Agua

Libros sobre la Contaminación del Agua

Las guerras del agua: Contaminación, privatización y negocio (Antrazyt)



En Las guerras del agua, Vandana Shiva utiliza su notable conocimiento de la ciencia y la sociedad para analizar la histórica erosión de los derechos de acceso al agua por parte de las comunidades humanas. Al analizar el comercio internacional del agua, incluyendo su embalsamiento y extracción, así como la acuicultura, Shiva pone al descubierto la destrucción de la tierra y la pérdida de derechos de los pobres del planeta, a medida que se les niega el acceso a un invaluable bien común. Vandana Shiva revela cómo muchos de los más importantes conflictos actuales a menudo enmascarados como guerras étnicas o religiosas, como el conflicto israelí-palestino, son de hecho disputas por recursos naturales escasos y necesarios. Las guerras del agua resalta la función espiritual y tradicional que el agua ha tenido en comunidades históricas, y alerta acerca de la privatización que amenaza culturas y formas de vida universales. Vandana Shiva es una de las pensadoras más dinámicas y provocadoras del mundo en temas relacionados con el medio ambiente, con los derechos de la mujer y con cuestiones internacionales. Física, ecologista y activista, en 1993 fue distinguida con el Right Livelihood Award, el Premio Nobel alternativo. Es directora de la Fundación para la Investigación de las Ciencias, la Teconogía y la Política de Recursos Naturales. Vandana Shiva es una de las científicas más radicales y prometedoras del mundo. The Guardian Shiva es un estallido de energía creativa, una potencia intelectual

Las guerras del agua: Privatización, contaminación y lucro (Ambiente y democracia)



La mayoría de las guerras étnicas o religiosas en realidad son conflictos por los recursos naturales. La privatización del vital líquido pone en riesgo culturas y estilos de vida en todo el mundo.

Agricultura y contaminacion del agua



El presente trabajo pretende aportar soluciones a la contaminación agrícola del agua al analizar las políticas agroambientales (programas y normas), las prácticas agrícolas y el peligro que representan en la calidad del agua, proponiendo recomendaciones que lleven a los usuarios a modificar sus prácticas.

Contaminación del agua de consumo humano

Esta investigación relacionada con la contaminación del agua fue una motivación transmitida por el Ing. Jorge Guzmán, quien dirigió 30 tesis que trataron y describieron la contaminación del agua de ríos y presa de Puebla. Ninguna de ellas abordó los efectos que podría ocasionar en personas que la consumieran; razón que me llevó a analizar: efectos en personas que consumían el agua contaminada. Por lo que elaboré protocolo donde propuse como objetivos particulares, analizar química y biológicamente el agua de consumo humano en 5 poblaciones asentadas en torno del embalse de Valsequillo. El agua de consumo contenía plomo y cromo, por consiguiente procedí a búsqueda de plomo en sangre en 3 poblaciones de Escolares del mismo lugar durante 3 años consecutivos en poblaciones de mayor tamaño. Resultados; más del 50% de escolares poseían más de 20 microgramos de plomo en sangre (PbS).

Elementos Naturales

Los elementos naturales son aquellos elementos que no han sido producidos por el hombre.


Los elementos naturales se pueden agrupar en:

- Agua

- Aire

- Suelo

- Flora

- Fauna

Hay que tener en cuenta que el hombre puede producir elementos como clones de plantas o agua en un laboratorio. Estos elementos producidos por la intervención humana no son elementos naturales.

Los recursos naturales y los elementos naturales



Los recursos naturales son un subconjunto de los elementos naturales. Los recursos naturales son elementos naturales que pueden ser aprovechados por el hombre para satisfacer alguna necesidad. Es decir, que todos los recursos naturales son elementos naturales, pero no todos los elementos naturales son recursos naturales.

Acceso al Agua Potable

Agua: de eso no se habla. (se retarifa!)



p.Roberto F. Bertossi

Entre nosotros el acceso al agua no es un derecho humano1 sino un bien sobremercantilizado2.

Nuestras autoridades, las agencias de regulación y control, los municipios en general -no obstante la garantía constitucional1-, después de más de quince años aún no han provisto la protección y concreción de este derecho, del uso racional de recurso tan esencial ni a la preservación del patrimonio natural ni de la diversidad biológica ni a una información adecuada y veraz ni a la educación ambiental ni a nada.


Pareciera ser que estas administraciones solo contratan `los peajes´ para la distribución del más vital insumo humano –sólo detrás del aire- pero sin involucrarse ni involucrar a sus cocontratantes en nuevas fuentes de investigación, generación, conservación y mantenimiento cuantitativas y cualitativas, sin educación para consumos responsables e inteligentes sobre la premisa insoslayable de solidaridades sociales y equidades intergeneracionales.

Así lo confirma claramente el pésimo abordaje estatal sobre la cuestión, la imprevisión e impericia para un desarrollo armónico y sustentable, la ausencia de una elemental racionalidad en la ocupación y ordenamiento territorial que implica precaución, trazabilidad, responsabilidad y sustentabilidad ambiental urbanas y rurales tanto en materia agrícola, inmobiliaria, turística, etc. todo lo que torna urgente y necesario ir desandando el problema ambiental para repensar los daños ambiental por acción, omisión y `comisión.

Nuevamente en vísperas del estío advertimos que estamos otra vez sin agua y en una verdadera emergencia hídrica de hecho, nuevamente verificamos la esterilidad de `lecciones climáticas anteriores´ no aprehendidas.


La inquietante preocupación común por la creciente escasez de agua potable hace años ya fue objeto del derecho a punto tal que, el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 dispone: ”El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda, asegurándoseles un acceso adecuado a la información de que dispongan las autoridades públicas. Los Estados no sólo deberán facilitar y fomentar la sensibilización ecológica sino proporcionar acceso efectivo a los procedimientos Judiciales y Administrativos (todo lo contrario vg., a esas audiencias públicas no vinculantes y eufemismos parecidos), entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes”

Nuestra responsabilidad ambiental no se agota en retarifaciones, mediciones, sanciones y reparaciones sino con solidaridades desde funciones públicas idóneas y apropiadas, preventivas y precautorias para `asegurarnos la seguridad´ a que se refiere el articulo 42 de nuestra Carta Magna.

En efecto, el último paradigma es el de la “seguridad”, cuya emergencia se observa hacia fines del siglo XX, asentado sobre la aparición de casos inmersos en un contexto de incerteza científica, en el que se destaca la posibilidad eventual de daños graves o irreversibles. Se configura una vulnerabilidad antes desconocida para los individuos, una suerte de “retorno a las catástrofes”, pero ya no provenientes de la naturaleza, sino de la misma actividad del hombre.2

Finalmente, si persistimos en ocultar o negar este estado de más barro y menos agua, el acceso al agua potable solo será apenas un derecho simbólico sobre el bien más preciado pero, en realidad, un bien sobrepreciado, sobrevaluado, sobrefacturado impropia y especulativamente con complicidad, complacencia y ausencia estatal en tanto derecho humano, ajeno por ende a mercantilismos, desabastecimientos, irregularidades, indefensiones, irracionalidades y desaprensiones inhumanas semejantes.

1- La ONU aprobó en Ginebra con una gran mayoría la propuesta presentada por Bolivia y respaldada por otros 33 Estados de incluir el acceso a agua potable en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La resolución contó con un amplio apoyo en la Asamblea General. No hubo votos en contra, aunque unos cuantos países se abstuvieron. (28.07.2010), algo ya planteado en el seno de la FAO con ocasión de otra Jornada Mundial de la Alimentación: -AAS 99 (2007), 933-935

2 Un caso: Provisión inmueble Clase B03: “ Conforme notificación e intimación oficial de Aguas Cordobesas efectuada este mes de noviembre en curso por: ` los períodos: 12/05 y, 02-03/06, cuya suma original es de $ 32,23.; RECARGO a dicha fecha (nov/10) de $ 23,27; en ventanilla de la empresa el día 15/11/10 don Fermín –titular del inmueble- debió pagar: $ 116,16. (???) sic!!!!Detalles del Pago: Caja: 147312; Cajero: Perez; Movimiento: 02-15137450

Contaminación del Agua

"DONDE NO HAY AGUA NO HAY VIDA… Vivimos por la gracia del agua"

¿Se nos acaba el agua?

Por: D. Mark Paira C.

Más de 2 millones de personas mueren cada año en el mundo por falta de agua potable y saneamiento básico adecuado, de los cuales el 90% son niños.


Diane Raines Ward, en su libro Water Wars (guerra del agua), señala que el 40% de la población mundial “recoge agua necesaria de pozos, ríos, lagunas o de charcas”. En algunos países las mujeres dedican hasta seis horas al día en acarrear agua para sus familias en recipientes que pesan más de 20 kilos (40libras).

El 97.5% de agua que tenemos en el planeta es salada, solo 2.5% es agua dulce y que lo compartimos con todos los seres vivos (animales y plantas).

De ese 2.5% de agua dulce disponible para consumo el 99% están concentradas en glaciares, en el subterráneo, en lagunas a las faldas de los glaciares, lagunas alto andinas acumuladas por las lluvias en invierno, estas aguas son aptas para el consumo previo un tratamiento básico, y cuesta millones traerlo a las ciudades y combatir la creciente crisis del agua que afrontan las ciudades y las grades metrópolis en el mundo.


El 1% de agua dulce nos abastece a los casi 7,000 millones de seres humanos que vivimos en este planeta y los otros millones de seres vivos que lo consumen.

En realidad es que más de la tercera parte del mundo nos vemos agobiados por la severa crisis del agua potable y el saneamiento adecuado. La OMS (Organización mundial de la salud) sostiene, cuando las personas y familias no cuentan con retretes adecuados contribuye a “la transmisión de bacterias, virus y paracitos presentes en las excretas humanas, que contaminan el agua, el suelo y los alimentos. Esta contaminación es una de las causas fundamentales de las enfermedades diarreicas (segunda causa de muerte de niños en países en desarrollo), entre ellos también el cólera, esquistosomiasis o el tracoma”.

El 70% del agua dulce que se utiliza en el mundo se destina a la agricultura y también se sabe que hace falta 1000 toneladas de agua para producir una tonelada de cereales.


Estas aguas destinadas a la agricultura generalmente se toman de los ríos, lagunas, represas, etc. Y en otros casos se depositan en lagunillas artificiales las lluvias de invierno en las zonas altas.

Hoy en día el agua escasea y lo poco que queda aun es mal gastada, nuestro uso indiscriminado, nuestras malas acciones frente a ella hacen que este preciado líquido vital escasee y otra gran parte esté contaminada no apta para el consumo ni útil para la agricultura. El crecimiento demográfico de las ciudades hace que cada día necesitemos más agua, más alimentos y para satisfacer esta necesidad hace falta producir más. En países donde hay importante presencia de la actividad minera gran parte de sus ríos y lagunas ahora son muertas, ya no existe ningún tipo de vida en ellas, contienen alto grado de partículas de minerales que destruyen todo tipo de vida que en ellas existe y a su alrededor. El Perú es un país cuya presencia de la minería es considerable y existen numerosos proyectos que están en exploración en diferentes departamentos como Apurímac, Ancash, Huancavelica, Junín, Moquegua, entre otros. En estas regiones se están muriendo lentamente sus ríos y lagunas producto de la contaminación minera industrial y la artesanal. Los agricultores de estas regiones principalmente los que están ubicados en los valles de los ríos que bajan de las zonas alto andinas donde hay presencia de la actividad minera están usando estas aguas contaminadas para el riego de sus cultivos (granos, tubérculos, legumbres, verduras, etc.) las cueles presentan extrañas características en tamaño, pigmentación incluso algunos frutos ya presentan características de deformación nunca antes vistas por los agricultores, estos productos se comercializan en los mercados locales de estas regiones y hasta hoy no se hace estudios sobre la composición de estos productos que son regados con aguas contaminas por la actividad minera y también las aguas servidas, por ellos se desconoce lo que estos productos pueden generar problemas que afecten la salud de sus consumidores.

No hace mucho se creó el ministerio del ambiente en nuestro país, se espera que a partir de esta se establezcan políticas estatales de protección del recurso hídrico de la contaminación y su uso racional, el Perú es un País cuyo territorio en mayor extensión es andino y en ella se concentra todavía agua en estado sólido en las cordilleras y en las lagunas alto andinas libres de contaminación, pero muy amenazadas por la presencia de la actividad minera, y es de esta que el estado debe proteger el escaso recurso que algunos años más adelante tanta falta nos hará.

Las crisis del agua es mundial y presenta grandes riegos para la salud de millones de personas ¿Qué medios serán tomados para garantizar un buen suministro y promover el uso racional de preciado líquido? A esta interrogante deben responder con acciones concretas y mediatas los estados del mundo.

http://www.zonaeconomica.com/el-agua

Autor:D. Mark Paira C - Agosto de 2009

El Derecho de Acceso al Agua Potable

p. Roberto F. Bertossi



 

Sumario: Introducción. El agua según las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales. La cuestión en la Constitución Nacional. Las Naciones Unidas y la crisis del agua. Demografía y satisfacción. Políticas de Estado y Federalismo. Privatización del agua. Derechos y deberes de solidaridad social. Derecho comparado. Conclusión.-

 



Introducción:

 

La centuria que dejamos detrás -poco menos de cinco años-, presenta –acaso como en los “ corsi e ricorsi ” de Vico-, altibajos notorios, que confirman aquella ley de la historia que Maritain calificó como del doble progreso contrario: un progreso hacia el bien y un progreso hacia el mal.



 

El agua potable como el aire, son elementos y recursos naturales, vitales, esenciales e imprescindibles para que la vida misma sea posible sobre la faz de la tierra..

 

El agua potable es mucho más que un bien, que un recurso, que una mercancía, el agua potable es concretamente un derecho humano de primer orden y un elemento esencial de la propia soberanía nacional ya que, muy probablemente, quien controle el agua controlará la economía y como corolario, toda la vida en un futuro no tan lejano.

 

El agua esparcida por todo el universo bajo las formas mas variadas y caprichosas, seductoras y terribles (Vg. T sunami, el mayor desastre humano-natural de nuestra historia moderna; New Orleans-Katrina...), de que puede revestirse, le constituyen en agente principal, después del aire, para la vida universal.

 

El agua según las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales:

Las Naciones Unidas establecieron como día mundial del agua, el 22 de Marzo de cada año, (R esolución 47/193, del 22 de diciembre de 1992).

Ciertamente, a la vez que se reconocía la importancia y trascendencia de este vital elemento, se tomaba debida nota de su escasez como de la imperiosa necesidad de concienciar a la humanidad sobre el asunto.

Es que actualmente, se está incubando una futura crisis global de agua dulce, debido a "problemas de actitud y comportamiento," de parte de los líderes nacionales, dice un informe hecho público por todas las agencias de las Naciones Unidas que tienen que ver con el agua. "Esta crisis es de manejo del agua, provocada esencialmente por las formas en que es mál gestionada el agua," informan las agencias.

Las 23 agencias de las Naciones Unidas que contribuyeron al Informe Mundial de Desarrollo del Agua, "Agua para las Personas, Agua para la Vida", constituyen en conjunto el Programa de Evaluación Mundial del Agua cuya secretaría se encuentra en la UNESCO. Ellas predicen que los "recursos de agua disminuirán continuamente debido al crecimiento poblacional, la contaminación y el esperado cambio climático."

En el año 2003, el C omité de las Naciones Unidas declaró formalmente, y por primera vez, que el acceso a agua potable segura es uno de los derechos humanos. "El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no principalmente como un bien económico," dijo el comité, al ponerse del lado de los que se oponen a la privatización del abastecimiento del agua.

En ese sentido, en el Foro Internacional de las Aguas, realizado en octubre del 2003 en Porto Alegre, el Secretario General de la Naciones Unidas –D. Kofi ANNAN- expresó: “Probablemente que el agua se transforme en una fuente cada vez mayor de tensión y competitividad entre las naciones si continuaran las tendencias actuales, aunque también podrá ser un catalizador para viabilizar la cooperación entre los países”.

Es que, Vg. en la II Cumbre sobre Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, donde se trató la escasez de agua potable y sus consecuencias, se señalaron cifras alarmantes; un quinto de la población mundial no tiene acceso a dicho recurso (2.400 millones de personas) situación que tiene todos los perfiles de una explosiva bomba de tiempo sobre la que la Humanidad ha comenzado a vivir su tercer milenio y más grave aún cuando todo esto tiende a agravarse, según los datos relacionados, suministrados por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales.

Ante este estado de cosas, el sentido de los derechos y libertades fundamentales del hombre se consideran hoy como “ ius cogens ” y como integrando los principios generales del derecho internacional.

De este modo no será difícil coincidir en que los derechos humanos –y el derecho de acceso al agua potable en cuanto tal-, presiden el vértice del derecho internacional, así como encabezan la cúspide del derecho interno en todo estado democrático que los arraiga en su constitución. Esta simetría luce con contundente elocuencia.

Ahora bien, cuando este principio se aplica al derecho internacional de los derechos humanos, significa también que los instrumentos internacionales que se incorporan al derecho interno obligan a hacer efectivo esos derechos en la jurisdicción interna de los estados, y que las personas que se domicilian bajo dicha jurisdicción quedan directamente investidos también de la calidad de sujetos activos y titulares de tales derechos.

Así, entonces, el derecho internacional de los derechos humanos que es objeto de incumplimiento o de violación por un Estado-parte (sea por acción o por omisión), genera obligación y responsabilidad internacionales de ese Estado y, por ende, la cuestión de los derechos humanos ya no se recluye en la jurisdicción reservada y exclusiva del Estado, sino que pertenece concurrentemente a la jurisdicción interna (no reservada ni exclusiva del Estado) y a la jurisdicción internacional”

Preconclusivamente, la institucionalidad conmemorativa mundial del agua debiera ser una “celebración de todos los días”, ello en razón de que sólo, cabe declarar formalmente la emergencia hídrica global – no solo por la creciente escasez sino también, por los crecientes y diversos índices de contaminación-, admitiendo una tremenda realidad de hecho, racional y humanamente; y cuya reversión no será tarea menuda ni aislada, sino interdisciplinaria y complementaria, realidad de hecho que ha puesto en orbita “ sondas planetarias ”, precisamente, en busca de agua.

La cuestión en la Constitución Nacional:

El constitucionalismo social, se advierte ahora, en Argentina, en los artículos 41, 42 y cc. de la Constitución Nacional, la que ha previsto este derecho en términos de la utilización racional de los recursos naturales, la protección de la salud, la seguridad, una información adecuada, veraz y condiciones de trato equitativo y dignos para todos sus habitantes, dispositivos ratificados y potenciados por el artículo 75 incs. 22, 23 y 24 de nuestra Carta Magna.

Sobre esto último hemos de decir que, el derecho internacional común o general tiene sentado el principio de su primacía sobre todo el derecho interno de los Estados; al respecto sólo basta recordar el Art. 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.

Pero asimismo, como los cambios producidos en el eco-sistema, explican y predicen porqué las lluvias ya no son regulares en su régimen y notablemente irregulares en su distribución territorial, en principio, una correcta prospectiva jurídica en materia de agua potable y aspectos sanitarios y su agenda correspondiente, no debería ser superada por la realidad, atento los recursos científicos, tecnológicos, satelitales y económicos de que se disponen.

En consecuencia el constitucionalismo social, además de lo apuntado, deberá tener presente “que el agua se ha convertido desde la más remota Antigüedad en una fuente de poder o en la manzana de la discordia que ha originado grandes conflictos”, (Fernández Jáuregui).

Por ultimo, el constituyente, el legislador, el magistrado, han de ponderar sabiamente el grave conflicto que suscita en términos generales y relativos, la escasez de agua y de conciencia sobre el tema, lo que con relación al “ oro azul” provoca en muchas regiones, graves perjuicios, tanto con relación al mantenimiento de su volumen y calidad, tornándose impostergable proveer a una equitativa y segura distribución del agua potable, para evitar, entre otras cosas, una suerte de estrés hídrico, el desaire del legitimo derecho de acceso a este recurso vital y más postergaciones para la igualdad de trato y de oportunidades.

Demografía y satisfacción :

La sola consideración del regular crecimiento vegetativo de la población, permite asegurar un crecimiento proporcional relativo en la necesidad física básica del consumo de agua potable.

A ello se agrega el progreso tecnológico que demanda cada vez más agua no sólo para los usos clásicos, bebida y abastecimiento de poblaciones e irrigación, sino para generar energía, hacer funcionar nuevas industrias e incrementar el transporte fluvial, determinando así que el agua ya no es un elemento abundante en zonas húmedas.

Acentuando el problema, el crecimiento demográfico y el avance científico y tecnológico aumentan día a día la demanda de agua cuya oferta permanece constante, habiendo incluso disminuido en términos relativos.

 

Pero, lo cierto es que aún por estos días, no se ha advertido en toda su magnitud y prospectiva, la importancia del agua potable como las dificultades que promete la obligación común de asegurar su calidad y consumo.

 

Mas todavía si tenemos en cuenta la necesidad del agua para diferentes usos, Vg., riego, uso pecuario, agrícola, industrial, piscícola, minero, energético, medicinal, termal, recreativo y otros nuevos.

 

Políticas de Estado y Federalismo:

 

Así las cosas, la gestión, los criterios, la regulación y el control sobre los usos y el consumo de agua, especialmente de agua potable, cobraran importancia y requerirán calidad y eficiencia, inusitadas, todo lo que, necesariamente, deberá verse plasmado en Políticas de Estado, políticas cuyo objetivo sea la implementación operativa de un aparato institucional participativo y una planificación diferida, necesariamente basada en la consideración unitaria del ciclo hidrológico, la garantía del carácter dominial estatal del recurso, y la promoción de una cultura hidrológica acorde a las necesidades físicas básicas y compatibles con el medio ambiente.

Otro tanto será, evitar los desmontes y sobretodo, la conservación, recuperación y aprovechamiento de espejos de agua, de aguas subterráneas, desalación y reutilización de aguas, pero, esto último, sólo para casos de emergencia o situaciones catastróficas, siempre con carácter transitorio y sujeto a los controles y garantías de las autoridades sanitarias y los Entes reguladores respectivos.

 

Crecerán con ello, simultánea y mancomunadamente responsabilidades individuales y colectivas, responsabilidades institucionales: ejecutivas, legislativas (completando y reformulando los artículos 2340, 2311, 2312, 2319, 2325, 2326, 2338, 2339, 2499, 2643, 2644, 2645, 2646 y cc. del Código Civil en su actual redacción), judiciales y regionales, en donde el municipio y la comunidad regional y entes intermunicipales en su caso, como las microempresas cooperativas y pymes, urbanas y rurales, de provisión de agua potable y servicios sanitarios, están todos llamados a protagonizar un rol esencial, insustituible e indelegable, cooperando y subordinados a las provincias y a la nación, en este último caso, solo en lo atinente a presupuestos mínimos, (leyes 25.675, 25.688, 25.670 y 25.612), pero siempre sobre la premisa de que las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental y primigenia en el manejo de los asuntos ambientales.

En efecto, las provincias seguirán siendo autoridad de aplicación tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional de la legislación federal que se dicte sobre recursos hídricos o materia ambiental.

 

Mas aún, la competencia provincial alcanza todavía dos esferas de actuación: “a) un ámbito legislativo para la aludida complementación de las leyes del Congreso Nacional; b) otro ámbito para proteger el ambiente cuando el problema se circunscribe geográficamente en su jurisdicción local, con la advertencia de que también aquí la protección no podrá ser inferior a la que surja de las leyes correspondientes del Congreso nacional.

Esto fundamenta, sólidamente, porqué el Estado provincial tiene el dominio publico, preeminente, exclusivo, inalienable e imprescriptible sobre los recursos hídricos y, consecuentemente, porqué los usos, las concesiones, los permisos, las servidumbres; no pueden ser más que meros actos de policía y administración, precarios y revocables cuando no subsistan los motivos o razones por los cuales fueron dispuestos o cuando las circunstancias exijan disposiciones diferentes y aun contrarias.

De modo tal, a la nación en materia medioambiental, lo único que podría delegarle una provincia, es la competencia para dictar los presupuestos mínimos de protección (en términos del Art. 41 CN) y aquella otra imprescindible para establecer una normativa uniforme en todo el ámbito de integración hídrica-natural pertinente.

 

A todo esto, despeja toda duda el Art. 124 de nuestra Constitución Nacional, al sostener: “El dominio originario sobre los recursos naturales, corresponde a las provincias.

 

Según García de Entrerría, esta atribución exclusiva que la “norma normarum” establece para las provincias no puede ser contradecida por ninguna otra norma del ordenamiento o sistema jurídico ni judicial. La exclusividad, en efecto, significa los dos efectos que ya conocemos: titularidad necesaria e inderogable y exclusión de cualquier otro sujeto en el objeto a que se refiere.

 

De tal manera, entre las políticas sociales básicas, hace falta una política ambiental que concilie armónicamente la actividad económica –pública y privada- con la defensa concreta del ambiente.

 

Recapitulando, las nuevas políticas de estado, bajo dichas premisas, deben asegurar el aprovechamiento racional y una óptima conservación y recuperación de los recursos hídricos, educando y previniendo sobre cualquier acto y omisión adversos, desalentando, disuadiendo y sancionando, severamente a los actores o productores de cualquier efecto nocivo o contraproducente en la materia.

 

Privatización del agua:

 

Uno de los aspectos conflictivos de los programas de Reforma del Estado implementados por la ley 23696 del 23 de Agosto de 1989 en nuestro país, fue la gestión privada de los servicios públicos de agua potable y saneamiento.

 

En esa perspectiva, se ha posibilitado un enfoque de los recursos hídricos estrictamente economicista, a pesar de que, como queda dicho, no estamos en presencia de un bien económico o mercancía, sino esencialmente ante un elemento ambiental público que forma parte del patrimonio básico del Estado, y en tanto tal, más apropiado para ser objeto de las previsiones y justificación de la Ley 20.705, particularmente, si estamos a las dificultades argentinas más recientes con las empresas privatizadoras.

Por otra parte cabe señalar que, en principio, cualquier transferencia onerosa de bienes del dominio publico sería constitucionalmente inviable, habida cuenta que estos bienes como el agua potable, participan de la categoría de inalienables, todo ello claro está, salvo una ley especial sujeta al principio de supremacía constitucional.

Con esas salvedades, aparece atinado estimar pecuniariamente los usos y consumos de agua potable pero solo en la medida en que los recursos que se obtengan, contribuyan a reafirmar los objetivos hídricos y de humedades nacionales e induzcan conductas racionales de ahorro, partiendo de la premisa innegociable de que se trata de un bien situado. naturalmente, fuera del comercio.

A todo evento, siempre deben quedar a salvo la implementación de tarifas sociales domésticas así como, en casos de cortes, la garantía de doscientos litros diarios por persona humana, todo lo cual es coherente y se corresponde con la envergadura del derecho humano de acceso al agua potable.

Por todo eso, nos preocupa seriamente y cómo ignorar y dejar de evaluar, soberanamente, atropellos diversos de posiciones dominantes que siempre resultan inadmisibles, Vg., Gérard Mestrallet, máximo ejecutivo del Grupo SUEZ cuando se permite con una osadía ilimitable, urgir impertinentemente a gobiernos nacionales a resolver los contratos de agua, esto es, a aumentar tarifas –solamente- sin hacerse cargo de las inversiones correspondientes comprometidas para asegurar la calidad y expansión del servicio publico de suministro de agua potable, conforme los nuevos requerimientos, los rediseños urbanos y las tendencias demográficas.

Simultáneamente, resulta alta e innecesariamente riesgoso que algunos modelos privatizadores, permitan también que las empresas concesionarias coticen en bolsa, ya que si dichas empresas son ineficientes, inescrupulosas, puramente especulativas y sin responsabilidad social pueden perder o derrumbarse en la bolsa de valores y así, entonces, quienes deberán pagar y padecer las consecuencias, serán nuevamente los ciudadanos involucrados por administraciones absoluta y definitivamente irresponsables e imprevisibles.

 

Asimismo, no es un dato menor que la economía de muchas provincias argentinas es ampliamente dependiente de las ventajas comparativas de los recursos renovables y no renovables, y de las ventajas comparativas que produce el conocimiento aplicado en ellos.

 

Lo cierto es que, los procesos privatizadores han adoptado, en no pocos casos conductas ambientalmente incorrectas de los permisionarios y concesionarios tales como, la sobreexplotación del recurso atento la finalidad lucrativa de los mismos o problemas de especulación sobre el agua al provocar retenciones interesadas de caudal en escenarios de escasez, provocando alteraciones directa o indirectamente en consumos; precios o calidad y eficiencias inaceptables, (Vg. los casos argentino y chileno).-

Cabe proponer entonces, el análisis y evaluación científico y político correcto para que el Estado recupere su rol esencial sobre los recursos hídricos y la materia medioambiental, particularmente cuando en nuestro caso, la experiencia en el correo argentino actual, es positiva.

 

Derechos y deberes de solidaridad social:

 

Seguramente, sobre lo que venimos diciendo, podríamos citar al propio Spinoza, cuando sostiene: “sobre la condición ontológica humana, que somos seres que vivimos permanentemente conectados, unos con otros, alimentándonos en esas relaciones mutuas”.

 

Ciertamente, esta interdependencia que existe entre los hombres en sociedad, no podrá mantenerse ni justificarse si no es sobre una base sin fisuras, de obligarnos los unos por los otros, esto es, sobre la base de la solidaridad social.

 

Y en esa perspectiva, hablar de solidaridad social es hablar de derechos y de deberes que participan de una doble naturaleza en el sentido de que son derechos individuales pero, también, graves deberes sociales, (Arts. 625, 632 y cc. del Código Civil).

 

En cuanto a la denominación singular que adoptamos para esa clase especial de derechos y para ese conjunto de compromisos y deberes, lo es a partir de la idea de la función social del derecho, esto es, la realización de la solidaridad social, como un hecho social y no como un mero postulado.

 

Este derecho tiene una justificación muy profunda, ya que la solidaridad social debe de ser un hecho permanente, en cuanto elemento esencial para la composición, consolidación o descomposición de todo grupo social.

 

Es decir, todos los actores sociales nos vemos sujetados y subordinados por igual, al deber de abstenernos de todo acto u omisión que esté determinado por una finalidad incompatible con la realización de la solidaridad social y el bien común, llegando incluso en casos de catástrofes, pandemias u otros tipos de calamidades a sujetar –transitoriamente- las aguas de que hablan los artículos 2349, 2350, 2635, 2637 y cc. del Código Civil, al interés social, (...pues, sobre toda propiedad privada , late una hipoteca social!, SS. Juan Paulo II).

 

Derecho comparado :

 

Es de la mayor importancia, citar legislaciones comparadas y advertir simultáneamente con ello, la importancia mundial que se le viene atribuyendo, crecientemente, a los recursos hídricos. En esa perspectiva, España -originalmente su ley de aguas, inspiró a todas las leyes latinoamericanas- cuenta con una ley de Aguas de 1985 –citada- modificada por las leyes 13/96 y 46/99; con anterioridad: los Estados Unidos disponen de la Reclamation Act, con algunas enmiendas; las leyes de Costa Rica, Salvador, Panamá, Ecuador, Perú, Canadá; la Water Courses Act” inglesa de 1963; el código de Irán; México tiene la ley general de equilibrio ecológico y la protección del ambiente de 1988 (que reemplazó a la del año 1934 y 1971) que asignó de modo complementario, los temas ambientales entre el Estado central, los Estados miembros y los municipios; los códigos de aguas del Brasil (1934) y Chile, el Texto Único Italiano de 1933; Francia, que mediante Decreto 7194/71 implementó un Ministerio de Protección, de la Naturaleza y del Medio Ambiente, que a su vez preside, centraliza y armoniza la acción que pudiera corresponder a los distintos ministerios en materia de recursos hídricos, en la Comisión de Control de Contaminación de Aguas, atribuyendo la norma competencias a dicho Ministerio para recurrir a los servicios de organismos que estén bajo la autoridad de otros ministerios y disponer las inspecciones que estime necesarias; ; La ley francesa (16/09/64) que formó una agencia financiera en cada cuenca hídrica para cooperar con los usuarios y consumidores por vía de la subvención o con fondos crediticios para programas de descontaminación, acordados y autorizados por la autoridad de aplicación y, más reciente y cercanamente, Brasil con los artículos 20 Incs. III, 21 XIX, 26 I, 225 y cc. de su Constitución Federal así como la ley 6938 para un Plan Nacional del Medio Ambiente; las leyes Nros. 9433 –Políticas Nacionales de Recursos Hídricos-, 9984 y la ley de Agro tóxicos 7802/89.

 

Conclusión:

 

A modo conclusivo, advertidos de la importancia y gravedad del derecho de acceso de toda persona al agua potable necesaria, todas las instancias de poder, en franca cooperación y complementariedad, deberán asumir, con la participación de la comunidad, la protección, el racional y solidaria aprovechamiento, la preservación y recuperación de los recursos hídricos.

Esto supone iguales medidas para el medio ambiente, por lo que se debe asegurar un adecuado tratamiento y destino final de residuos sólidos y efluentes de origen doméstico e industrial, patógenos, agroquímicos, funguicidas (Decreto Nacional 647/68, Ley 18.073 y Decr. Regl. 267/69; Leyes 18.796 y Decr. Regl. 1417/70-20418 y Decr. Regl. 543/73; Leyes 22.289, 22.248, 25.688, 25.670 y 25.612); bióxidos derivados, etc.

 

Coetáneamente, habrá que asumir con singular denuedo, la obligación de cuidadosos, calificados y rigurosos estudios de impacto ambiental antes de autorizar cualquier emprendimiento así como la verificación del estado regular de emprendimientos anteriormente autorizados, sobretodo, si se trata de la exploración de recursos naturales, esencialmente, la captación, potabilización y distribución de agua potable, siendo severos en la aplicación de los artículos 1071, 1074, 1113 y cc. del Código Civil y la de los Arts. 172, 173, 181, 181 bis, 200, 205, 206, 207, 208, 246 inc. 3º, 248 y cc. del Código Penal.

 

En su caso, cualquier cuadro tarifario o canon del agua que se autorizara por los Entes Reguladores y de Control, deben contemplar una estructura financiera propia de los cánones de saneamiento, cuyo hecho imponible es simplemente el “uso” del agua, en cualquiera de los tipos de su aprovechamiento no implicando esto, bajo ningún aspecto, ponerle precio al agua ya que esto es incompatible con la in comercialidad del agua de dominio estatal, sino simplemente la conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos hídricos nacionales.

 

 

Un lugar de relevancia debe ocupar, sin demoras, la promoción de la ecología y la racionalización en el tratamiento, consumo y uso de los recursos hídricos, como ciencia y su divulgación en los medios masivos de comunicación, así como en el sistema o metodología escolar de todos los establecimientos educativos del país, de cualquier nivel y categoría, sin excepciones, a través de la docencia y los más serios medios masivos de comunicación, esclareciendo y concientizando, personalizada y públicamente.

Otro tanto, consistirá en la implementación de programas permanentes de racionalización del uso de agua destinadas a abastecimiento publico, industrial e irrigación, así como de estrategias ante posibles inundaciones, incendios o la erosión urbana y rural, en tanto pudieren afectar la normal conservación del agua y de los suelos.

Nuestro país, deberá sujetarse autónomamente a la Convención de Ramsar y la Conferencia celebrada en Brisbane en Australia , poco menos de una década pasada, oportunidad en que los gobiernos mundiales quedaron obligados a establecer políticas de protección de los grandes cuerpos de agua dulce –en nuestro caso, los ríos Paraguay, Pilcomayo, Uruguay, de la Plata y el Acuífero Guaraní-, la prevención de la contaminación y la recuperación de los humedales degradados, todo lo cual se propuso como el primer paso positivo en función de mantener esos recursos para las generaciones futuras y simultáneamente, para proteger las valiosas especies y ecosistemas que allí viven.

Recapitulando lo dicho hasta aquí, no hay ya espacios para anodinos, tampoco para vivir sobre espejismos ni, mucho menos, consolados por ignorados oasis.

Finalmente, este trabajo, se propuso desde su concepción, servir para garantizar, favorecer y facilitar el pleno ejercicio del derecho de acceso al agua potable, a todos los habitantes de la nación, dondequiera que estén situados y cualquiera fuera su condición económica, en tanto la supremacía del derecho humano a la vida y en cuanto tal.

Al fin y al cabo, de esto se trata, ni más, ni menos!

Argentina, Córdoba, 22 de Marzo de 2005.-

Subscribe to RSS - Agua