CARTA DE ASESORIA AL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL ESTADO ZULIA

CARTA DE ASESORIA AL ILUSTRE COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL ESTADO ZULIA DONDE EL POST-DOCTOR OMAR GOMEZ C,SENIOR,Ph.D,ES ECONOMISTA COLEGIADO.MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PENSAR DE NUEVO(www.pensardenuevo.com);ZONA ECONOMICA(www.zonaeconomica.com) y Eumed.Net de la Universidad de Málaga(www.eumed.net).



Barquisimeto,16 de Abril del 2008

Doctor Luís Bravo,Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Economistas del Estado Zulia, Maracaibo,Estado Zulia

Estimado Doctor y Colega,Doctor Luís Bravo:



Antes que todo,un cordial y afectuoso saludo a Ud asi como los mejores deseos de que su familia goce de excelente salud y pros- peridad.Igualmente,quisiera brindar un extensivo abrazo al – Doctor Raimundo Colina,Secretario del Colegio y al Doctor Angel Urdaneta,Presidente del Tribunal Disciplinario del Co – legio asi como a todos los miembros de la Junta Directiva y a todos los agremiados de nuestra institución.

En Junio del 2005,Ud me brindó la oportunidad de dar mi opi- nión acerca del reglamento de Junio del 2001 en el que se es – bozaba los honorarios mínimos a cobrar por el profesional de la economía y,por lo tanto,realicé un escrito amplio sobre la materia del cual Ud tomó parte de mis sugerencias que hasta hoy están plasmadas en el actual reglamento de honorarios mínimos que data a Enero del 2007.Estas sugerencias surtie- ron su efecto y tan positivo fué,que fueron publicadas a nivel mundial en la Revista Académica de Economía,Sesión Obser- vatorio de la Economía Latinoamericana con el Número In – ternacional Normalizado de Publicaciones Seriadas ISSN

1696-8352 bajo el título:”ASUNTOS GREMIALES-CASO CO-



LEGIO DE ECONOMISTAS DEL ESTADO ZULIA.Texto com- pleto en:http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/.

Por supuesto,ya los referidos honorarios han perdido vigen- cia por dos razones fundamentales:la inflación y la reconver- sión monetaria que estamos viviendo.Es por ello,que plasma- ré nuevamente mis sugerencias y aportaré algunos tópicos que puedan ser considerados por la Junta Directiva del Cole- gio asi como por la Consultoría Jurídica de nuestro gremio.

 



Reglamento C.E.E.Z de Honorarios Mínimos

 



Capítulo I

Disposiciones Generales ---------------------------------- Artículo 1

El presente reglamento regirá en todo el territorio del Estado Zulia.

Artículo 2

Ningún economista recibirá honorarios por sus actuaciones,inferiores a los establecidos en éste reglamento.

Artículo 3

Algunas actuaciones del profesional de la economía en el Estado,deberán estar visadas por el Colegio,cancelando del 1% al 3% de los documentos a los que se refieran.El Colegio comunicará a todas las instituciones públicas y privadas del Estado Zulia,la obligatoriedad de dicha norma.Este artículo pecha a los artículos:6,8,9,10,11,12, 13,14,15,16,17,18,21 y 22.

Artículo 4

Exposición de motivos,las cuales sean requeridas por organismos,tanto públicos como privados,en cuyo caso los honorarios mínimos serán de bolívares fuertes qui- nientos con 00/100 cts exactos(Bs.F 500).

 

Artículo 5

Consultas:

a)Las que se efectúen dentro del horario que el econo- mista tenga fijado en su despacho,causarán hono- rarios mínimos de bolívares fuertes ochenta con 00/100 cts exactos(Bs.F 80),y

b)Las que efectúen fuera de dicho horario de su des- pacho,causarán honorarios mínimos de bolívares fuertes ochenta con 00/100 cts exactos(Bs.F 80).

Artículo 6

Las gestiones realizadas en organismos públicos ó privados con el objeto de recabar información,obtener datos ó documentación, causarán honorarios mínimos de bolívares fuertes ochenta con 00/100 cts exactos(Bs.F 80)por gestión,si ésta se realiza en la misma localidad.

Artículo 7:Representación de la Empresa

El economista que represente ante los organismos públicos ó privados a un empresario,devengará honorarios de bolívares fuertes cien con 00/100 cts exactos(Bs.F 100)diarios.

Artículo 8:Formulación y Evaluación de Estudios Técnicos-Económicos

Se cobrará un mínimo de bolívares fuertes setecientos con 00/100 cts exactos(Bs.F 700)cuando la inversión total no exceda de bolívares fuertes cinco mil con 00/100 cts exactos(Bs.F 5000).

Artículo 9

Proyectos económicos,turísticos,agrícolas,agroindustriales ó in - dustriales,de servicio y de explotación por la formulación del proyecto,cumpliendo con las exigencias del organismo evaluador del mismo,tendrá como base la tabla para el cálculo de honorarios mínimos de estudios y factibilidad(Anexa).

Artículo 10

Estudios de pre-factibilidad ó factibilidad económica:se tasarán sobre la base de la tabla para el cálculo de honorarios mínimos.

Artículo 11

Investigación de mercados:se convendrá en base al alcance de dicho estudio,entre el economista y el cliente y en ningún caso será menor de bolívares fuertes ochocientos con 00/100 cts exactos(Bs.F 800).

Artículo 12

Estudios e investigaciones:se refiere a casos no especificados en los artículos anteriores,donde la participación del economista puede ser exclusiva ó integrante de un equipo multidisciplinario. Se tasará a razón de bolívares fuertes sesenta con 00/100 cts exactos(Bs.F 60)mínimos hora/hombre.

Artículo 13

El economista podrá firmar,de ahora en adelante,los balances generales,los estados de resultados y todos los estados comple- mentarios pudiendo cobrar un mínimo de bolívares fuertes ciento veinte(Bs.F 120)por cada caso,empresa ó individuo. Dichos estados financieros deberán estar expresados en bolí- vares fuertes actuales y ajustados a la forma y presentación de las normas NIIF(Normas Internacionales de Información Financiera).

Artículo 14

Asesorías:las asesorías se tasarán con un honorario mínimo de bolívares fuertes dos mil con 00/100 cts exactos(Bs.F 2.000) mensuales.Si es a medio tiempo,bolívares fuertes mil con 00/100 cts exactos(Bs.F 1.000)mensuales.

Artículo 15

Emisión de dictámenes,actuaciones como experto en procedi- mientos judiciales ó administrativos sobre el monto del juicio:

a)Hasta Bs.F 5.000 Bs.F 700 b)de Bs.F 5.001 hasta Bs.F 20.000 Bs.F 1.200 c)de Bs.F 20.001 en adelante,se cobrará según la tabla para el cálculo de honorarios mínimos.

Artículo 16:Diagnóstico de Empresas

El honorario mínimo será de bolívares fuertes setecientos con 00/100 cts exactos(Bs.F 700).

 

Artículo 17:Evaluación física de Empresas

El honorario mínimo será de bolívares fuertes sesenta con 00/100 cts exactos(Bs.F 60)hora/hombre.

Artículo 18:Actuaciones como Comisario de Empresas

El honorario mínimo será de bolívares fuertes doscientos con 00/100 cts exactos(Bs.F 200)mensual por institución.

Artículo 19:Desempeño de Docencia

a)En las Universidades Nacionales y Experimentales,serán de- terminados por los convenios firmados entre las partes.En ningún caso,éste no será inferior a bolívares fuertes tres mil quinientos con 00/1oo cts exactos(Bs.F 3.500),en dedicación a tiempo completo ó su equivalente a otras dedicaciones.

b)En las Universidades Privadas,el sueldo mínimo será de bolívares fuertes tres mil con 00/100 cts exactos(Bs.F 3.000) en dedicación a tiempo completo ó su equivalente en otras dedicaciones.

c)En Colegios e Institutos Universitarios,Públicos y Privados,el sueldo mínimo será de bolívares fuertes dos mil con 00/100 cts exactos(Bs.F 2.000)en dedicación a tiempo completo ó su equi- valente en otras dedicaciones.

Artículo 20

El sueldo mínimo mensual que devengará un economista en ins- tituciones públicas y privadas será de bolívares fuertes dos mil quinientos con 00/100 cts exactos(Bs.F 2.500).

 



Capítulo II

Disposiciones Transitorias -------------------------------------

Artículo 21

Los economistas,a partir de ahora en adelante,podrán efectuar auditorías de todo tipo,es decir,auditorías básicas,auditorías financieras,auditorías tributarias,auditorías forenses,auditorías operacionales y auditorías de gestión,pudiendo cobrar un míni- mo en bolívares fuertes noventa(Bs.F 90)hora/hombre.Además, si la auditoría se realiza fuera de la ciudad ó estado,estará con-

templado lo referido al Artículo 23 de éstas nuevas Normas del Colegio.

Artículo 22

Los economistas,a partir de ahora en adelante,podrán realizar avalúos masivos de terrenos de todo tipo,de bienes inmuebles e inmuebles,equipos y maquinarias y de cualquier otro tipo de carácter particular de índole gubernamental,municipal,distri- tal,empresarial ó personal,rigiéndose en principio por la sigui- ente tabla mínima de honorarios:

Montos(Bs.F)



Porcentaje(%)

Desde

Hasta

Mínimo

0

100.000

2%

100.001

500.000

3%

500.001

1.000.000

4%

1.000.001

10.000.000

5%

10.000.001

Infinito

Libre acuerdo

Capítulo III

Disposiciones Finales ------------------------------

Artículo 23

Las actuaciones del economista,fuera de la localidad donde éste tenga su despacho,serán remuneradas con los gastos de trans- porte,alojamiento y alimentación de mutuo acuerdo entre las partes y en ningún caso no serán inferiores a bolívares fuertes doscientos cincuenta con 00/100 cts exactos(Bs 250)diarios.

Artículo 24

Lo no previsto en el presente reglamento,será establecido de mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 25

Los economistas que no cumplan con el respectivo reglamento, se considerarán infractores y,en consecuencia,serán sometidos al tribunal disciplinario del Colegio de Economistas del Estado Zulia,de acuerdo a los estatutos vigentes.Además,pagarán un

arancel de penalización mínimo de bolívares fuertes cincuenta con 00/100 cts exactos(Bs.F 50).

Artículo 26

Los economistas colegiados que no estén solventes,serán auto- máticamente dados de baja hasta que solventen su situación ante el Colegio y tendrán que pagar una penalización inmediata por reincorporación de bolívares fuertes doscientos con 00/100 cts exactos(Bs.F 200).

 

COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL ESTADO ZULIA

TABLA PARA EL CALCULO DE HONORARIOS MINIMOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD ECONOMICA

Vigente a partir de Enero del 2008(Bs.F)

Monto del Crédito

Desde Hasta

Porcentaje

Mínimo

Sumando

0 10.000

Bs 800

0

10.001 20.000

5%

70

20.001 60.000

4%

200

60.001 100.000

4%

600

100.001 200.000

3%

1.200

200.001 500.000

3%

2.500

Mayor a 500.001

Libre acuerdo

Libre acuerdo

*Los honorarios presentados en ésta Tabla,son aplicados a los Estudios de Factibilidad Económica realizables a empresas ubicadas dentro del área urbana y domicilio del Economista ó Empresa Consultora Económica contratado para la realización del mismo.

*Los honorarios calculados mediante la presente tabla,excluyen los pagos por visado exigido por el Colegio de Economistas.El contratante debe asumir éste,por tener honorarios de carácter impositivo.

*Los honorarios calculados mediante la presente tabla,no estarán exentos del pago de los compromisos tributarios.

*Los honorarios calculados mediante la presente tabla,son los mínimos establecidos y aprobados para efectuar los Estudios de Factibilidad Económica.

 

*Los honorarios calculados mediante la presente tabla,no incluirán las tramitaciones que por concepto de gestión y negociación con los entes financieros se requieran,la elaboración de los expedientes financieros..etc…,quedarán a potestad del contratante y del Econo- mista prestador del servicio,de realizar éstos servicios adicionales.

*Los honorarios calculados mediante la presente tabla,incluyen la corrección del estudio,causados por las observaciones hechas por el organismo otorgante del crédito,procura del contratante y de ser necesario la reformulación.

*En el caso de estudios solicitados por contratantes que no sean utilizados para solicitar créditos,el Economista debe cancelar en el Colegio de Economistas un monto mínimo de Bs.F 1X20,calculado sobre la base del activo fijo de la empresa contratante.

*En el caso de estudios solicitados por contratantes y que éstos no sean utilizados para solicitar créditos,el Economista cobrará los honorarios de ésta tabla con base al monto de inversión menos el 40%.

Nota:Los economistas que no cumplan con lo establecido en éste reglamento,serán sancionados por el Colegio de Economistas del Estado Zulia,de conformidad con la Ley del Ejercicio de la profesión del economista y sus reglamentos,Capítulo I,Artículo 17,Numeral 1 y Capítulo III,Artículo 38,y además,pagará un arancel de penalización mínimo de bolívares fuertes cincuenta con 00/100 cts exactos(Bs.F 50),Nuevo Artículo 25,Disposiciones Finales de la Nueva Normativa.

CONCLUSIONES ===============

Las modificaciones realizadas se plantean en forma de “Normas” ya que tanto la Federación de Colegios de Contadores asi como la Federación de Colegios de Administradores y la agrupación de Colegios de Ingenieros de Venezuela,han mantenido intacta su Ley del Ejercicio desde que se publicó por primera vez.Esto lo podría constatar cualquier jurista ó nuestro Consultor Jurídico en Maracaibo.Asi pues,nosotros los economistas sabiendo que todas las ventajas que han tenido los gremios mencionados a través de puras “normativas” en el tiempo,nos hace que seamos decisivos hoy en implantar ésta “Nueva Normativa Ampliada”que creo que beneficiará,principalmente,a nuestro

gremio en el Zulia y,posteriormente,reindivicará el rol del economista en todo el territorio zuliano y en el país.Con ésto,estamos tratando de ponernos al “tonete”con los tiempos y cumplir algo que estuvo siempre en la cabeza del Doctor Angel

Urdaneta desde hace muchísimos años:”El famoso visado legal y obligatorio a casi todas las actuaciones del economista”.Es mo- mento de actuar para la perpetuidad del Colegio de Economistas del Estado Zulia.Muchas gracias…..

Atentamente,

Doctor Omar Gómez C,Senior,Ph.D C.I.Nº 4358931-C.E.E.Z.Nº 1.878 “DIOS Y FEDERACION”



AUTOR: Omar R. Gómez Castañeda,Senior,Ph.D, es Post-Doctor , egresado en el Programa Post-Doctoral en Gerencia en las Organizaciones de la Universidad “Dr Rafael Belloso Chacín”(URBE), Maracaibo, Estado Zulia,Venezuela. Doctor en Administración de Negocios de la universidad norteamericana: University of Aberdeen International, Aberdeen, Dakota del Sur, Estados Unidos. Doctor en Economía Política egresado del Thomas Alva Edison College, Estados Unidos. Post-grado como “Experto Universitario en Economía Global Electrónica”, egresado de la Universidad de Málaga, Málaga, España. Economista Colegiado en el Colegio de Economistas del Estado Zulia, Maracaibo, Estado Zulia,Venezuela. Omar R. Gómez Castañeda es integrante de la Red Pensar de Nuevo y ha cedido este material para su publicación en www.pensardenuevo.org