Recursos regionales
El proceso de descentralización no sólo supone el traspaso de importantes atribuciones del Gobierno y del Estado Central a los Gobiernos y Estados Regionales. Supone también dotar a las regiones de recursos suficientes para su normal desenvolvimiento, pero, sobre todo, para que se impulsen hacia el desarrollo.
En general, debe hablarse de hasta tres tipos de recursos:
a)activos y recursos de capital de que hoy dispone y maneja elEstado Central, pero que se encuentran en las regiones;
b) recursos presupuestales que siendo de carácter y destino regional, se vienen manejando desde Lima, y;
c) transferencias crecientes que en el futuro vaya haciéndose desde el Estado Federal a las Regionales Federales.
Conviene tener presente los antecedentes constitucionales que sobre esta materia han existido en el país. Así, la Constitución de 1933 tuvo las siguientes especificaciones importantes:
• Art. 194°: Son rentas de los Concejos Departamentales:
1) Los productos de los bienes propios que la ley les señale; 2) las contribuciones prediales y mineras; 3) las contribuciones de patentes, industrial...; 6) el impuesto progresivo sobre la renta; 11) los derechos de concesión de bosques, terrenos eriazos y de montaña...; 12) los impuestosde carácter departamental...
• Art. 201° Los Concejos Departamentales pueden contratar empréstitos cuyos servicios de amortización e intereses no afecten más del quince por ciento de sus ingresos del último año, y sólo con el voto conforme de los dos tercios del Concejo. Todos los empréstitos que contraten los Concejos deben invertirse en obras de carácterreproductivo.
Activos regionales
Constituyen activos de cada Región Federal los siguientes:
• Los bienes muebles e inmuebles que actualmente están bajo el control del Concejo Transitorio de Administración Regional –CTAR–.
• Los demás que, estando actualmente bajo control del Gobierno Central, a solicitud de las autoridades regionales sean transferidos a éstas.
• Las tierras eriazas no denunciadas ni en curso de explotación.
• Los bosques, minas, canteras, depósitos de recursos naturales y otros de este género que aún no han sido denunciados ni puestos en explotación.
• Las aguas de los ríos, lagos y nevados.
• La riqueza ictiológica marítima que no sea de altura, hasta el límite que por tal consideración fijen las autoridades correspondientes del Gobierno Federal.
• Las empresas estatales de ámbito estrictamente regional (en el caso de las hidroeléctricas, por ejemplo, sólo la fase de generación). Las regiones, a iniciativa de sus autoridades, decidirán su futuro. En el caso de ser privatizadas o cedidas en concesión, los ingresos que se obtenga pasarán a constituir activo de la región.
• Los legados y donaciones que se hagan a su favor.
Recursos presupuestales regionales
Constituyen recursos presupuestales de las regiones:
• Los ingresos que se obtenga por tributos y tasas impositivas
existentes, y los que sean creados en y para la región.
• La porción de los tributos que capte el Gobierno Federal
y que corresponda a las regiones.
• Las transferencias directas que haga el Gobierno Federal
durante el proceso de descentralización, y correspondientes
a cada una de las actividades que paulatinamente
vayan asumiendo las regiones.
• Otras transferencias específicas que pueda hacer en lo
sucesivo el Gobierno Federal.
• Las transferencias correspondientes a la región en el
Fondo de Compensación Regional.
• Las rentas que produzcan sus bienes no privatizados.
• Los derechos periódicos que se pacte con los nuevos propietarios
o concesionarios de las empresas regionales
privatizadas.
• Una parte del canon de explotación y transformación que
pagan las empresas sujetas a ese régimen.
• Los recursos provenientes de operaciones de crédito interno.
• Los legados y donaciones que se hagan a su favor.
Recursos municipales
El Estado Federal y los Estados Regionales deberán reestructurar
sus activos y recursos presupuestales de modo que queden
completamente descentralizados, con la mayor cesión de recursos
posibles a los municipios del país.
Activos municipales
Constituyen activos de cada municipalidad los siguientes:
• Los bienes muebles e inmuebles que actualmente están
bajo el control de las mismas.
• Todos aquellos que, a solicitud de los Concejos Municipales,
sean transferidos a las municipalidades por el
Gobierno Federal y el Gobierno Regional.
• Todos aquellos que, como parte del proceso de descentralización,
vayan siendo transferidos por el Gobierno
Federal y los Gobiernos Regionales.
• Las empresas estatales de ámbito estrictamente municipal
(agua potable, generación y distribución eléctrica de
ámbito provincial o distrital, etc.: y la empresa del Tren
Eléctrico en Lima, por ejemplo, que necesariamente debe
pasar a competencia del Distrito Federal).
• Las tierras eriazas, minas, canteras, bosques, etc., que
estén bajo la jurisdicción de los distritos y provincias
dentro del radio que, a partir de cada centro urbano, fije
en cada caso el Congreso Regional (véase el gráfico aclaratorio
que al respecto se presenta más adelante en el
acápite “Recursos comunes”).
• Los legados y donaciones que se hagan a su favor.
• En el caso de la costa en particular, y en lo que corresponda
en las demás zonas geográficas del Perú, los ríos
y los territorios agrícolas de sus cuencas son activos
provinciales y, en consecuencia, están bajo jurisdicción
de las autoridades de éstas. De constituirse Juntas de
Regantes, éstas necesariamente deben contar con representantes
de toda la cuenca, sin excepción; y en la forma
y proporción en que, en cada región, lo determinen coordinadamente
las autoridades provinciales y las regionales
competentes.
Recursos presupuestales municipales
Constituyen recursos presupuestales de las municipalidades:
• Los ingresos que se obtenga por tributos, contribuciones,
arbitrios, licencias, tasas impositivas existentes, y los que
sean creados en y para la municipalidad.
• La porción de los tributos que capte el Gobierno Regional
y que corresponda a las municipalidades.
• Las transferencias directas que haga el Gobierno Federal
durante el proceso de descentralización, y aquellas correspondientes
a cada una de las actividades que paulatinamente
vayan asumiendo las municipalidades.
• Otras transferencias específicas que puedan hacer en lo
sucesivo el Gobierno Federal y el Gobierno Regional.
• Las transferencias correspondientes a las provincias y
distritos en el Fondo de Compensación Provincial.
• Las rentas que produzcan sus bienes no privatizados.
• Los derechos periódicos que se pacte con los nuevos propietarios
o concesionarios de las empresas municipales
privatizadas.
• El canon o la parte del canon de explotación y transformación
que pagan las empresas sujetas a ese régimen, y
las que se establezcan en el futuro.
• Los recursos provenientes de operaciones de crédito interno.
• Los legados y donaciones que se hagan a su favor.
Recursos comunes
En la inmensa mayoría del territorio peruano, éste se encuentra
dentro de la jurisdicción de distritos, provincias o regiones
eminentemente rurales. Y es allí donde deberá privilegiarse el
esfuerzo de desarrollo; o mejor, donde debe orientarse la mayor
parte de las inversiones.
Actualmente, los distritos y provincias eminentemente rurales
son geográficamente inmensos. En el caso del área amazónica,
por ejemplo, algunos distritos son incluso más grandes que
regiones enteras de otras zonas geográficas del Perú. Es lógico
esperar que paulatinamente se vayan creando en ellos nuevos distritos.
Entre tanto, la inmensa mayoría de los espacios rurales
deben ser considerados como activos comunes, de allí la necesidad
de establecer no sólo las competencias sino la modalidad
como se distribuirán los beneficios a obtener con las nuevas inversiones.
Debe pues, anticipadamente, o en el menor plazo posible,
definirse un sistema en el que queden bien precisadas las competencias
de cada una de las distintas autoridades, y la forma
como se repartirá de los beneficios económicos que se obtenga.
Obviamente se entiende por “competencia” a las atribuciones
para autorizar y negociar las características de todo nuevo
proyecto de inversión. La autoridad competente será la que obtenga
los ingresos por autorizaciones, licencias, etc., salvo las autorizaciones
y licencias de tipo urbano involucradas en cada proyecto
que en tal virtud corresponden a los distritos.
La decisión del sistema para definir las competencias es una
tarea que, en función de las características geográficas del territorio
de cada región, deberán asumir los Congresos Regionales.
Definición de competencias sobre activos comunes
En términos generales, para definir la competencia sobre
activos comunes puede pensarse en por lo menos dos sistemas
complementarios y concurrentes. Ellos son:
• Criterio geográfico.
• Criterio económico.
En primera instancia se aplicaría el criterio geográfico. Y
en segunda instancia, y sólo si modifica al criterio geográfico, el
criterio económico.