El Contexto Legal y Normativo de la Explotación del Oro

EL contexto legal y normativo de la actividad aurífera en Venezuela.


La explotación de Recursos Mineros, salvo petróleo, asfaltó, gas natural y demás hidrocarburos, regidos por Ley Especial, esta reglamentada por la Ley de Mina del 28 de diciembre de 1944.

La ley de Minas conoce de dos regimenes para la explotación de Minas :Concesiones y librea Aprovechamiento. Mediante la primera el Ejecutivo concede permiso por un lapso determinado, estableció en la Ley, para la explotación del yacimiento. El libre aprovechamiento se refiere a la explotación de minerales de aluvión en todas las áreas no sujetas a concesión, siempre que se haga por lavado a la batea u otros procedimientos primitivos.

En relación a las concesiones, su extensión en el caso de manto o veta no puede exceder de 500 Ha. Y en el aluvión de 1.000Ha. El derecho derivado de la concesión se extingue por el vencimiento del plazo por el cual fue otorgado y por no haber cumplido con los requerimientos establecidos por la Ley.


El estado por su parte, explota los yacimientos minerales utilizando el concepto de reservas Nacionales, esto es, se reservan áreas en donde tiene único y exclusivo derecho.

De los Recursos Mineros de la Región, el hierro, el oro y los diamantes son los únicos que han estado bajo la égida efectiva de la Ley de Minas. Los dos últimos han estado bajo la forma de libre aprovechamiento en su mayor parte, mientras que el hierro bajo el régimen de concesiones hasta 1974, cuando se nacionaliza esta industria.

MARCO LEGAL MINERO



En Venezuela, existen leyes desde 1829. Con el libertador. Y desde esa época hasta la actualidad.

Para el desarrollo de la minería en general, el Ministerio de Minas y Energía (MME), expidió unas normas que regulan la ejecución de las actividades mineras. Estas normas se conocen como el Código de Minas (Decreto - Ley 2655 de 1988). Con la expedición de este código se plantean los siguientes objetivos.

El Código de Minas regula las relaciones entre los organismos y entidades del Estado y de los particulares entre sí, sobre las actividades de prospección, exploración, explotación, beneficio, transporte, aprovechamiento y comercialización de los recursos no renovables que se encuentren en el suelo o subsuelo, así sean de propiedad de la nación o privada.

El MME señala las zonas en las cuales no se pueden desarrollar actividades mineras en concordancia con lo establecido en el Decreto 2811/1974 . Estas zonas hacen referencia a las áreas de uso exclusivo para la agricultura y ganadería, las reservas ecológicas y las que presenten incompatibilidad para el desarrollo de la actividad.

En los artículos 16 y 17 del Código Minero se definen los títulos mineros, su clasificación y su utilidad. Así mismo se establecen tres clases de minería: pequeña, mediana y gran minería.

Otros reglamentos que completan el marco legal minero se relacionan a continuación.

NORMA TEMA CONTENIDO
Decreto 1335/1987 Reglamento de Seguridad en las labores

subterráneas

Establece disposiciones sobre la higiene

y seguridad minera en las labores subterráneas.

Ley 141 de 1994 Creación del Fondo Nacional y de la

Comisión Nacional de Regalías

Crea el Fondo Nacional de regalías,

Comisión nacional de Regalías y regula el derecho del estado a percibir

regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables.

Decreto 2636/1994 Explotaciones de hecho de pequeña minería Legaliza las explotaciones de hecho

de la pequeña minería

Decreto 501/1995 Inscripción de los títulos mineros

en el Registro minero

Reglamenta la inscripción en el registro

minero de los títulos para la exploración y explotación de minerales

de propiedad nacional.

Decreto 1184/1995 Forma de Pago del canon superficiario Modifica la forma de pago del canon

superficiario en un plazo de diez días siguientes a la inscripción

del Registro minero.

Decreto 1385/1995 Mecanismos de conciliación . Establece el mecanismo de conciliación

para los eventos de superposiciones de áreas entre explotadores de

hecho y títulos mineros otorgados.

Decreto 1481/1996 Requisitos para la inscripción títulos

en el Registro minero.

Establece la obtención de la licencia

ambiental para la inscripción de los aportes en el registro minero

nacional.

TITULARIZACIÓN MINERA

En el Código de Minas se define el Título minero como el documento en el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo.

Los títulos mineros se clasifican en :

- Licencias de exploración y explotación

- Aportes mineros

- Contratos mineros

Licencia de exploración

La licencia de exploración es el título que confiere a una persona, el derecho exclusivo a realizar trabajos para establecer existencia de yacimientos de minerales y reservas, dentro de una zona determinada.

Licencia de explotación

La licencia de explotación es el título que le otorga a una persona la facultad exclusiva de explotar los depósitos o yacimientos de minerales en un área determinada.

Aportes mineros

El aporte minero otorga a las entidades adscritas o vinculadas al MME, la facultad exclusiva y temporal de explorar y explotar los yacimientos de uno o varios minerales que existan en un área determinada.

CONTRATOS MINEROS

Los contratos mineros son los instrumentos mediante los cuales se crean derechos y obligaciones en la exploración, montaje de minas, explotación y beneficio de minerales.

Hay dos clases de contratos mineros :

- Contratos de concesión

- Contratos con las entidades descentralizadas.

Los contratos de concesión: Son contratos celebrados por el Ministerio de Minas y Energía y confieren al concesionario el derecho exclusivo a extraer los minerales y a realizar obras y labores de montaje y desarrollo de la explotación y transporte del mineral.

Los Contratos con las entidades descentralizadas: Son contratos que celebran los establecimientos públicos y las empresas industriales vinculadas

REGISTRO MINERO

El Registro Minero es un sistema de inscripción, autenticidad y publicidad de los títulos mineros con el derecho a explorar y explotar el suelo y subsuelo de acuerdo al Código de Minas.

La inscripción del título en el Registro Minero está compuesta por tres partes :

- El Registro,

- La identificación física de las áreas de los títulos, y

- El archivo

Además el proceso de Registro consiste en tres fases :

- La primera Radicación,

- La segunda, calificación, y

- la última, la inscripción.

Los títulos a inscribir en el Registro Minero son :

- Licencias de Exploración

- Licencias de Explotación

- Títulos Mineros Vigentes

- Contratos de Concesión

- Aportes

- Embargos de los derechos a explorar y explotar

- Subcontratos de explotación

- Servidumbres mineras

- La constitución, reforma y disolución de las sociedades ordinarias de minas

- Programas de trabajo e inversiones aprobados.

En el Decreto 501 de 1996, se establece que la ejecución de trabajos autorizados por las licencias de explotación de contratos de concesión requieren de Licencia Ambiental como requisito para la inscripción en el Registro Minero.

En el Decreto 1481 de 1996, los aportes se inscribirán en el registro minero nacional.

Cuando se vayan a realizar las actividades de exploración y de explotación, se debe obtener, para la ejecución de cada actividad, la respectiva Licencia Ambiental.

ZONAS MINERAS PARA LAS MINORÍAS ÉTNICAS

El Ministerio de Minas y Energía señalará y delimitará las zonas mineras dentro de los territorios de las comunidades indígenas y negras en las cuales la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables deberá hacerse bajo condiciones especiales sobre la protección y participación de estas comunidades, con el fin de preservar sus características culturales y económicas.

Los grupos indígenas y las comunidades negras para la solicitud de la licencia de exploración y explotación sobre los yacimientos y reservas de carbón que se encuentran dentro de su territorio, se regirán por el Artículo 125 del Código de Minas y Artículo 27 de la Ley 70 de 1993).

Minas (Decreto N°295, Septiembre 1999), establece las reglas para todas las minas y minerales dentro del territorio venezolano; su exploración, producción, beneficios, concesiones, distribución, transporte asícomo el mercadeo interno y externo de las sustancias extraídas.•El nuevo Reglamento General de la Ley de Minas(Decreto N°1.234, publicado en Marzo, 2001) postula y desarrolla los términos, condiciones y procedimientos administrativos como soporte de la Ley de Minas•Ley Orgánica del Ambiente•El Decreto N°2.219de fecha 23 de abril de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°4.418 •Resolución N°56, de fecha 4 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial dela República de Venezuela N°5.079.•En el año 2005, el gobierno de Venezuela crea una nueva LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO (LOPCYMAT). •Resolución N°115 del Ministerio de Energía y MinasMarco legal del sector.

LOS CENTROS MINEROS:

La actividad minera en el Estado Bolivar fue quien imulo inicialmente la conquista del territorio y ha sido hasta nuestros dias motor fundamental de la economia del area. Dentro de la tipologia de centros mineros algunos como EL CALLAO vieron su origen en el siglo pasado a la luz de la explotacion aurifera; otros surgen asociados al diamante a comienzos de la presente centuria como la Paragua y finalmente, el resto se desarrolla como consecuencia de la mineria del hierro, tal es el caso de Ciudad Piar y el Pao, a partir de 1945.