El corredor público de títulos valores es definido en las normas relativas a la autorización de los corredores públicos de títulos valores en su artículo 1° como la persona natural o jurídica que tiene entre su objeto principal realizar operaciones de corretaje con valores, previa autorización de la comisión nacional de valores para actuar como tal. / Persona individual que se dedica a la intermediación en la compra y venta de títulos valores en la bolsa, pudiendo proveer también asesoría a sus clientes, cuando estos actúan legalmente como asesores de inversión/.