos del país, de cualquier nivel y categoría, sin excepciones, a través de la docencia y los más serios medios masivos de comunicación, esclareciendo y concientizando, personalizada y públicamente.

Otro tanto, consistirá en la implementación de programas permanentes de racionalización del uso de agua destinadas a abastecimiento publico, industrial e irrigación, así como de estrategias ante posibles inundaciones, incendios o la erosión urbana y rural, en tanto pudieren afectar la normal conservación del agua y de los suelos.

Nuestro país, deberá sujetarse autónomamente a la Convención de Ramsar y la Conferencia celebrada en Brisbane en Australia , poco menos de una década pasada, oportunidad en que los gobiernos mundiales quedaron obligados a establecer políticas de protección de los grandes cuerpos de agua dulce –en nuestro caso, los ríos Paraguay, Pilcomayo, Uruguay, de la Plata y el Acuífero Guaraní-, la prevención de la contaminación y la recuperación de los humedales degradados, todo lo cual se propuso como el primer paso positivo en función de mantener esos recursos para las generaciones futuras y simultáneamente, para proteger las valiosas especies y ecosistemas que allí viven.

Recapitulando lo dicho hasta aquí, no hay ya espacios para anodinos, tampoco para vivir sobre espejismos ni, mucho menos, consolados por ignorados oasis.

Finalmente, este trabajo, se propuso desde su concepción, servir para garantizar, favorecer y facilitar el pleno ejercicio del derecho de acceso al agua potable, a todos los habitantes de la nación, dondequiera que estén situados y cualquiera fuera su condición económica, en tanto la supremacía del derecho humano a la vida y en cuanto tal.

Al fin y al cabo, de esto se trata, ni más, ni menos!

Argentina, Córdoba, 22 de Marzo de 2005.-

Regulación del Crédito Cooperativo

Enviado por Prof. Roberto F. Bertossi - robertossi@hotmail.com

Este año 2005 fue instaurado por las Naciones Unidas como el año mundial del micro crédito. El Profesor Yunus es el’padre’ del micro crédito y el humano mas convencido de que el crédito es un derecho y la garantía’ una esclavitud’ si de veras, queremos ir hacia un mundo sin pobreza!

Sumario: Introducción. La ley 25.782. Las Potestades Publicas (y la Comunicación A 4183, Banco Central de la Republica Argentina). Reflexiones criticas. Conclusiones.-

Introducción:

Históricamente, estas cajas de crédito hacen su aparición en Alemania, donde se estructuran sobre la base de dos vertientes fundamentales:


a) Las promovidas por Hermann Schultze-Delitzch que se ambientan en el medio urbano, se orientan hacia la clase media, constituida fundamentalmente por pequeños comerciantes y artesanos, reciben aportes de capital y garantía suplementada personal de sus asociados, constituyen un fondo de reserva hasta alcanzar una proporción de capital que se distribuye en caso de disolución y otorgan créditos a corto plazo con fines productivos.

b) Las inspiradas por Wilhelm F. Raiffeisen, teñidas de una impronta religiosa, operaban en el medio rural, teniendo como destinatarios de su accionar a los agricultores fomentando la ayuda recíproca entre estos últimos, estilo que luego es seguido por Wilhelm Haas con sus cooperativas de crédito agrícola.



En Italia, Luigi Luzzatti adopta la experiencia de Schultze-Delitzch dando origen a los bancos populares, que tenían su sede en una ciudad pero atendían a la población campesina circundante, reduciendo el valor mínimo de los aportes y asignando mayor importancia para el autofinanciamiento a las reservas, otorgando créditos para la producción y pequeños prestamos de honor sobre la base de las calidades morales de sus recipiendarios.

Ya en América, Alphonse Desjardins también se inspiró en las cajas rurales de Luzzatti, así como en las del tipo Raiffeisen para fundar en Canadá sus cajas populares que en buena medida influyeron en las “Credit Unions” de los EE.UU.

Entre nosotros, a partir de los años 60’ se difunden y cobran gran auge las cajas de crédito cooperativas que, aunque mantienen una mutualidad rigurosa, incorporan una actividad parabancaria complementaria, a través de cuentas de operatoria similar a la cuenta corriente bancaria, con la utilización de ‘órdenes de pago’, luego caracterizadas legalmente como dijimos en letras de cambio, que cumplían funciones similares a la del cheque y brindaban asimismo otros servicios financieros a sus asociados.

Ciertamente el ahorro propio generado por auténticas cajas de crédito cooperativas, permitió la supervivencia de muchos artesanos, pequeños y medianos emprendedores y a la mayoría de nuestras empresas que debían hacer frente, brusca y súbitamente (desde 1966 y en adelante) a medidas de apertura de la economía, del mercado interno y al primer proceso de desindustrialización nacional.


Y es, precisamente, a partir de 1966 cuando estas beneméritas Cajas de crédito cooperativo comienzan a enfrentarse con serias restricciones y crecientes regulaciones del Banco Central en su operatoria.

Así, al promulgarse en 1977 el nuevo régimen legal de entidades financieras, se ven privadas de captar depósitos a la vista, obligándolas a transformarse en bancos comerciales

Como consecuencia directa e inmediata, aquel movimiento cooperativo fraterno-vecinal original se despersonalizó, centrifugándole en anónimos bancos, finalmente vaciados o absorbidos por lo peor de la banca nacional o internacional, lográndose un proceso de privatización y desnacionalización con las consecuencias por todos conocidas.

De nada sirvió que el ahorro propio generado por las cajas de crédito cooperativas, hubiera permitido el desarrollo de economías regionales y la supervivencia de muchas empresas, las que habrían de enfrentarse con novedosas medidas gubernamentales neoliberales, medidas que no ponían ninguna limitación a la influencia de la banca extranjera ni contenían ningún reconocimiento a la contribución secular del cooperativismo de crédito en la marcha de la economía nacional.

Como resultado, se produjo entonces, una notoria ausencia de estos instrumentos crediticios cooperativos con el incremento no menos notorio de verdaderas barreras de acceso al crédito bancario comercial y crecientes dificultades para las microempresas, pymes, cooperativas, urbanas y rurales.

La Ley 25.782:

En el año 2004 se promulga la Ley 25.782 que restituye el establecimiento de operatorias para las Cajas de Crédito Cooperativo, mediante la reforma a la Ley de Entidades Financieras instruyendo al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que dicte las normas especificas, a los fines de permitir “el desarrollo y funcionamiento de opciones financieras de la actividad cooperativa contemplando las calidades de los emprendimientos y de los asociados”.

Es que el verdadero objetivo de la ley 25.782 se reproyecta en la promoción del desarrollo de los pequeños y medianos productores que son el motor de crecimiento de la capacidad productiva del país como, facilitándoles una herramienta necesaria e imprescindible en el marco de la falta de inversión y la desconfianza en el sistema financiero argentino.

La ley 25.782 establece en su articulado la sustitución del articulo 4 de la Ley 21.526 (texto según ley 24.144 con las modificaciones introducidas por las leyes 24.485 y 24.467) por el siguiente: “Articulo 4: El Banco central de la Republica Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias “diferenciadas” que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas especificas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas” (sic).-

La norma dispone que las Cajas de crédito cooperativo operaran en casa única y exclusivamente con sus asociados los que deberán haber suscripto un capital social mínimo de doscientos pesos -que podrá ser actualizado por el Banco Central de la Republica Argentina- y hallarse radicados en el partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia, correspondiente al domicilio de la entidad, y en la circunscripción electoral respectiva en el caso de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y capacidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, de conformidad al cuerpo reglamentario que dicte la autoridad de aplicación.

Asimismo establece esta ley que las Cajas de crédito cooperativo que se constituyan como cooperativas, deberán distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados y les serán aplicables las limitaciones establecidas en los dos primeros párrafos del articulo 115 de la ley 20.337.

Concluye la ley 25.782 “en ningún caso los bancos cooperativos o cajas de crédito cooperativas podrán transferir sus fondos de comercio a entidades de otra naturaleza jurídica ni transformarse en entidades comerciales mediante cualquier procedimiento legal exigiendo finalmente que, las cajas de crédito hoy existentes deberán adecuar su operatoria a la de la presente ley”.

Con toda claridad, ley 25.782 estableció condiciones más convenientes para el resurgimiento de las Cajas de Crédito Cooperativas, entidades que alcanzaron un gran desarrollo décadas atrás y que pueden nuevamente constituirse en herramienta fundamental para reanimar el desarrollo de las economías regionales, al permitir que el ahorro y el crédito de las distintas localidades, pueblos y ciudades del interior, quede en manos de sus propios habitantes.

El devenir de la caída de convertibilidad aparejó nuevas reglas económicas y por ello los representantes del pueblo integrados en el poder legislativo (Art. 44 y sigts. CN.), entendieron necesario reflotar las cajas de créditos cooperativos, como una manera, Vg., de recuperar algunas líneas de financiamiento para las pequeñas y medinas empresas.

La importancia de la norma radica en que es una opción distinta a las altas tasas y los pre-requisitos, difíciles de cumplir, que proponen los bancos comerciales y es la propuesta de alternativas que permitan el movimiento de capitales así como su reinserción en el mercado productivo y de consumo.

Sucesivas ausencias estatales impidieron generar un crecimiento sustantivo en la capacidad productiva nacional del país, favoreciendo la concentración del capital y el abuso por parte de los bancos comerciales del cobro de ingreses, punitorios y cargos diversos como sofisticados que ha comprimido a los pequeños y medianos productores en una situación de extrema gravedad que esta ley 25.782 se propuso revertir.

Esto es así en tanto las cooperativas dedicadas al crédito no hacen intermediación financiera, mucho menos con fines de lucro, ya que son los mismos asociados los que conforman ahorros que se prestan a sí mismos, y reciben en devolución los excedentes que se generan en sus operaciones con la cooperativa”

Las Potestades publicas:

(y la Comunicación “A 4183”, Banco Central de la Republica Argentina).

Las potestades administrativas del Banco Central de la Republica Argentina son una clave específica de potestades publicas.

Ahora bien, no todas las potestades públicas son iguales, siendo el factor diferencial más aparente el ordenamiento que las ampara.

El poder del Estado es conceptualmente único y, por definición, irresistible; tan solo cuando se fragmenta en dosis medibles y se reparte entre los diversos órganos en que se descompone todo Estado puede ser dominado por el Derecho que, así y a partir de idéntica unidad fundamental, se hace operativo en ámbitos concretos.

En todo ordenamiento constitucional existe un remanente meta jurídico que permite hablar de un doble significado en muchos de los poderes superiores del Estado.

Por un lado son poderes (poder legislativo, poder judicial) en cuanto así lo ha querido el constituyente y, por otro, incorporan potestades (potestad legislativa, potestad jurisdiccional) en tanto son reconocidas y otorgadas en un documento jurídico, la Constitución.

Tal dualismo, que puede ser aceptado en los poderes constitucionales superiores (en cuanto ha de aceptarse también la imposibilidad de la sustitución total de la actividad política por el Derecho), ha de ser rechazado para aquellas otras potestades “subordinadas”, en las que la función democrático-representativa no es la predominante, sino lo es la ejecutivo-administrativa o, lo que es lo mismo, para aquellas potestades que no actúan en el campo de la formación de la voluntad colectiva, sino en el de la más estricta obediencia a la norma jurídica (que predetermina ineludiblemente la voluntad de sus titulares). En estos caso el Derecho tiene la ultima palabra.

En el abordaje del estudio de la relación entre la ley 25.782 y la Comunicación BCRA “A 4183” es decir, con el estudio de las potestades administrativas en el contexto de las demás potestades públicas se debe aportar los apoyos conceptuales necesarios para un buen entendimiento entre los políticos –que al asumir su papel conformador de la voluntad colectiva han de manejar potestades de toda índole- y los funcionarios a cuyas manos está confiado el desarrollo último de las potestades administrativas.

El funcionario, atrincherado en la legalidad de sus expedientes, necesita conocer a fondo el significado del instrumento que tiene en sus manos, so pena de desviarlo de su autentica finalidad.

La lectura y estudio de la Comunicación “A 4183” refleja que los funcionarios bancarios no conocen el significado, espíritu y alcance querido –y plasmado explícitamente- por los legisladores para la ley de Cajas de Crédito Cooperativo, 25.782 y por tanto, con su pretendida reglamentación inconstitucional, la han desviado de su más autentica finalidad, de sus más caros propósitos.

La Comunicación “A 4183” en su punto 1.2 sobre Condiciones Generales se refiere a estas Cajas de crédito cooperativo –1.2.1.- como “sociedades cooperativas” ignorando “ad inicio” la caracterización propia atribuida a esta forma jurídica en la Exposición de motivos de la Ley de Cooperativas 20.337, “II. Consideraciones Particulares Capítulo I, De la naturaleza y caracteres” fundamentación que descarta expresa y explícitamente cualquier tipo societario (Arts. 6 Ley 20.337 y Art. 74 y cc. Ley de Sociedades Comerciales, 19.550).

En su acápite 1.2.3. repite el error en la designación “...o gerentes de la sociedad...”, suponiendo inaudita e indebidamente, la constitución de una Caja de crédito cooperativo a partir de una cooperativa de servicios públicos con prohibiciones “obvias” atento las previsiones de la ley 20.337 en sus artículos 64, 77, 100 inc. 12 y cc.

El p. 1.2.5 exige que “En caso de otorgarse la autorización para funcionar, la entidad deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consintiendo la prorroga de la competencia judicial a favor de la Justicia Federal con asiento en dicha ciudad, circunstancia que deberá constar en el estatuto de la sociedad (repiten error).-”

Aquí los funcionarios del Banco Central llegaron más lejos aún, adentrándose en su error con la violación de la propia Constitución Nacional (Arts. 1, 5, 7, 75 incs.18, 19 y cc., 125 y cc.) avanzando contra el Federalismo y concentrando una vez más, poderes decisorios en la Capital Federal.

En los p.1.3.6. y p.1.3.7., la reglamentación bancaria contiene exigencias “de idoneidad y experiencia para la función” que la propia ley 20.337 no requiere en su claro espíritu inclusivo-democrático y, en el p. 1.3.7. la Com. A 4183 exige, imperativamente, que “...Sus integrante deberán acreditar experiencia en materia financiera...” (?)

En el p.1.3.12. la regulación bancaria alude a un plan de negocios e inauditamente a “generar utilidades”, algo incompatible con la ausencia de fines de lucro, categoría insita en toda autentica cooperativa en cuanto tal.

Luego, en el p. 1.7., 2.7. y otros, la reglamentación exige la suscripción e integración al contado y en efectivo en tanto que, la propia ley 25.782 y la ley de fondo en materia cooperativa no exigen sino, por el contrario, esta última, facilita sensiblemente la integración de las cuotas cooperativas (Art. 25 y cc. ley 20.337).

En este fárrago de extravíos reglamentarios, en el p. 3.3. se permite a las Cajas de crédito cooperativo recibir depósitos a plazo de hasta $ 12.000 cuando la ley 25.782 puso un límite de $10.000.

Igualmente, cuando la “Com. A 4183” refiere a retribución de los depósitos (Vg., p.3.3.2.1.) e imposiciones ignora los artículos 115, 116 y cc. de la ley 20.337.

En el p. 4.8.4. la regulación bancaria central prohíbe a las Cajas de crédito cooperativo financiar al sector publico nacional, provincial o municipal incluidas las empresas y demás entes relacionados, posición inadmisible formal y substancialmente (véase p. 13.5. “...cooperativas concesionarias de servicios públicos en la localidad –Municipio- en donde se encuentre radicada la caja de crédito...” y artículos 5, 75 incs. 18, 19, 30 y cc., 123, 125 y cc. CN.).

En esa perspectiva son extraños y anticooperativos los p.1.7. que prohíbe la instalación de cajeros automáticos y el cobro de servicios (cobro para el que se cotiza poco menos, a cualquiera) y qué decir del p. 3.2.2. que impide a las letras de cambio ser cursables a través de cámaras electrónicas de compensación.

Ante semejantes abusos de potestades institucionales por el Banco Central, ha de prevenirse que seria tan absurdo como inadmisible, Vg., prohibir a las Cajas de crédito cooperativo la posibilidad de disponer de cajas de seguridad para sus asociados.

No resultan menos reprochables ni más discriminatorios los p. 2.4. que exige encuadrar a la Caja de Crédito Cooperativo según la cantidad de habitantes del parido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia donde se encuentre radicada la entidad o, el p.2.8 al exigir que ningún asociado pueda ser titular de mas del 5% del capital social con la excepción contradictoria de las cooperativas de servicios públicos.

Es por eso de la mayor importancia y necesidad, del mas alto interés nacional, que los funcionarios políticos, obsesionados por la dinámica del poder (que puede llegar a convertirse en verdadera libido dominandi) necesitan saber cuándo actúan como “creadores de derecho” y cuándo como “servidores del mismo”; cuándo puede transformar y cuándo debe respetar los fenómenos sociales sobre los que están llamados a proyectar su acción.

Reflexiones criticas:

En lo atingente a la ley 25.782 con Friedrich hemos de decir que resulta irrenunciable la necesidad de lograr con ella una concreta expansión de derechos y libertades en capacidades eficaces y operativas, propósitos superiores del Estado republicano nacional que de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia podrían licuarse en una centrifugación técnica excluyente de funcionarios secundarios e ideólogos de la “Com. A 4183 BCRA.”.

Las potestades administrativas puestas en manos de funcionarios diligentes, competentes e imbuidos de la argentinidad, velan por nuestro progreso y bienestar conforme los artículos 75 incs. 18, 19; 76, 31, 28 y cc. de nuestra “norma normarum”, la Constitución Nacional.

Estas potestades actúan para impulsar la sociedad hacia su perfeccionamiento; para que el dominio y el servicio público no sean arenas movedizas ni estancadas en el seno de la evolución social; en una palabra, para que la intervención, hoy omnipresente del poder público en la vida civil, se ajuste al derecho sin dejar de ser poder, pues ambos elementos resultan igualmente necesarios.

Con Gaspar Ariño sostenemos que no solo la Administración –aparato orgánico del Estado- es titular del poder administrativo, sino también aquellos a quienes ésta apodera en cada caso por vía de delegación o mandato, o incluso aquellos a quienes explícitamente y de una manera directa lo otorga la legislación como, en nuestro caso lo efectúa la ley 25.782.

Este ámbito o parcela del interés publico, cuyo cuidado se encomienda a cada órgano o entidad, constituye un munus publicum, esto es, una misión, una tarea de organización, defensa y gestión de un sector de los intereses públicos. Esto es lo que en derecho administrativo se conoce con el nombre de competencias (ámbito de actuación propia en el cumplimiento de unos fines específicos para cuya realización el sujeto es investido de potestad, poder administrativo).

Así pues, la potestad al Banco Central no se concedió in genere, sino que es siempre una potestad ad hoc, esto es, para el cumplimiento de los fines específicamente atribuidos (y no de otros). Dicho con otras palabras: la potestad pública, la dosis de pode administrativo con que se dota a cada órgano o ente esta vinculado y limitada a su competencia especifica, esto es, sólo a la realización técnica de su munus publicus!

Y, que se podría agregar cuando una ley o un mero reglamento ignorase todo el derecho de fondo reproduciendo prohibiciones contenidas en normas de jerarquía superior como seria el caso, Vg., de la prohibición de transformación de las cooperativas en sociedades comerciales (Artículos 6 de la ley 20.337 y Art. 74 de la Ley 19.550 que contienen explícitas y recíprocas prohibiciones en tal sentido).

Recapitulando, la “Com. A 4183” carece de juridicidad y, ante ello, tan solo el derecho se alza como una fuerza capaz de reducir la discrecionalidad y ampliar la participación.

De ahí entonces, la insistencia en la verificación y recuperación de la juridicidad esencial para las potestades administrativas.

Conclusiones:

A modo conclusivo y no paradójicamente, después de la regulación bancaria de la ley 25.782 no se tiene noticia institucional de la fundación de una sola caja de crédito cooperativo y así pues, qué lejos estamos entonces de la ley 11.380 que legisló inicial y proactivamente el crédito cooperativo en todo el país, facilitando y simplificando sus operatorias.

Ante evidencias semejantes, cómo no defender los principios cooperativos sin envalentonar a sus verdugos ?

El cooperativismo de crédito nacional no se fundó en otra cosa que en la confianza mutua, en el estímulo del ahorro personal como base de la riqueza y la solidaridad, mancomunada, situacional e iterativa regional.

La operatividad de esta “Comunicación “A 4183” implicará un profundo retroceso y desencanto para tantos argentinos que se vieron atrapados sucesivamente en su buena fe por sucesivos corralitos y corralones impunes.

Tal cual esta concebida y redactada ‘la comunicación’, resulta un duro revés para profundas y legitimas expectativas pymes, rurales y urbanas, mediatizando, encareciendo y ‘dispersando’ las posibilidades de auto crédito cooperativo argentino; en fin, un impacto negativo también, para la propia eficacia del articulo 23 y cc. de la Ley Pymes (24.467) que asegura crédito para microempresas urbanas y rurales.

Y si bien, alienta y reanima saber que las actuales autoridades nacionales entienden la necesidad de aplicar una norma que permita recrear el crédito en la Argentina, con regulaciones como esta, la ‘matamos al asomar la cresta’.

Efectivamente, con la reglamentación de la ley 25.782, si bien mucho se habló sobre el costo social de burocracia, de la ineficiencia, poco o nada se ha dicho sobre el costo ciudadano de la “torpeza funcional” y de la consecuente responsabilidad en la elección y vigilancia de la misma.

Así pues, aunque a la postre, políticos y funcionarios están obligados a cooperar en el manejo de un mismo instrumento de intervención social, las potestades administrativas de regulación bancaria, la obtención de un punto de encuentro –en muchas ocasiones- no es fácil y aquí, sólo se trata de propiciarlo sobre la certeza de que si hay un poder secundario debe haber un poder principal con el que él primero debe articularse y más aun, al que debe subordinarse consumando la certeza jurídica de que lo accesorio corre la suerte de lo principal.

Si hay una idea de Derecho y otra de los fines del Estado, cualquier potestad publica debería poder ser contrastada con la ley para dilucidar la legitimidad o no de cada ejercicio concreto que se pretendiera hacer de ésta.

De tal modo, la Comunicación A 4183 del Banco Central luce ilegitima e incompetente y así debe ser declarada por las instancias pertinentes.

En efecto, el cometido de los funcionarios bancarios está auto-anulado por su propia torpeza y es una burla que ridiculiza una ley de la nación, si, una Ley de la Nación, la de las Cajas de Crédito Cooperativo, 25.782, anomalía jurídica severa que ha de disparar con premura, los propios cometidos del Defensor del Pueblo de la Nación, de la Auditoria General de la Nación, (Arts. 85, 86 y cc. CN.).

Por supuesto, las potestades legislativa y jurisdiccional son independientes entre sí y perfectamente separables de las potestades ejecutivas y administrativas en manos del Gobierno / administración, encontrando estas últimas una frontera infranqueable en el articulo 28 de nuestra Carta Magna.

Afortunadamente, hay zonas de nuestra convivencia, fértiles valles, en los que el sedimento acumulado de inercias dictatoriales, impide permanentemente cualquier brote de poder crudo y puro, cualquier desborde de abusos de burocracias que han adquirido, evidentemente, autonomías y lógicas propias, (Weber).

A esta altura, debemos proponer sin demoras, un Programa de Mejora Institucional con la reorganización y eficientización de una gestión funcional más eficiente para mejorar cualitativamente la calidad y alcanzar la excelencia de todos los servicios en el ejercicio de la administración general, Vg., asegurando la eficacia de la ley 25.782 con una ejecutoriedad razonable y cooperativa.

En el ámbito de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las administraciones nacionales vienen abordando sus procesos de reforma desde premisas similares, que incluyen el modelo de la gestión de calidad como una opción para avanzar en la mejora de la gestión publica.

En definitiva, la fecundidad y eficiencia de las Cajas de Crédito Cooperativo de la Ley 25.782 exigen también que sepamos lograr una construcción jurídico-administrativa armónica, en la que los hechos y el derecho, las leyes y las potestades se sostengan y equilibren mutuamente para que el crédito cooperativo pueda ser un derecho, redefiniéndolo y resignificándole si de veras queremos ir con Yunus hacia un mundo sin pobreza!

Enviado por Prof. Roberto F. Bertossi - robertossi@hotmail.com

Financiamiento Cooperativo

Financiamiento Cooperativo: Activos de Bandera


Sumario: Introducción. Importancia de los capitales cooperativos. Autonomía e Independencia Cooperativas. Interés por la Comunidad. Economía Solidaria. Institucionalidad cooperativa. Industria cooperativa. Conclusión.-

por Prof. Roberto Bertossi - robertossi@hotmail.com

La exposición de motivos de la Ley de Cooperativas Nº 20.337 al referirse al capital cooperativo ...¨uno de los más graves problemas que en la actualidad afligen a las cooperativas: la falta de capital¨ , destaca que su formación esta sujeta a grandes limitaciones, debido a que no es un bien de renta susceptible de obtenerse con mayor facilidad en tanto mayor fuere la rentabilidad de la empresa sino que, por el contrario, es un medio que los asociados deben facilitar para hacer posible a la cooperativa, la prestación de un eficiente servicio a ellos mismos admitiéndose, que la misma, podría financiar sus operaciones a través de la constitución de diferentes formas de pasivo, incluido el sistema del fondo rotativo a cargo de los propios asociados, en proporción a sus operaciones¨.

El financiamiento es un aspecto huidizo para cualquier emprendimiento, no-solo cooperativo.

Los activos de bandera que ponemos de relieve, son energías capitales´ mas que significativas, que aún no han sido aprovechadas en toda su intensidad y lozanía, mediante una ingeniosa y creativa ´puesta en red´ de los mismos.

Introducción:

El Ministro de Agricultura y Ganadería del Brasil, Roberto Rodríguez ha manifestado que el presidente Ignacio Lula Da Silva esta decidido a brindar un fuerte apoyo a las empresas cooperativas.


En esa misma perspectiva, el flamante presidente paraguayo, Nicanor Duarte Frutos ha dicho que las cooperativas son uno de los puntales de la Economía Paraguaya.

Colombia, Guatemala, México y Chile, Venezuela –un poco antes-, acaban de darse recientemente su nueva ley de cooperativas.

Es que en dichos países como en la Argentina, el cooperativismo en general, por caso, el relacionado con el agro, el crédito o la gestión de servicios públicos, es sin duda un “capital nacional estratégico”.


Estos capitales cooperativos son funcionales a políticas económicas progresistas, serias y duraderas, sustentables hacia dentro y afuera del país como las que se anuncia, han de implementarse.

Pero es imprescindible que tanto la educación cooperativa así como la instalación en los medios de comunicación, de la importancia y trascendencia de estos ´Activos de Bandera´, no sufran más postergaciones.

Importancia de los capitales cooperativos:

En efecto, aún la conciencia colectiva parece advertir la potencialidad y el vigor de la cooperación, capital estratégico, nacional y solidario, que ha servido y sirve a la Comunidad Nacional pero puede servirla mucho más y mejor si conservamos su autonomía e independencia, su interés por la Sociedad Civil y, mucho más todavía, superando los agoreros pronósticos de quienes insinúan su inviabilidad intrínsecamente considerada.

Quién puede negar o siquiera, dudar que la educación, el crédito, la vivienda, la prensa, el agro, la producción, el trabajo o el consumo cooperativos, hacen a la definición de ejes centrales del nuevo país que merecemos ...

Es que, el cooperativismo nacional supo transformar y expandir derechos y garantías del ciudadano en concretas capacidades y disponibilidades, constituyéndose en uno de los artífices del desarrollo urbano y rural ...

Por estos tiempos y frente a los fenómenos de concentración económica, del saber, del poder y del prestigio, los argentinos disponemos de la integración cooperativa para replicas adecuadas y discrepantes ...

Por otra parte, es absoluta y definitivamente absurda como falsa la posición de quienes plantean incompatibilidad entre la eficiencia cooperativa y los principios cooperativos en un contexto de economía de mercado. Además y como reclaman Naciones Unidas y la OIT, se debe favorecer y facilitar un entorno propicio para un desarrollo cooperativo local, regional y supraregional, autogestionado, democrático e inclusivo.

Autonomías e independencia:

Para todo ello, la cooperación merece y reclama en lo económico, una autonomía semejante a la autonomía municipal en lo institucional, economía cooperativa que genera puestos de trabajo blancos, que agrega valor a la producción primaria, que invierte en el país, se involucra en el comprelocal, atiende prioritariamente al mercado interno, democratiza la economía a partir de su práctica democrática interna, atiende puntualmente los aportes previsionales y asume los tributos, aun aquellos verdaderamente distorsivos (Vg. los derivados de la Ley 23.427, IVA, tasas municipales, etc.).

El cuarto-nuevo- principio cooperativo “Autonomía e Independencia” ha resultado ser un elemento indispensable, particularmente en aquellas sociedades en las que, ciertos gobiernos habían utilizado distorsionadamente las cooperativas para instaurar sus propios planes económicos, a menudo, en detrimento de los valores cooperativos de autoayuda y responsabilidad social empresaria.

Interés por la comunidad:

Otro principio cooperativo nuevo, es el: “Interés por la Comunidad” y se corresponde con lo relacionado; principio que recoge y refleja el impacto de las cooperativas en cuanto a contribuir con un desarrollo duradero en las comunidades en que surgen y se desarrollan.

Vg., Córdoba cuenta con cientos de cooperativas para servicios públicos: agua potable y servicios sanitarios: 100; energía eléctrica: 204; telefonías: 79, etc.; Santa Fe: telefonías: 81; agua potable: 107; energía eléctrica: 61; Buenos Aires: agua potable: 125; telefonías: 117; energía eléctrica: 215; Entre Ríos: agua potable:32; telefonías: 5; energía eléctrica: 18; Mendoza: agua potable: 9; energía eléctrica: 9; Río Negro: agua potable: 8; telefonías: 12; energía eléctrica: 2; Chaco: agua potable: 7; telefonías: 5; energía eléctrica: 15; La Pampa: agua potable:25; telefonías: 11; energía eléctrica:29; Chubut: agua potable: 14; telefonías: 7; energía eléctrica: 30; Misiones: agua potable: 37; telefonías: 5; energía eléctrica: 8; etc. etc..

Si obtuviésemos entonces, una foto del desempeño cooperativo, quién podría desconocer que los servicios públicos gestionados y servidos por cooperativas, fueron, son y serán artífices del desarrollo rural (electrificación, telefonías, acueductos, gasoductos, etc.) y urbano, reduciendo costos, llevando progreso y bienestar.

Todo esto se ha comprendido acertadamente, atento la pareja valorización constitucional del cooperativismo en todas las provincias argentinas.

Economía Solidaria:

Estos “Activos de Bandera” vienen propiciando y posibilitando, una economía más solidaria, más ambiental, más civil, más inclusiva, más pacifica, es decir, más humana, y lo hacen, no solo desinteresadamente sino, sufriendo -reitero-, verdaderas gabelas e impuestos tan distorsivos como absurdos.

Se escapa o quizá, se confunde que los capitales nacionales invertidos en bienes y servicios cooperativos, sólo pueden implicar confianza, crédito, buena fe. Lo cierto es que estos capitales atesorados con fidelidad, principios y valores, para confirmar su carácter estratégico y prospectivo, deberemos dinamizarlos para la inversión, la producción, la industrialización, la calidad, las pymes, el trabajo, es decir, para democratizar y solidarizar la economía.

Institucionalidad cooperativa:

A la hora de legislar, a la hora de judicializar actos o prácticas cooperativas, a la hora de ejecutar políticas, no se puede subestimar lo relacionado como tampoco, que cada cooperativa es un fideicomiso en sí misma.

Sinérgicamente, la integración cooperativa puede lograr fideicomisos de escalas superiores –que para nosotros –reitero- implican necesaria y condicionalmente: ocupación, valor agregado, asimilación tecnológica, cultura ambiental, sustitución de importaciones, reindustrialización nacional, recuperación de empresas; todos unos verdaderos iconos inclusivos que deberían ser complementados V.g., con líneas de créditos blandos que faciliten medianas y grandes inversiones, políticas arancelarias Pro- Argentina de entrada y de salida funcionales a una mejor productividad y competitividad cooperativas para la reposición en cartel de Argentina en el exterior-; economías de escala para telecomunicaciones, agua potable, cloacas, transporte, gas e infraestructura; bienes y servicios necesarios para la vida digna de cada argentino, fortaleciendo simultáneamente nuestro mercado interno, con crecientes niveles de eficiencia.

En este último sentido, el sector cooperativo ha realizado –y realiza- aportes al desarrollo de la infraestructura necesaria para mejorar la vinculación física de personas y economías, brindando condiciones para el desarrollo y cohesión de las economías locales y regionales, facilitando el aprovechamiento de oportunidades, siendo en esto, pionero y coincidente con uno de los objetivos centrales –a otra escala- de la Fundación de la Comunidad Sudamericana de Naciones plasmada en la reciente Cumbre de Cusco (Perú).

Industria cooperativa:

Igualmente, es destacable y plausible la transparencia y perfomance de la Industria Cooperativa Argentina, Vg. Milkaut, Sancor, Manfrey, Arroyo Algodón, Arroyo Cabral (productos lácteos-Córdoba), cristalerías y tractores (Córdoba); Fecovita, UNION y TAC (vinos y transportes-Mendoza), Campo Herrera (azúcar-Tucumán); almacenamiento y servicio de cereales, frutales y oleaginosas... (ACA, FAA, FACA, Agricultores Federados Argentinos); viviendas económicas (Cooperativa Horizonte); diarios: ‘Comercio y Justicia’, ‘El Diario’ de Villa Maria, (periodismo-Córdoba); Coovaeco (turismo)... etc., son realidades palpables que acreditan sustantivamente a la Industria Cooperativa Argentina.

En efecto, en las cooperativas se conocen quienes son sus administradores y asociados –cuotas nominativas-, dónde viven, cuál es su capital y cuál su patrimonio, haciendo previsible y más segura cualquier vinculación con las mismas que, por otra parte, están sujetas a controles públicos periódicos (Arts. 99, 100 y cc. de la Ley de Cooperativas Nº 20.337).

Toda esta actividad cooperativa, está impulsada y supone aquellos capitales estratégicos nacionales a que hacíamos mención, pero también supone riesgo que las cooperativas vienen asumiendo con éxito, secularmente.

Si a esto añadimos ‘reitero’ el interés cooperativo por la comunidad, dato no menor, a la hora de evaluar, promover y difundir la cooperación en general y la industria cooperativa en particular, apreciaremos sin esfuerzo, una de las manifestaciones más genuinas de la función social del capital.

Con espíritu alberdiano, nuestra Carta Magna, en sus artículos 4, 14, 75 inc. 18 y cc., promueve explícitamente la industria nacional y la industria cooperativa es industria nacional.

Queda claro entonces, la necesidad de favorecer y facilitar a nuestras auténticas cooperativas, un simplificado acceso al crédito, para medianas y grandes inversiones, la dotación de una infraestructura adecuada a los nuevos requerimientos regionales y supraregionales, la simplificación administrativa y una consideración fiscal acorde a sus características y finalidades.

Y, en esa perspectiva-prospectiva, el Banco de la Nación -recuperando su rol promotor y de fomento-, debe ser el `gran fiduciario argentino´ para recuperar la inversión, la producción, el trabajo y el consumo a favor del mayor número posible de argentinos fideicomisarios, comprometidos definitivamente con el trabajo y la producción.

Conclusión:

A modo conclusivo, estos “Activos Argentinos”, no obstante lo dicho, no han merecido todavía la manifestación de alto interés nacional y provincial que representan por la significativa membresía adquirida.

Tal vez, porque cuando no pocos se preguntan porqué la cooperación argentina, no obstante su trayectoria y sus frutos duraderos, carece de instrumentos como los que proponemos, soporta gabelas y diferentes maneras de resistencia quizás, debamos admitir que una de las posibles razones, no explícitas, que puedan explicar y predecir la postergada falta de cristalización de merecimientos legítimos, puede ser la percepción sociopolítica y económica de cooperativas no auténticas, en las cuales, por falta de educación, participación, profesionalización de la gestión y control público, un grupo de pícaros les manipulan caprichosamente, anteponiendo el propio interés al de los asociados, monopolizando de cierta forma, el bienestar, lo que claro está, resulta no-solo inadmisible sino, duramente reprochable.

Adicionalmente, tampoco podemos ignorar la inercia negativa propia de una inestabilidad e inconsistencias argentinas, internas y externas; la inercia del alegre y aplaudido default, la inercia de la desconfianza (corralito y corralón) –externalidad negativa argentina- lo que se resume en un conjunto adverso para la organización, funcionamiento, desarrollo y consecuente proyección de cooperativas, microempresas y pymes en general.

Quizás la nueva Ley 25.782 de Cajas de Crédito Cooperativo -que acaba de reglamentarse-, pueda aglutinar, fecundar y proyectar a estos activos cooperativos, no debiendo descartarse la implementación de sociedades de garantía reciprocas con una ‘mirada’ decidida y profunda, en apoyo y promoción de nuestras economías e industrias cooperativas, tanto hacia el mercado interno como al externo, atesorando también, toda posibilidad de alianzas estratégicas y complementarias en el ámbito regional y supraregional, sin descartar claro está, los fondos cooperativos rotativos, los warrants, la factura de crédito, los consorcios de cooperación -ley 26.005-, la emisión de obligaciones negociables, el leasing, las inversiones bursátiles, etc..

Una vez mas, cuando todos coinciden, parejamente, en que el crédito es uno de los insumos críticos y escasos, singularmente para el sector cooperativo, podemos afirmar también, que muchos de ellos, solo piensan en la ausencia de intermediarios y de fines de lucros y, así, este ‘árbol’ no les permite mirar el bosque cooperativo. En efecto, los servicios, beneficios y eficiencia que las cooperativas, han sabido ofrecer, con precio justo, en distintos sectores del campo socioeconómico y en los más diversos territorios de nuestro país -precisamente allí mismo donde el Estado no “llegaba” o, como a caprichosos capitales –por lo general extranjeros, puramente especulativos, sin ninguna responsabilidad social ni compromiso por la comunidad-, no les interesaba; pues, allí mismo, estuvo y está nuestro cooperativismo argentino, brindando respuestas oportunas y satisfactorias.

Finalmente, ello se puede remediar si activamos y articulamos mecanismos y legislación existente (V.g.; las leyes 16.583, 20.337 (Art.99, 100 y cc.), 23.101, 23.427), si acompañamos a estas organizaciones solidarias con políticas publicas proactivas, con discriminaciones positivas, con el compre nacional y cooperativo, con legislaciones, con establecimientos educativos con orientación solidaria, con órganos de control y tribunales idóneos, competentes; pero, particularmente, con una gradual, paulatina y decidida integración solidaria regional, desde lo local.-

Roberto Bertossi

Propuesta Cooperativa

PROPUESTA COOPERATIVA.


(Definición o Caracterización) Estrategia solidaria social, libre, democrática, inclusiva, neutral, que alivia y promueve las economías domésticas, productivas, industriales, comerciales y de servicios. Una posibilidad autónoma e independiente con capacidad para resolver satisfactoriamente diversas necesidades físicas básicas y servicios esenciales en el ámbito argentino e iberoamericano.-

(Origen) Puede situarse su origen en las primeras comunidades cristianas que vivían unidas y ponían libre y voluntariamente todos sus bienes en común. La Doctrina Social de la Iglesia prohija de modo constante y sin fisuras la cooperación libre. En lo formal, claramente, el cooperativismo es un legado del Siglo XX, desde su aparición en Pigüé, Punta Alta (provincia de Buenos Aires) y, paulatinamente, en todos los pueblos y ciudades. Igualmente, en términos legislativos con las leyes N° 11.380, 11.388, 20.337. En este aspecto, todas las constituciones provinciales de la Republica Argentina promueven y fomentan el cooperativismo lo que traduce la máxima valorización institucional que las practicas cooperativas seculares se merecen.

(Alternativa o innovación) La propuesta cooperativa sujeta a su marco axiológico como a sus principios rectores reformulados en Manchester/1995, en realidad, está fuera de oscilaciones ideológicas, acreditando día a día, su lozanía, su eficacia y propio ´poder-servicio´ aliviando el gasto publico y contribuyendo substancialmente con la eficacia del contrato social argentino y de todos los países donde es promovida.


(Modalidad) Estos esfuerzos propios y ayudas mutuas que suponen y exigen las propuestas cooperativas genuinas, autenticas; esta solidaridad social y serial e intergeneracional, esta cultura de la satisfacción y de la participación, de la autogestión y la acción vecinal, no dependen más que de aquellas personas libres, solidarias y emprendedoras que abrazan la propuesta. Allí donde hay necesidades, anhelos e intereses comunes están dadas las condiciones para el surgimiento de una cooperativa en cuanto tal. La propuesta cooperativa supone hospitalidad y cercanía para con todos los todos del todo social.

(Reflexiones, conclusiones y/o perspectivas) Muchos creemos, con toda sinceridad, seriedad, sensibilidad y prospectiva que hay, muy probablemente, una única salida para todos, en paz, y, que la misma, pasa condicionalmente por la solidaridad, cualquiera sea el modo que se le conciba o diseñe. Pensamos y proponemos una solidaridad cotidiana con nuestros vecinos, con nuestros aborígenes, con nuestro ambiente para una equidad intergeneracional, una solidaridad dinámica y fraterna con el otro, el distinto o diferente para ´completarnos´ porque como dice el Martín Fierro, ´no es raro que a alguien le ande faltando lo que a otro le anda sobrando´. La justicia económica distributiva de la opción cooperativa´ viene interpelando en orden a una más justa distribución de la riqueza. Sus prácticas hacen mucho por el adelanto, el progreso y el bienestar general en procura constante de una comunidad más justa, más vivible, más alegre y menos violenta. El cooperativismo no es una ideología. Como instrumento y garantía de una economía más civil, más solidaria, más inclusiva y más humana, el genuino cooperativismo atenúa o suple las ausencias del Estado corrigiendo simultáneamente los excesos del mercado. La propuesta cooperativa configura y corporiza entonces, no solo un pensamiento sino una mancomunión alternativa. En el combate cooperativo común contra la pobreza, el analfabetismo y la desnutrición, la propuesta cooperativa viene ganando terrenos y simpatías comprometidas. Con su coherencia secular son persuadidos enemigos, opositores, teorías e ignorancias en tanto, el porvenir, le ofrece uno de sus roles mas humanos y protagónicos para conservar y acrecentar el bien común y la felicidad de todas las personas. El auténtico, franco y proactivo cooperativismo, favorece y facilita un acceso concreto a los derechos humanos traduciendo y expandiendo derechos y garantías en concretas y efectivas capacidades.

Bibliografía: E.F. SCHUMACHER “Lo pequeño es hermoso”, Edic. Orbis, 1983; Mamad YUNUS “Hacia un mundo sin pobreza”, Edit. Andrés Bello, 2001; Roberto Fermín BERTOSSI: “La Cooperativa”, “Cooperativas: libertad y equidad para un derecho sin abusos”; “Algunas Reflexiones en torno a las Políticas Sociales”, Edit. Ediar 1986, 2000 y 2001, respectivamente; “Cooperativas: propuestas nuevas”, Edit. Dir. de Publicaciones de la Universidad Nacional de Córdoba, 1990; “Microempresas Urbanas & Rurales”, Edit. Atenea. Profesor, doctor e investigador del Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba – Argentina.


Premios: Adepa-Faca, a la abogacía, 1990; “Gota en el Mar´ 2005 al periodismo solidario. (´bertossi@derecho.unc.edu.ar´, ´robertossi@hotmail.com´).-

Capital Cooperativo

Enviado por Roberto F. Bertossi - robertossi@hotmail.com

El capital cooperativo, es un requisito esencial e instrumental para nuestras cooperativas y una exigencia concreta y razonable del derecho cooperativo en cuanto tal.

Su carácter variable debe alcanzar una lógica proactiva y solvente, tanto con miras a evitar toda merma en la ‘garantía y prenda común de los acreedores’ cooperativos así como para asegurar un financiamiento cooperativo satisfactorio.

La ausencia de pautas mínimas para la cuantía del capital cooperativo según el articulo 2 inc. 2) de la Ley 20.337, no luce acertada, singularmente en estos tiempos de intenso trafico económico acechado por todo tipo y clase de prácticas reprochables.

En la doctrina moderna, especialmente en el sistema europeo-continental y latinoamericano, prevalece la concepción nominalista del capital cooperativo. Se parte para el desarrollo de la noción del ‘capital’ en las empresas cooperativas, como fruto de la distinción entre capital y patrimonio; más exactamente entre capital cooperativo y patrimonio neto cooperativo, siendo éste, según el concepto clásico, la cantidad resultante de detraer del valor total asignado a los bienes y derechos de la que una persona jurídica es titular –la cooperativa-, el total de las deudas y obligaciones por las cuales debe responder.

Con lo reseñado, queda de relieve el carácter eminentemente –y casi podría decirse- exclusivamente jurídico del capital, conformando una cantidad que determina la frontera de responsabilidad que asumen los asociados cooperativos y a través del cual debe garantizar a los acreedores, la existencia de un activo que responde a las necesidades del pasivo.

Lo cierto es que para un desarrollo cooperativo duradero, su capital debe ser algo real, concreto y suficiente.

La Ley 20.337 contiene algunos dispositivos orientadores. Así, en su Capitulo IV, en el articulo 24, establece que el capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor; en el articulo 25 determina que las cuotas cooperativas deben integrarse al ser suscriptas, como mínimo en un cinco por ciento 5%) y completarse la integración dentro del plazo de cinco (5) años de la suscripción.

Ante este estado de cosas, huelga decir que resulta extremadamente frágil la estructura del capital cooperativo y de tal modo, la responsabilidad ante los asociados y terceros resulta ínsitamente exigua.

Al no existir aún la exigencia de un capital cooperativo mínimo al momento de su constitución, ha de estarse, por imperio del articulo 118 de la ley de cooperativas, 20.337 a las exigencias propias para las sociedades por acciones, consistente Vg., en un capital mínimo inicial de doce mil pesos ($12.000.-) que resulta, en el mejor de los casos, relativo y moderadamente solvente.


Recapitulando, la irresponsabilidad legal por infracapitalización cooperativa, el abuso de la personalidad jurídica y el abuso del derecho de que dan cuenta enormes cantidades de procesos concursales, innumerables intervenciones judiciales y retiros de la autorización para funcionar, explican, predeterminan y predicen graves secuelas laborales, impositivas, previsionales y, en suma, para todos los acreedores de buena fe involucrados en el sistema cooperativo.

Básicamente, con los artículos 1071, 1072, 1074, 1198 y cc. del Código Civil se debe abordar esta problemática tanto para evitar la judicialización del trafico económico cooperativo asegurando la función garantista que debe cumplir y satisfacer el capital cooperativo frente a los empleados, los acreedores, el fisco, los asociados, etc., cuanto para despejar todo atisbo de posibilidad para (el vaciamiento) la existencia de caricaturas o simulacros de cooperativas.

A modo conclusivo, los órganos de control públicos y privados deben auditar periódica, idónea y responsablemente, la relación entre el capital cooperativo y sus compromisos regulares hasta exigir, en su caso, incrementos del capital o nuevas fuentes accesibles de financiamiento como, asimismo, para autorizar reducciones de capitales cooperativos que así como pueden ser legalmente admisibles también podrían ‘filtrarse’ en procesos cooperativos de escisiones, cesiones de cuotas, cotizaciones bursátiles, muerte de asociados, emisión de obligaciones negociables, conformación de UTES, entre otros tantos posibles.

Para todo eso, pueden resultar antecedentes valiosos, las previsiones de la Ley de Financiamiento de la Vivienda y la Construcción, 24.441 y sus modificatorias, cuando en el Capitulo 6 prevé situaciones de insuficiencia patrimonial así como un agudo, preventivo y responsable ejercicio de las competencias de la Inspección General de Justicia, (Ley 22.315 y sus modificatorias).

Adicionalmente, los abusos de la personalidad jurídica encuentran remedios en la sanción a todos los actos de administración, notoriamente extraños al objeto cooperativo (Arts. 73, 74, 75, 118 y cc. de la Ley 20.337; 59, 274 y cc. de la LSC.).

Así pues, frente a índices crecientes de infracapitalización cooperativa, cuadra proponer un amplio programa de regularización cooperativo previo a la aplicación de las sanciones que pueden alcanzar hasta el retiro de la propia autorización para funcionar conforme el articulo 101 de la Ley 20.337; el requerimiento al juez competente para la intervención de la cooperativa -articulable conforme los artículos 100 inc. 10.b); artículos 265 y cc. de la LSC-, todo ello claro esta, sin perjuicio del catalogo punitivo previsto en los artículos 172, 173, 300, 301 y cc. del Código Penal.

Finalmente, queda de manifiesto una seria necesidad respecto a exigir y potenciar cuanto favorezca el desarrollo de la actividad empresarial de las cooperativas mediante alianzas estratégicas, perfeccionando o creando sistemas que estimulen el incremento de recursos financieros propios, fortaleciendo las garantías de asociados y terceros en sus relaciones económico-cooperativas y, en suma, articulando todo en una sinergia simultánea con la eficientización de los mecanismos de gestión y control cooperativos.-





Nueva Gestión Cooperativa

por Roberto F. Bertossi - robertossi@hotmail.com


Reiteradamente nos expedimos sobre la necesidad de resolver satisfactoriamente los principales problemas y desafíos cooperativos.

Asimismo, identificamos los más relevantes por su índole y gravitación: 1) La profesionalización de la gestión; 2) El financiamiento, creación e incremento de fuentes de recursos genuinos; 3) Un mejoramiento en las garantías para asociados y terceros; 4) Las vertientes empresariales y de formación cooperativas; 5) Adecuación a la regulación por las cooperativas de servicios públicos; 6) Las alianzas estratégicas e inteligencia de mercados; 7) Un tratamiento tributario acorde su naturaleza y características y, 8) Una nueva ley de cooperativas.

La racionalización cooperativa, la eficiencia acreditada en la ejecutoriedad de la eficacia cooperativa han de concitar –sin dudas- renovadas expectativas en esta opción solidaria.


Una adecuada y estratégica asignación de funciones y responsabilidades cooperativas se traducirá en logros, servicios y escalas funcionales y económicas, repercutiendo positivamente en cada economía domestica, en cada economía productiva, en las economías regionales y, en suma, en toda la economía nacional.

Para ello, las actividades y servicios cooperativos, de naturaleza operativa, contable, administrativa, financiera y de relaciones institucionales, merecen una dedicación especial y especializada para acreditar un genuino desempeño productivo y competitivo de los principios cooperativos en un contexto de economía de mercado.

En esa perspectiva, las cooperativas de grado superior están llamadas a jugar un rol dinámico y superador rumbo a una “excelencia cooperativa”.

Por su parte, no siendo el acto cooperativo un acto de comercio, debería ser contabilizado, ponderado y encuadrado cooperativamente, no comercialmente, por todas las instancias relacionadas, con jurisdicción y competencia sobre el desempeño cooperativo y quedar fuera del alcance de todo impuesto, tasa o contribución.

Asimismo, una vetusta e impropia norma del año 1973, esto es el Decreto-Ley N° 20.337, mal puede seguir regulando la organización y el funcionamiento cooperativo regional y nacional, ya que, cuanto menos, en poco más de treinta años, han pasado muchas cosas...se ha derrumbado el muro de Berlín, se han reformulado los principios cooperativos (Manchester/1995), el proceso de globalización y concentración luce irreversible y así, entonces, se torna ineludible un programa interinstitucional, nacional y federal, provincial y municipal para la refundación, revitalización, refuncionalización y actualización cooperativa.


A modo conclusivo, ante las graves dificultades de gestión que enfrentan innumerables empresas solidarias, “la educación, información y capacitación cooperativas” como ´desprendimientos´ del principio cooperativo esencial, “la regla de oro cooperativa”, debe implementarse y plasmarse sin demoras, articulando estrategias pedagógicas e institucionales en general y universitarias en particular, simultáneamente con la Certificación Cooperativa de las Normas ISO 9000 y 14.000, esto ultimo central y clave para una nueva gestión cooperativa, mas apropiada a las nuevas cosas de hoy.

Finalmente, sin solidaridad y con esta postergada educación, no puede existir diálogo ni participación -autónoma, independiente y responsable- de todos los asociados cooperativos, sin esta participación un serio debate cooperativo continua pendiente y, bueno, sin todo ello, la democracia cooperativa, la auténtica gestión cooperativa y el propio cooperativismo en cuanto tal, nos vienen ofreciendo toda clase de esfuerzos y sacrificios por permanecer en tanto, muchos problemas y desafíos cooperativos persisten, sin resolver, todo lo cual puede ir menguando no solo la secular credibilidad de los servicios cooperativos sino, la propia organización y funcionamiento de nuestras empresas de servicios cooperativos.-

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