Seguridad Social

Nicaragua: La reforma del Sistema de Seguridad Social.

*Oguer Reyes Guido


La Reforma del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) es la más ardua tarea que enfrenta el gobierno de este país en el año 2012. Una institución agobiada por los malos manejos que los diferentes gobiernos han hecho a lo largo de su historia urge de una reforma que la proteja de los políticos.

La modernización de esta vetusta institución nicaragüense es de gran prioridad para devolverle su papel central en el sistema de bienestar social de nuestro país. La reforma del INSS deberá ponerle fin a la influencia política que tanto perjuicio le ha causado a lo largo del tiempo y habrá de dotarla de nuevos pilares institucionales que se sostengan en criterios más técnicos y, consecuentemente, cada vez menos políticos.

El INSS ha sido víctima de todo tipo de abusos que lo han despojado de los recursos con los que debería, en teoría, sustentar todo el sistema de seguridad social nicaragüense. Ante la crítica situación financiera que atraviesa la institución el gobierno ahora ha emprendido la difícil tarea de llevar a cabo las reformas que son algo más que indispensables.


¿Qué puede ser transformado en el INSS para asegurarle viabilidad en el lago plazo? Muchos aspectos, ciertamente. Sin embargo, no hay solución milagrosa. Los tecnócratas internacionales, que en los roles de asesores contratará el gobierno nicaragüense para llevar a cabo la reforma, no habrán de inventar un nuevo y revolucionario modelo de seguridad social que no se haya visto ya aplicado en América Latina. A lo mucho nos recetarán un refrito de los sistemas que están en vigor en los principales países de la región.

Un tema fundamental de esta reforma será la administración de los fondos para el retiro o también conocidos como fondos de pensiones. En este componente se dará seguramente un giro de la actual gestión de los fondos de pensión centralizada por el gobierno hacia la creación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Esto implicaría un cambio radical en la ley de seguridad social nicaragüense. Se pasaría de un sistema basado en el conteo de semanas cotizadas, el que incluye un promedio final de salida para el cálculo de la pensión sobre la base del salario promedio de las últimas 250 semanas trabajadas para dar paso a la creación de una Cuenta Individual para el Retiro (CIR) para los trabajadores.


La CIR tomaría en cuenta los fondos tripartitos aportados en diferentes proporciones porcentuales tanto por el empleador, el trabajador y el gobierno para capitalizar dicha cuenta.

Se reformaría del mismo modo el número de semanas cotizadas requeridas para obtener el derecho de pensión. Se pasaría de las actuales 750 (15 años de cotización) a algo más de 1,250 (unos 25 años de cotización) que sería un promedio bastante razonable para la óptima capitalización del INSS.

Adicionalmente, se tendría que aumentar la edad para la jubilación pasando de los 60 años en la actualidad a los 65 años, luego de la reforma. En Alemania, por ejemplo, la edad de jubilación se irá alargando progresivamente hasta establecerse en los 67 años en el futuro cercano.

La definición de los Montos Constitutivos de Pensión sería el elemento crucial para que el sistema pueda funcionar con cierta holgura. Para ello habría que definir un porcentaje máximo para la pensión con base en el salario promedio del trabajador a lo largo de su vida laboral. Este porcentaje, de ninguna manera podría exceder el 50% del salario promedio de la vida laboral. De otro modo, el Monto Constitutivo de Pensión excedería el saldo acumulado en la CIR, razón por la cual no se podría contratar los seguros respectivos por parte de las AFP.

¿Cómo se definiría el Monto Constitutivo de Pensión? Se tomaría como base el porcentaje del salario promedio del trabajador que sea establecido por la ley y se multiplicaría por los años que le queden de vida al trabajador según establezca la Comisión Médica Especializada del INSS. Esto con base en las estadísticas de Esperanza de Vida en el país.

El resultado sería el monto de dinero que sería necesario para pensionar al trabajador, el cual debería ser cubierto, en teoría, por la CIR.

Sin embargo, para aquellos casos en los que CIR no alcance a cubrir la totalidad del Monto Constitutivo de Pensión, el gobierno tendría que establecer una Pensión Mínima Garantizada que equivaldría a un salario mínimo.

Para dar mayor viabilidad al sistema, el gobierno tendría que establecer incentivos fiscales para alentar las Aportaciones Voluntarias que los trabajadores deseen hacer a su CIR.

El otro componente esencial del Sistema de Seguridad Social; el relativo a la Salud Previsional, no se transformaría sustancialmente ya que el gobierno no tiene la capacidad de crear una red hospitalaria para brindar servicios de salud a los asegurados.

El negocio sería muy bueno para las AFP. Los bancos nacionales serían los primeros en constituir sus AFP ya que este nuevo giro financiero vendría a dar una valiosa liquidez a estas instituciones. Luego, estas mismas AFP serían las responsables de invertir y rentabilizar estos fondos. Esta operación les dejaría a las AFP una muy buena comisión sobre el rendimiento obtenido.

Otras variantes menores podría integrarse al sistema, sin embargo, los aspectos centrales de cualquier reforma girarían seguramente, en torno a estos principios generales.

* El autor es especialista en Economía Gubernamental y Administración Financiera Pública.

El Papel de Estado en la construcción de los derechos sociales

Si bien la escuela clásica menciona que una de la funciones del estado es mantener la ley y el orden, y preservar los derechos individuales y de propiedad (Friedman ,2002), aún no queda del todo claro cómo se podría alcanzar la equidad entre individuos teniendo en cuenta las grandes disparidades en la concentración del ingreso y el acceso a las oportunidades. 



Tanzí (2000), analiza que la función redistributiva del estado ha alterado la naturaleza de su intervención en la economía porque introduce elementos puramente políticos atados a una subjetividad de la gestión gubernamental. Para el autor, los programas destinados a la redistribución del ingreso exigen cuantiosos recursos e instituciones encargadas de administrarlos, lo que además de distorsionar el funcionamiento del mercado hace ineficiente las instituciones públicas. No obstante, al desmantelar por completo la función redistributiva del estado, se le dejaría al mercado la tarea de equilibrar la distribución de la renta entre ricos y pobres, sin un hilo conductor que haga de ellas algo positivo para el conjunto de la sociedad. En esencia, al momento de que los sujetos manifiestan una cierta propensión hacia la concentración del dinero, el papel del estado consiste en asumir una posición responsable en pro de la garantía de los derechos individuales de todas las personas que lo integran, interviniendo así en la organización directa de las inversiones destinadas al gasto público social, y dotando de capital y oportunidades a aquellos que no pueden acceder, vía el mercado, a un conjunto limitado de bienes y servicios.

Para la teoría clásica, el estado debe proveer solo aquellos bienes y servicios que escapan del interés privado y que bien podrían considerarse como públicos2 no interviniendo así en los demás sectores de la economía. No obstante, cuando se habla de derechos sociales es pertinente traer a colación hasta que punto el estado debe intervenir o no para garantizar el cumplimiento universal de estos, sin distinción de clases, religiones o cualquier tipo de características en los individuos. En efecto, si viviéramos en una sociedad en la cual el portafolio de activos con los que cuentan todos los individuos es igual para cada uno, tal vez no habría necesidad de que el estado asumiera una función determinada en la redistribución del ingreso. No obstante, como ello en la práctica no se da, y los sujetos difieren en el acceso a oportunidades y otros requerimientos materiales para suplir sus necesidades (Kaztman, 2002), se requiriere de la instauración de mecanismos estatales, a partir de los cuales se supla al sujeto de aquellos bienes y servicios a los que no puede acceder por su propios medios, tanto adecuando el sistema normativo y la estructura legal para potenciar sus capacidades, como ampliando el nivel de oportunidades y el acceso a los recursos básicos como educación, salud, vivienda y trabajo.

Respecto del acceso al trabajo, podemos decir que la informalidad ocupacional inhibe al individuo de las garantías mínimas de seguridad social y protección laboral que le permitan cubrir sus necesidades básicas y proyectarse en la sociedad en la que interactúa. Por lo tanto, los puestos de trabajo generados en la economía informal no se ajustarían a los requerimientos mínimos para que sean considerados como empleos decentes3. En ese orden, desde cualquier perspectiva que se asuma para analizar el fenómeno de la informalidad ocupacional, es un hecho que esta afecta en más de un sentido la construcción de ciudadanía de los sujetos que trabajan en actividades no reguladas, dado que socava la extensión de sus derechos sociales universales, al imposibilitarles a los informales la adquisición de activos productivos y mecanismos de poder con los cuales puedan desarrollarse dignamente en la sociedad (Bayón, Roberts y Saraví, 1998).



Para entender como el individuo al ver coartado su derecho a tener un trabajo decente que le brinde protección social y estabilidad laboral ve limitados sus derechos sociales, hay que situar el espacio que le da origen a tales atributos, la ciudad,  territorio de hombres y mujeres “libres e iguales”, en el que deberían darse por lo menos dos condiciones para que el sujeto sea tratado como ciudadano del estado al cual pertenece: La primera, es la igualdad político-jurídica vinculada al estatus del individuo, que le brinda una posición en la sociedad, a partir de la cual, como dice Borja: “todas las personas que conviven en el mismo territorio y están sometidas a las mismas leyes deben tener los mismos derechos y deberes” (Borja, 2000); Y la segunda, el desarrollo y cumplimiento en la práctica de éste marco normativo que hace posible el ejercicio de las libertades vinculadas a los derechos ciudadanos: elección del trabajo y de la vivienda, acceso a la educación y a los servicios básicos, etc.

El rompimiento de uno u otro aspecto, incidiría en que el individuo, en éste caso el trabajador informal, no posea los suficientes elementos para adoptar un sentido de pertenencia con el estado en el cual habita, al ver vulnerado uno o más de sus derechos y deberes sociales, imposibilitándole hacer uso del sistema contractual para poder ejercer sus capacidades laborales y realizarse dignamente en la sociedad que interactúa.

De lo anterior se colegiría que el estado debería, cuando menos, garantizarle a todos los sujetos que lo conforman, tanto la igualdad en sus derechos y deberes, como los medios para ejercerlos. Para ello, se requiere que el sistema jurídico y administrativo ni obstaculice el desarrollo productivo de la sociedad, generando una “campana de vidrio” que separe a los pobres del resto de la economía (De Soto, 2000), ni tan poco se oriente al favorecimiento de ciertos sectores privilegiados, vía desregularización total de la economía y condonaciones tributarias a los grandes capitales (Portes, 1995). Se trataría, entonces, de un papel neutral que promueva la participación ciudadana, la solidaridad económica y la inclusión de los individuos dentro del sistema contractual formal, permitiéndoles desarrollar su potencial personal sin atentar contra sus derechos sociales. Todo ello, enfocado mediante una visión de largo plazo, cuyo fin principal sea reducir la desigualdad social vía la organización directa de las inversiones públicas hacia los sectores más desfavorecidos de la población.

En términos prácticos, se estaría proponiendo que el rol que juega el estado en la formalización de los informales y la regulación del mercado laboral, debería estar enfocado hacia una intervención indirecta en el mercado de capitales, bien sea a través de la constitución de una banca social, como lo propone Villareal (2004), que filtre los recursos públicos emanados del fisco hacia los sectores populares, o a través de la creación de cedulas de respaldo fiduciario con las cuales el estado apoye al sujeto – informal en éste caso- ante la banca privada para que le sean otorgados créditos con tasas blandas. Esto, debería acompañarse de  mecanismos de promoción y protección social en los que el estado, los sujetos y las empresas compartan el riesgo, los costos y los beneficios de instaurar un sistema de asistencia social adaptable a un mundo de cambios acelerados (Giddens, 1998). No obstante, una cosa es lo que debería hacer el estado y otra lo que se plantea en materia de política pública, por lo que entender la dinámica en el diseño de las estrategias gubernamentales, el conflicto de intereses, y los beneficios y costos que puede traer determinada política para el conjunto de individuos, es el primer paso si se desea proponer una alternativa viable en el largo plazo.



2 Un bien público es aquel que una vez que se proporciona, el proveedor no puede excluir de su usufructo a los individuos que no quieren contribuir a costearlos. Por otra parte, una vez que se han proporcionado, pueden ser consumidos por todos, de modo que resulta ineficiente para una sociedad en su conjunto excluir a algunos de su consumo (Olson 1992, Tanzi 2000)

3 “Trabajo decente es la ocupación productiva justamente remunerada y que se ejerce en condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana”. Incorpora dentro de sus dimensiones de análisis los derechos de protección social,  las condiciones laborales del puesto de trabajo y el acceso a la representación y al dialogo. (Levaggi, 2005)

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