CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

Mediante la Res. Gral. AFIP 1996/06 se aprobó el sistema informático denominado "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos". El sistema informático operará en forma remota a través de la red Internet y tendrá las siguientes características:

a) Contendrá toda la información registrada en las bases de datos de la AFIP correspondiente a los períodos mensuales iniciados a partir del 01/07/04, inclusive.


b) Estará disponible en la página "web" institucional de la AFIP (http://www.afip.gov.ar), a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial (a partir del 21/01/06).

c) Tendrá registrado, entre otros, los siguientes conceptos:

1. Las obligaciones mensuales devengadas a cargo de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo y los trabajadores autónomos, impuesto integrado y cotizaciones fijas y aportes personales con destino a la seguridad social, respectivamente, en función de la condición y categoría autodeclarada al momento de la inscripción, modificación de la situación de revista, adhesión y/o recategorización, según corresponda.


2. Los pagos realizados por dichos sujetos.

d) El importe a favor del fisco correspondiente a cada obligación devengada y/o multa firme, que surja del sistema "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", se reputará conocido por el contribuyente y/o responsable, tendrá el carácter de líquido y exigible y habilitará al organismo para exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.

Para ingresar a este sistema se deberá acceder a la página "web" http://www.afip.gov.ar, mediante "Clave Fiscal" que debe obtenerse en dicha página aportando datos de pagos recientes al sistema o de lo contrario directamente en la Agencia en la que se encuentre inscripto el contribuyente.


Mediante la utilización del sistema informático los monotributistas y los trabajadores autónomos, entre otras aplicaciones, podrán:

a) Visualizar y conocer toda la información relativa a sus obligaciones con el citado régimen simplificado (impuesto integrado y cotizaciones fijas ) o con la seguridad social (aportes personales), a sus pagos, intereses y saldos, todos ellos ordenados por períodos y conceptos.

b) Corregir la incorrecta imputación de los pagos registrados en el sistema, cuando hayan sido abonados en forma errónea, a fin de cancelar -total o parcialmente- obligaciones adeudadas que surjan de dicho sistema, siempre que la aludida reafectación sea inherente a un mismo número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

c) Calcular sus obligaciones adeudadas -capital e intereses-, a una fecha determinada, en función de la condición y categoría autodeclarada, así como de las obligaciones devengadas y pagos registrados en el sistema.

d) Imprimir los "volantes de pago" formulario F. 801/E y/o formulario F. 155, a fin de la cancelación de los intereses y/o multas que pudieran corresponder mediante depósito bancario.

FUENTE: AFIP Y CPCECABA

Buenos Aires, 25 de febrero de 2006

ESTUDIO HÉCTOR BLAS TRILLO

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