Dada la proximidad de los vencimientos generales del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, nos parece importante abordar algunas cuestiones que estimamos serán de interés para nuestros suscriptores.
Enfocando los temas de una manera práctica y concisa, nos abocaremos a varios aspectos que pueden resultar importantes a la hora de liquidar los impuestos anuales que comentamos. Estos no agotan en absoluto los diferentes conceptos a tomar en cuenta, porque el objetivo del trabajo es precisamente el de encarar cuestiones que puedan ofrecer dificultades o dudas.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
DEDUCCIÓN DE GASTOS MÉDICOS.
Según el artículo 81 inciso H de la ley del rito resultan deducibles los HONORARIOS correspondientes a los servicios de asistencia médica y paramédica del contribuyente y de su núcleo familiar, tanto por hospitalizaciones, como por servicios médicos, bioquímicos, odontológicos, kinesiológicos, psicológicos, fonoaudiológicos, etc. También se incluyen los servicios de técnicos auxiliares de la medicina y todos los demás relacionados con la asistencia, como traslados en ambulancias.
El tope a deducir es del 40% del monto facturado hasta alcanzar el 5% de la utilidad neta y en la medida en que no hayan sido reintegrados por la cobertura médica.
RESULTADO DE VENTAS DE BIENES AMORTIZABLES.
El resultado de la venta de tales bienes (incluido automóviles) no está gravado si las personas físicas no los tienen afectados a una actividad alcanzada por el impuesto.
DEUDAS CON PARAÍSOS FISCALES
Los ingresos de fondos de países considerados de baja o nula tributación se consideran incremento patrimonial no justificado, según lo dispuesto por el artículo incorporado a continuación del 18 de la ley 11.683. Se admite prueba en contrario.
RENTA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR OFERTA PÚBLICA Y TÍTULOS PÚBLICOS
El resultado de la compraventa, cambio, permuta, conversión o disposición está exento en el impuesto a las ganancias. Igualmente lo están los intereses, actualizaciones y ajustes de capital.
RESULTADOS DE CONTRATOS DERIVADOS (OPERACIONES A FUTURO U OPCIONES)
Tales resultados se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias con independencia de la existencia o no de habitualidad.
INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Tales intereses son deducibles del impuesto a las ganancias siempre y cuando el crédito esté destinado a la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación del contribuyente. El tope a deducir es de $ 20.000.- anuales y deben ser netos de intereses ganados por operaciones bancarias, actualizaciones o diferencias de cambio ganadas sobre créditos.
INTERESES AFECTADOS A LA OBTENCIÓN DE GANANCIA GRAVADA
Son deducibles mediante prorrateo siguiendo el principio de afectación patrimonial a la obtención de tales rentas.
SERVICIO DOMÉSTICO
Los importes abonados a los trabajadores del servicio doméstico, juntamente con los aportes correspondientes, son deducibles del impuesto a las ganancias hasta la suma de $ 4.020.- anuales en total.
DONACIONES
Son deducibles hasta un 5% de la ganancia neta y siempre y cuando tengan como benenficiarios (a) a la Nación, Provincias o Municipios, (b) Instituciones religiosas, (c) el denominado Fondo Partidario Permanente y (d) Asociaciones , fundaciones y entidades civiles que tengan por finalidad (I) medicina asistencial sin fines de lucro (II) investigación científica y tecnológica (III) ídem pero destinada al desarrollo de los partidos políticos (IV) actividad educativa sistemática y de grado.
IMPUESTO AL CHEQUE
Este impuesto es deducible parcialmente en el impuesto a las ganancias y también como pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta. Los porcentajes deducibles son los siguientes: (a) el 34% del 6%o sobre las acreditaciones en cuenta corriente, (b) el 17% en las restantes percepciones (ejemplo los depósitos de cheques en cajas de ahorro). Cabe aclarar que en el caso de empleados en relación de dependencia, la deducción procede contra la declaración jurada anual y no en oportunidad de las retenciones mensuales.
IMPUESTO AL CHEQUE EN MONOTRIBUTISTAS
Es interesante señalar que en el caso de monotributistas, es factible reducir la tasa aplicable al 2,5%o en cuenta corriente (por los débitos y por los créditos) y al 5%o en las restantes percepciones.
GANANCIAS DE MONOTRIBUTISTAS NO INCLUIDAS EN EL MONOTRIBUTO.
En el caso de personas que por ejemplo trabajen en relación de dependencia y que, en consecuencia, tributen impuesto a las ganancias por tal desempeño, pero a su vez ejerzan una actividad comercial en la que estén inscriptos como monotributistas, éstas deben presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias normalmente, y los ingresos como monotributista deberán declararse como “ingresos exentos” en la misma.
LEY ANTIEVASIÓN
Recordamos que en todos los casos debe tenerse presente el tope de $ 1.000.- para los pagos en efectivo, dado que de no cumplirse este requisito, tales pagos no serán considerados válidos y por lo tanto no serán tomados en cuenta.
CONCEPTO DE GANANCIA NETA
Será la que se obtenga aplicando la ley del impuesto a las ganancias antes de deducir (a) las cuotas médico asistenciales (b) los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, (c) las donaciones, (d) los quebrantos de años anteriores y (e) las deducciones de mínimos no imponibles y cargas de familia
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
CASA HABITACIÓN
Los préstamos obtenidos para la compra, construcción o reformas de la casa habitación del contribuyente, son deducibles para la determinación del monto sujeto a este impuesto. Ello sin importar si se trata de créditos hipotecarios o comunes.
OBLIGACIONES NEGOCIABLES
No son deducibles del activo de los contribuyentes en este impuesto.
USUFRUCTO DE INMUEBLES
En la cesión gratuita del usufructo, grava la totalidad del bien quien tiene el usufructo. Si la cesión de nuda propiedad con reserva de usufructo es onerosa, grava la mitad cada parte. Si no es onerosa, grava la totalidad el que tiene el usufructo.
BIENES DE HIJOS MENORES O INCAPACES.
Quienes ejerzan la patria potestad deben declarar en representación de los menores los bienes que les pertenezcan y pagar el impuesto. Pero tales menores deben obtener la CUIT por ser contribuyentes de este impuesto. Lo mismo ocurre en el caso de tutores o curadores con relación a sus pupilos.
HÉCTOR BLAS TRILLO
Economía y tributación
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