Microcréditos

La Banca: de la Usura al Narcolavado

Durante el 2007 escuchamos con mucha fuerza a las élites económicas y políticas del país como: banqueros, propietarios de los medios de comunicación, cámaras de la producción y curas, hablar de libertad. “Libre empresa”, “libre mercado”,“libre expresión”, “libre fijación de tasa de interés”, “Ecuador libre”, “partido libertad”, “libertad de la oferta y la demanda”,“libertad de precios”, en fin. Llegaron al país “personajes”, invitados por las cámaras, que nos dejaron lecciones de cómo dirigir un país y nos hablaron de libertad.



Esta “cascada” de libertades esta presente a raíz de que existe un nuevo gobierno, que ya no pide permiso para tomar decisiones a las Cámaras de la Producción, ni nombres para que ocupen los principales cargos burocráticos, no esta rodeado de banqueros, -aunque sí de sus amigos- no consulta a los omnipotentes periodistas qué hacer con este país, no tuvo un solo diputado en el ex Congreso Nacional y arrasó con la elección a la Asamblea Constituyente.

A pesar de que estas élites nos impusieron el temor de estar frente al autoritarismo, comunismo, partido único, extinción de la propiedad privada, intolerancia, perpetuidad en el gobierno, inseguridad jurídica, temor a las inversiones, no lograron convencernos. Han sido derrotados por cuatro ocasiones seguidas, debido a su gran corrupción. Como dice el Presidente Correa: la fiesta se les acabó el 15 de enero de 2007, aunque en la banca continúan.

En los últimos casi 30 años de gobiernos “constitucionales” las élites nos han gobernado y hemos tenido: dos mini guerras con el Perú, una disminución de nuestra extensión territorial, la más grave crisis financiera, la desaparición del sucre,continuos golpes de Estado y 3 millones de ecuatorianos fuera del país.



De todas estas “crisis”, los UNICOS beneficiados han sido precisamente estas élites. Es decir fueron ellos los que promovieron las crisis para obtener pingues ganancias. El país no es que sea ingobernable, lo que pasa es que lasélites, divididas en grupos, no sacian su voracidad y codicia. Montaron grandes sainetes para encubrir sus quiebras fraudulentas y gobiernos que no estuvieron a órdenes del grupo más poderoso fueron derrocados. En la coyuntura actual tenemos un sainete semejante, denominado LUCHA por la LIBERTAD, para atacar al nuevo gobierno.

Pero, en realidad lo que quieren es continuar con el LIBERTINAJE, (prostitución de la libertad, desenfreno) en todas sus acciones. Los banqueros han saqueado el país, los empresarios de las cámaras de la corrupción suben los precios de sus productos o servicios, irracionalmente. Estos dos grupos básicamente, para conseguir su objetivo utilizan los partidos políticos, la mayoría de medios de comunicación, al Estado en su conjunto, iglesia católica, organismos internacionales.

Los banqueros en su gran codicia, profundizan la destrucción del país, alentando el narcotráfico a través de lavar los narcodólares, que les rinde ingentes ganancias. El Ecuador dejó de ser el país de tránsito de los narcóticos para convertirse en productor, procesador y centro de distribución.



El crimen de los banqueros no sólo está en el robo sino en la destrucción de una sociedad. No les basta haber destruido a cientos de miles de familias que han emigrado, ahora destruyen a una juventud a través de la droga. Como dirían los empresarios mexicanos, hay tres tipos de economía: legal, criminal e ilegal. Las dos primeras las desarrollan los banqueros.

En el presente estudio demostraremos cada una de nuestras afirmaciones. Conoceremos a la escoria social contra quien hay que luchar.

Ante la ignominia de tener un grupo de banqueros, empresarios y políticos, que han empobrecido nuestro país, Fundación Avanzar levanta su voz de protesta e indignación y señala sin ambages a los responsables de esta desgracia. Puntualiza todo lo que la prensa cómplice calla y en el mejor de los casos dice a medias o cuando han escapado los delincuentes.

Fundación Avanzar ha preparado éste título -que es la segunda reimpresión, corregida, aumentada y con nuevo título- para conmemorar el DECIMO TERCER aniversario de vida; demostrando que si podemos luchar contra poderes mafiosos (repetimos la fábula del pajarito que trata de apagar el incendio del bosque, llevando agua en sus alas), y como apoyo a los asambleístas, que quieran un cambio positivo para el país y transformar las estructuras deterioradas y corrompidas del actual Estado.

Luis Torres Rodríguez PRESIDENTE EJECUTIVO Forjamos

Propuestas

Asamblea constituyente

· Aprobar el proyecto de Ley denominado: “Red de Seguridad Financiera” donde la tasa de interés sea la sumatoria de: tasa de inflación, más costos operativos, más tasa pasiva y una ganancia racional que no pueda superar el 4%.

· La ley debe contener una disposición mediante la cual se cancele inmediatamente la autorización del banco que haya sido descubierto lavando narcodólares.

· Disponer la investigación de los mayores depositantes de la banca en los últimos 4 años y la justificación de sus ingresos.

· La conformación de una Comisión de Veedores para investigar la relación entre el lavado de dinero en el sistema financiero formal e informal, narcotraficantes y banqueros.

· Activar los juicios de lavado de dinero en el caso “Prada”.

· Eliminar la segmentación del mercado de usuarios de crédito, puesto que en ese momento existe DISCRIMINACIÓN, lo que es atentatorio a los derechos humanos.

· Un mandato de la Constituyente debe ser: la devolución de lo ilegal y dolosamente cobrado, por intereses, comisiones y servicios, por las instituciones financieras, en el período 2001 – 2007. Deberán ser entregados en el 100% más los interesas devengados a todos los depositantes o herederos, en el plazo de un año, a partir de la vigencia del mandato, caso contrario serán anuladas las autorizaciones para el funcionamiento de las instituciones financieras. Para el efecto la Superintendencia de Bancos utilizará el listado de clientes que consten en sus archivos.

· De la misma manera se actuará con las instituciones microfinancieras y cooperativas de ahorro y crédito, que no están reguladas por la Superintendencia de Bancos.

· Para el efecto la Asamblea Constituyente, conformará una Comisión Especial conformada por diez representantes de veedurías ciudadanas; diez de la tribuna del consumidor, que con la Comisión Especial de Devolución de los dineros indebidamente cobrados y tendrá la facultad de cobrar mediante acción coactiva y los gastos correrán a cargo de las instituciones financieras.

· La Asamblea Constituyente debe conformar una Comisión conformada por juristas y veedores de la ciudadanía, para que inicie los juicios penales por estafa y usura a todos los banqueros. Igual, por delitos de colusión al resto de funcionarios públicos de la superintendencia de bancos, banco central y ministerio de economía.

· El Estado debe retomar el papel de control, vigilancia, planificación, intervención y sanción, para impedir el desborde de la corrupción financiera – empresarial.

· El Estado debe iniciar acciones civiles y penales contra los representantes de los organismos internacionales, que “asesoraron” en la creación del AGD, y luego le convirtieron a la CFN en banco de segundo piso, para finalmente saquearlo.

· Aplicar el artículo 20 de la Constitución: “Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.“

· Impulsar la promulgación de le Ley de Régimen Legal para la Microempresa

· Desaparición de Elecciones Directas y Partidos

· Las futuras designaciones de legisladores, serán realizadas de manera indirecta y a través de computadoras. No se elegirá un Congreso sino comisiones especializadas de legisladores en cada área necesaria. Para el efecto una Comisión Especial será la encargada de elaborar los perfiles requeridos para las diferentes áreas. La computadora escogerá el 50% del número requerido para esa comisión y área; y, el otro 50% será escogido al azar, de personas que consten en la base de datos. Eliminamos los mayores focos de corrupción del país.

Cajas

· Convocar públicamente y a través de la prensa, a reuniones de clientes de un determinado banco y de un determinado barrio, para conformar Cajas de Ahorro y Crédito Barriales (condominio). Creamos fuentes de trabajo para jóvenes profesionales en finanzas y eliminamos la usura.

· Supresión de Representaciones de las Cámaras

· Eliminar de toda institución pública la representación de las Cámaras de la Corrupción y reemplazar con representantes de veedurías ciudadanas, legalmente conformadas. Educación

· El gobierno nacional debe contratar a canales de televisión como discovery channel, history channel, national geografic, discovery healt, biografic, y abrir la señal en forma gratuita para todo el país, para de esta manera terminar con la telebasura que tenemos.

· El gobierno debe conformar una nueva Comisión del CONESUP integrada por educadores, para delinear las nuevas políticas educativas para el país.

Auditorías

· Conformar un organismo de auditoría financiera, a cargo del Ministerio de Economía, para auditar los siete últimos años y a futuro para establecer la racionalidad y aplicación de los principios generalmente aceptados de auditoría. En ella participaran veedurías ciudadanas y la Tribuna del Consumidor. El organismo establecerá techos o racionalidad para gastos operativos, viajes, fiestas, becas, guardia de seguridad y agasajos del sistema financiero, en resguardo del dinero de los depositantes.

· Incorporación de Depositantes al Directorio

· Si el capital de propiedad de los depositantes de una institución financiera es inferior al 50% de las captaciones de esa institución, en el directorio de los bancos participarán dos representantes de los depositantes. El primero será el representante de los cuenta ahorristas y el segundo de los cuenta correntista, quienes rendirán cuentas anualmente. Si el capital de propiedad de los depositantes de una institución financiera es mayor al 50% de sus captaciones, la mayoría del directorio estará conformado por los depositantes. Si el capital de propiedad de los depositantes de una institución financiera es mayor al 80% de sus captaciones, los accionistas fundadores de la empresa tendrán un solo representante. Esta composición orgánicabancaria será implementada en un año. · Los representantes de los ahorristas en el directorio serán electos en asambleas generales de Asociaciones, que para el efecto se crearán, y estarán controladas y reguladas por el Banco Central del Ecuador.

Emprendimientos y Nuevos Organismos

· La CFN y el BNF deben unificarse y especializarse en atender al sector juvenil de emprendedores, con créditos donde la garantía sea la creatividad y trabajo, y no los bienes.

· En un mundo globalizado tendremos que crear nuevas instituciones financieras internacionales, que no vivan de generar pobreza.

Versión completa (formato pdf) disponible en

http://www.fundacionavanzar.org/descargas/la%20banca%20de%20la%20usura%20al%20narcolavado.pdf

Bibliografía:

Página web de la Superintendencia de Bancos

Diarios: El Comercio, El Universo, Hoy, Expreso, La Hora

Enciclopedia Wykipedia

Guttenberger, Carolina. Estudio de Mercado INSOTEC 2003 BID: Informe 2005

Ministerio de Industrias y Competitividad. “Politicas de desarrollo para PYMES”.

Revista Líderes

Revista Conquito

Revista América Economía

Obando, Alberto. www.monografias.com

BCE. Resumen de Historia Ecuatoriana 1996-1999

Toffler, Alvin. La Revolución de la Riqueza

Coparmex. Condiciones para la prosperidad de los mexicanos: Revista Entorno. Noviembre 2006. www.coparmex.org.mx

Aguirre, Silva José Ricardo. Condiciones para la prosperidad de los ecuatorianos. Ande 2007 Astorga, Lira Enrique, La Democracia Agoniza Voto a Voto. Editorial Universidad Santiago de Chile-Lom, 2006.

SRI, sociedades, www.sri.gov.ec

Tribunal Constitucional

Torres, Rodríguez Luis, El Microcrédito la Industria de la Pobreza

Torres, Rodríguez Luis, Artículos publicados en algunos medios de comunicación.

Torres, Rodríguez Luis, Oficios enviados y recibidos

Congreso y Partido

· El Congreso Nacional fue el reflejo fiel del capitalismo salvaje, donde los valores que se manejan son de la oferta y demanda… de dinero al mejor postor. No pudiendo obtener nada del ejecutivo, sacaron unas migajas a los banqueros y aprobaron la “Ley de Legalización de la Usura”, en un acto colusorio para perjudicar a las víctimas de la banca.

· El Congreso Nacional fue LA CASA DE VALORES, de oferta y demanda del mercado de votos, que decide la suerte del país.

· El Congreso Nacional no es ni ha sido el “representante” de los ecuatorianos. No es el representante de la voluntad popular. Son representantes de su ignorancia y ambiciones de enriquecimiento ilícito.

· El Congreso Nacional delegó el poder de una relativa mayoría de ecuatorianos a un grupo minúsculo de banqueros para que fijen las tasas de interés de usura.

· La denominada “Revolución Ciudadana” ha producido un gran cambio hasta el momento: el Directorio del Banco Central se ha convertido en Congreso Nacional y dictó una Resolución recogiendo el 98% de lo resuelto por el extinto Congreso.

· El Directorio del Central en forma ilegal y arbitraria, luego de declarada la inconstitucionalidad de la ley de Justicia Financiera, dejó en pie las tasas de usura de la banca.

· La democracia Cristiana en demostración de que no ha perdido sus habilidades demostradas en el atraco bancario, volvió por sus fueros y encabezó la aprobación de la “Ley de Legalización de la Usura”.

· Los Partidos políticos son escaparates viejos, administrados por rufianes.

Banqueros y Protectores

· Los banqueros han pasado de la “Libre” usura al “libre” lavado de narcodólares.

· Los banqueros serán los sepultureros del sistema capitalista, a través de sus grandes atracos y fraudes. Con sus acciones debilitan a las grandes capitales financieras y se comen la gallina de los huevos de oro.

· El éxito bancario se mide por el volumen de dinero atesorado, sin importar el medio utilizado para obtenerlo: chantaje, extorción, usura, narcolavado, engaño, violación legal, muerte, migración, quiebra fraudulenta, compra de votos, cleptomanía.

· La banca constituye un freno y obstáculo al desarrollo económico y social del Ecuador. Ni las guerras, ni los fenómenos naturales han producido tantos muertos, desempleo y migración, como el atraco bancario.

· Practica la “libre empresa” sin conciencia social y concluye con el libertinaje en una economía neoliberal.

· En el Ecuador existe un oligopolio financiero, donde 3 banqueros imponen las reglas de juego.

· Los banqueros no son empresarios son astutos. Con el dinero de los depositantes se enriquecen. Cobran cuando prestan pero no pagan cuando reciben.

· Los banqueros socializan las pérdidas y privatizan las ganancias.

· El poder político del Estado está al servicio de los banqueros, quienes legalizan con ley o sin ley todos sus atracos.

· La iglesia católica es socia y/o accionista del principal banco del Ecuador -banco Pichincha-. Mientras éste le multiplica el dinero de las limosnas, mediante la usura, el otro le presta su “virgen”.

· Un manto de corrupción cubre a los banqueros, pero son homenajeados, premiados, condecorados, por: medios de comunicación que reciben pautajes, políticos que reciben coimas, presidentes que son comprados.

· La responsabilidad social es desconocida para la mayoría de empresarios. Algunos bancos han creado sus propias fundaciones para dar limosna a los pobres o tercerizar servicios que ellos no pueden dar. Financian a deportistas y actividades deportivas, como un medio para cubrir su imagen desdibujada y usurera.

· El lavado y planchado de narcodólares es la evidente y globalizada actividad de los banqueros.

· La codicia es el norte fundamental que tienen los banqueros.

· La “Libre Competencia” y el “Libre Mercado”, son eufemismos para encubrir el oligopolio financiero que rige en el Ecuador. La “Libertad” no es para el mercado sino para los banqueros. La “Liberalización” de la banca condujo al gran atraco de finales de los 90, y la “libre negociación” de las tasas de interés fue la patente de corso de los banqueros desde el 2001 al 2007.

· La “Seguridad Jurídica” es otro elemento con el que juegan para encubrir sus grandes atracos, pues para ellos no existe ley que valga, a no ser que les beneficie exclusivamente.

· Para aprobar la “Ley de Legalización de la Usura” utilizaron el chantaje y narcodólares: “si nos controlan y fijan tasas de interés, volvemos a quebrar como en el 99 y les robamos todo a todos”.

· La orgía de dinero han impuesto los banqueros en la administración pública (superintendencia de bancos, banco central, congreso, fiscalía, corte suprema de justicia, entre otros)

· De alta rentabilidad es dar dinero a un proyecto de apoyo a niños de la calle o silla de ruedas a discapacitados, pero por otra no pagar impuestos o mandar a la desocupación a los padres de los niños de la calle.

· Las comisiones anticorrupción y de investigación son meras pantomimas para encubrir a delincuentes.

· Los famosos medios de comunicación, convertidos en portavoces, la mayoría, ahora quieren imponer su libertad de prensa, libertad de expresión, sus valores de chantaje para desestabilizar o no a un gobierno. El año de chantaje todavía no les da resultado, por su baja credibilidad.

· El Fiscal General de la Nación ha olvidado impulsar el juicio por lavado de dinero a los banqueros en el caso Prada.

· Las Cortes de Justicia y sus jueces dejan mucho que desear en los casos de la banca.

· Las Universidades del país están especializadas en segmentar servicios para “formar” profesionales que sostengan una pirámide de corrupción. Las U. particulares forman “MBAcios” en finanzas que ocupan los principales puestos en los bancos; las U. públicas forman extraordinarios abogados para defender los atracos bancarios, desde el bufet o desde las magistraturas.

· Los banqueros a pesar de no estar manejando directamente las instituciones que los controlan, han logrado aliados importantes en esas instancias, que los protegen en el gobierno de la “Revolución Ciudadana”.

· El gobierno de Correa en un año de funciones ha sido incapaz de meter a la cárcel a un solo banquero y peor de bajar las tasas de usura que rigen.

· Los banqueros con ley o sin ley, con gobierno o sin gobierno siguen haciendo de las suyas.

Regulación del Crédito Cooperativo

Enviado por Prof. Roberto F. Bertossi - robertossi@hotmail.com

Este año 2005 fue instaurado por las Naciones Unidas como el año mundial del micro crédito. El Profesor Yunus es el’padre’ del micro crédito y el humano mas convencido de que el crédito es un derecho y la garantía’ una esclavitud’ si de veras, queremos ir hacia un mundo sin pobreza!

Sumario: Introducción. La ley 25.782. Las Potestades Publicas (y la Comunicación A 4183, Banco Central de la Republica Argentina). Reflexiones criticas. Conclusiones.-

Introducción:

Históricamente, estas cajas de crédito hacen su aparición en Alemania, donde se estructuran sobre la base de dos vertientes fundamentales:


a) Las promovidas por Hermann Schultze-Delitzch que se ambientan en el medio urbano, se orientan hacia la clase media, constituida fundamentalmente por pequeños comerciantes y artesanos, reciben aportes de capital y garantía suplementada personal de sus asociados, constituyen un fondo de reserva hasta alcanzar una proporción de capital que se distribuye en caso de disolución y otorgan créditos a corto plazo con fines productivos.

b) Las inspiradas por Wilhelm F. Raiffeisen, teñidas de una impronta religiosa, operaban en el medio rural, teniendo como destinatarios de su accionar a los agricultores fomentando la ayuda recíproca entre estos últimos, estilo que luego es seguido por Wilhelm Haas con sus cooperativas de crédito agrícola.



En Italia, Luigi Luzzatti adopta la experiencia de Schultze-Delitzch dando origen a los bancos populares, que tenían su sede en una ciudad pero atendían a la población campesina circundante, reduciendo el valor mínimo de los aportes y asignando mayor importancia para el autofinanciamiento a las reservas, otorgando créditos para la producción y pequeños prestamos de honor sobre la base de las calidades morales de sus recipiendarios.

Ya en América, Alphonse Desjardins también se inspiró en las cajas rurales de Luzzatti, así como en las del tipo Raiffeisen para fundar en Canadá sus cajas populares que en buena medida influyeron en las “Credit Unions” de los EE.UU.

Entre nosotros, a partir de los años 60’ se difunden y cobran gran auge las cajas de crédito cooperativas que, aunque mantienen una mutualidad rigurosa, incorporan una actividad parabancaria complementaria, a través de cuentas de operatoria similar a la cuenta corriente bancaria, con la utilización de ‘órdenes de pago’, luego caracterizadas legalmente como dijimos en letras de cambio, que cumplían funciones similares a la del cheque y brindaban asimismo otros servicios financieros a sus asociados.

Ciertamente el ahorro propio generado por auténticas cajas de crédito cooperativas, permitió la supervivencia de muchos artesanos, pequeños y medianos emprendedores y a la mayoría de nuestras empresas que debían hacer frente, brusca y súbitamente (desde 1966 y en adelante) a medidas de apertura de la economía, del mercado interno y al primer proceso de desindustrialización nacional.


Y es, precisamente, a partir de 1966 cuando estas beneméritas Cajas de crédito cooperativo comienzan a enfrentarse con serias restricciones y crecientes regulaciones del Banco Central en su operatoria.

Así, al promulgarse en 1977 el nuevo régimen legal de entidades financieras, se ven privadas de captar depósitos a la vista, obligándolas a transformarse en bancos comerciales

Como consecuencia directa e inmediata, aquel movimiento cooperativo fraterno-vecinal original se despersonalizó, centrifugándole en anónimos bancos, finalmente vaciados o absorbidos por lo peor de la banca nacional o internacional, lográndose un proceso de privatización y desnacionalización con las consecuencias por todos conocidas.

De nada sirvió que el ahorro propio generado por las cajas de crédito cooperativas, hubiera permitido el desarrollo de economías regionales y la supervivencia de muchas empresas, las que habrían de enfrentarse con novedosas medidas gubernamentales neoliberales, medidas que no ponían ninguna limitación a la influencia de la banca extranjera ni contenían ningún reconocimiento a la contribución secular del cooperativismo de crédito en la marcha de la economía nacional.

Como resultado, se produjo entonces, una notoria ausencia de estos instrumentos crediticios cooperativos con el incremento no menos notorio de verdaderas barreras de acceso al crédito bancario comercial y crecientes dificultades para las microempresas, pymes, cooperativas, urbanas y rurales.

La Ley 25.782:

En el año 2004 se promulga la Ley 25.782 que restituye el establecimiento de operatorias para las Cajas de Crédito Cooperativo, mediante la reforma a la Ley de Entidades Financieras instruyendo al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que dicte las normas especificas, a los fines de permitir “el desarrollo y funcionamiento de opciones financieras de la actividad cooperativa contemplando las calidades de los emprendimientos y de los asociados”.

Es que el verdadero objetivo de la ley 25.782 se reproyecta en la promoción del desarrollo de los pequeños y medianos productores que son el motor de crecimiento de la capacidad productiva del país como, facilitándoles una herramienta necesaria e imprescindible en el marco de la falta de inversión y la desconfianza en el sistema financiero argentino.

La ley 25.782 establece en su articulado la sustitución del articulo 4 de la Ley 21.526 (texto según ley 24.144 con las modificaciones introducidas por las leyes 24.485 y 24.467) por el siguiente: “Articulo 4: El Banco central de la Republica Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan. Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deberá establecer regulaciones y exigencias “diferenciadas” que ponderen la clase y naturaleza jurídica de las entidades, la cantidad y ubicación de sus casas, el volumen operativo y las características económicas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas especificas para las cajas de crédito. Ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas” (sic).-

La norma dispone que las Cajas de crédito cooperativo operaran en casa única y exclusivamente con sus asociados los que deberán haber suscripto un capital social mínimo de doscientos pesos -que podrá ser actualizado por el Banco Central de la Republica Argentina- y hallarse radicados en el partido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia, correspondiente al domicilio de la entidad, y en la circunscripción electoral respectiva en el caso de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo remitir información periódica a sus asociados sobre su estado de situación patrimonial y capacidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, de conformidad al cuerpo reglamentario que dicte la autoridad de aplicación.

Asimismo establece esta ley que las Cajas de crédito cooperativo que se constituyan como cooperativas, deberán distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados y les serán aplicables las limitaciones establecidas en los dos primeros párrafos del articulo 115 de la ley 20.337.

Concluye la ley 25.782 “en ningún caso los bancos cooperativos o cajas de crédito cooperativas podrán transferir sus fondos de comercio a entidades de otra naturaleza jurídica ni transformarse en entidades comerciales mediante cualquier procedimiento legal exigiendo finalmente que, las cajas de crédito hoy existentes deberán adecuar su operatoria a la de la presente ley”.

Con toda claridad, ley 25.782 estableció condiciones más convenientes para el resurgimiento de las Cajas de Crédito Cooperativas, entidades que alcanzaron un gran desarrollo décadas atrás y que pueden nuevamente constituirse en herramienta fundamental para reanimar el desarrollo de las economías regionales, al permitir que el ahorro y el crédito de las distintas localidades, pueblos y ciudades del interior, quede en manos de sus propios habitantes.

El devenir de la caída de convertibilidad aparejó nuevas reglas económicas y por ello los representantes del pueblo integrados en el poder legislativo (Art. 44 y sigts. CN.), entendieron necesario reflotar las cajas de créditos cooperativos, como una manera, Vg., de recuperar algunas líneas de financiamiento para las pequeñas y medinas empresas.

La importancia de la norma radica en que es una opción distinta a las altas tasas y los pre-requisitos, difíciles de cumplir, que proponen los bancos comerciales y es la propuesta de alternativas que permitan el movimiento de capitales así como su reinserción en el mercado productivo y de consumo.

Sucesivas ausencias estatales impidieron generar un crecimiento sustantivo en la capacidad productiva nacional del país, favoreciendo la concentración del capital y el abuso por parte de los bancos comerciales del cobro de ingreses, punitorios y cargos diversos como sofisticados que ha comprimido a los pequeños y medianos productores en una situación de extrema gravedad que esta ley 25.782 se propuso revertir.

Esto es así en tanto las cooperativas dedicadas al crédito no hacen intermediación financiera, mucho menos con fines de lucro, ya que son los mismos asociados los que conforman ahorros que se prestan a sí mismos, y reciben en devolución los excedentes que se generan en sus operaciones con la cooperativa”

Las Potestades publicas:

(y la Comunicación “A 4183”, Banco Central de la Republica Argentina).

Las potestades administrativas del Banco Central de la Republica Argentina son una clave específica de potestades publicas.

Ahora bien, no todas las potestades públicas son iguales, siendo el factor diferencial más aparente el ordenamiento que las ampara.

El poder del Estado es conceptualmente único y, por definición, irresistible; tan solo cuando se fragmenta en dosis medibles y se reparte entre los diversos órganos en que se descompone todo Estado puede ser dominado por el Derecho que, así y a partir de idéntica unidad fundamental, se hace operativo en ámbitos concretos.

En todo ordenamiento constitucional existe un remanente meta jurídico que permite hablar de un doble significado en muchos de los poderes superiores del Estado.

Por un lado son poderes (poder legislativo, poder judicial) en cuanto así lo ha querido el constituyente y, por otro, incorporan potestades (potestad legislativa, potestad jurisdiccional) en tanto son reconocidas y otorgadas en un documento jurídico, la Constitución.

Tal dualismo, que puede ser aceptado en los poderes constitucionales superiores (en cuanto ha de aceptarse también la imposibilidad de la sustitución total de la actividad política por el Derecho), ha de ser rechazado para aquellas otras potestades “subordinadas”, en las que la función democrático-representativa no es la predominante, sino lo es la ejecutivo-administrativa o, lo que es lo mismo, para aquellas potestades que no actúan en el campo de la formación de la voluntad colectiva, sino en el de la más estricta obediencia a la norma jurídica (que predetermina ineludiblemente la voluntad de sus titulares). En estos caso el Derecho tiene la ultima palabra.

En el abordaje del estudio de la relación entre la ley 25.782 y la Comunicación BCRA “A 4183” es decir, con el estudio de las potestades administrativas en el contexto de las demás potestades públicas se debe aportar los apoyos conceptuales necesarios para un buen entendimiento entre los políticos –que al asumir su papel conformador de la voluntad colectiva han de manejar potestades de toda índole- y los funcionarios a cuyas manos está confiado el desarrollo último de las potestades administrativas.

El funcionario, atrincherado en la legalidad de sus expedientes, necesita conocer a fondo el significado del instrumento que tiene en sus manos, so pena de desviarlo de su autentica finalidad.

La lectura y estudio de la Comunicación “A 4183” refleja que los funcionarios bancarios no conocen el significado, espíritu y alcance querido –y plasmado explícitamente- por los legisladores para la ley de Cajas de Crédito Cooperativo, 25.782 y por tanto, con su pretendida reglamentación inconstitucional, la han desviado de su más autentica finalidad, de sus más caros propósitos.

La Comunicación “A 4183” en su punto 1.2 sobre Condiciones Generales se refiere a estas Cajas de crédito cooperativo –1.2.1.- como “sociedades cooperativas” ignorando “ad inicio” la caracterización propia atribuida a esta forma jurídica en la Exposición de motivos de la Ley de Cooperativas 20.337, “II. Consideraciones Particulares Capítulo I, De la naturaleza y caracteres” fundamentación que descarta expresa y explícitamente cualquier tipo societario (Arts. 6 Ley 20.337 y Art. 74 y cc. Ley de Sociedades Comerciales, 19.550).

En su acápite 1.2.3. repite el error en la designación “...o gerentes de la sociedad...”, suponiendo inaudita e indebidamente, la constitución de una Caja de crédito cooperativo a partir de una cooperativa de servicios públicos con prohibiciones “obvias” atento las previsiones de la ley 20.337 en sus artículos 64, 77, 100 inc. 12 y cc.

El p. 1.2.5 exige que “En caso de otorgarse la autorización para funcionar, la entidad deberá constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consintiendo la prorroga de la competencia judicial a favor de la Justicia Federal con asiento en dicha ciudad, circunstancia que deberá constar en el estatuto de la sociedad (repiten error).-”

Aquí los funcionarios del Banco Central llegaron más lejos aún, adentrándose en su error con la violación de la propia Constitución Nacional (Arts. 1, 5, 7, 75 incs.18, 19 y cc., 125 y cc.) avanzando contra el Federalismo y concentrando una vez más, poderes decisorios en la Capital Federal.

En los p.1.3.6. y p.1.3.7., la reglamentación bancaria contiene exigencias “de idoneidad y experiencia para la función” que la propia ley 20.337 no requiere en su claro espíritu inclusivo-democrático y, en el p. 1.3.7. la Com. A 4183 exige, imperativamente, que “...Sus integrante deberán acreditar experiencia en materia financiera...” (?)

En el p.1.3.12. la regulación bancaria alude a un plan de negocios e inauditamente a “generar utilidades”, algo incompatible con la ausencia de fines de lucro, categoría insita en toda autentica cooperativa en cuanto tal.

Luego, en el p. 1.7., 2.7. y otros, la reglamentación exige la suscripción e integración al contado y en efectivo en tanto que, la propia ley 25.782 y la ley de fondo en materia cooperativa no exigen sino, por el contrario, esta última, facilita sensiblemente la integración de las cuotas cooperativas (Art. 25 y cc. ley 20.337).

En este fárrago de extravíos reglamentarios, en el p. 3.3. se permite a las Cajas de crédito cooperativo recibir depósitos a plazo de hasta $ 12.000 cuando la ley 25.782 puso un límite de $10.000.

Igualmente, cuando la “Com. A 4183” refiere a retribución de los depósitos (Vg., p.3.3.2.1.) e imposiciones ignora los artículos 115, 116 y cc. de la ley 20.337.

En el p. 4.8.4. la regulación bancaria central prohíbe a las Cajas de crédito cooperativo financiar al sector publico nacional, provincial o municipal incluidas las empresas y demás entes relacionados, posición inadmisible formal y substancialmente (véase p. 13.5. “...cooperativas concesionarias de servicios públicos en la localidad –Municipio- en donde se encuentre radicada la caja de crédito...” y artículos 5, 75 incs. 18, 19, 30 y cc., 123, 125 y cc. CN.).

En esa perspectiva son extraños y anticooperativos los p.1.7. que prohíbe la instalación de cajeros automáticos y el cobro de servicios (cobro para el que se cotiza poco menos, a cualquiera) y qué decir del p. 3.2.2. que impide a las letras de cambio ser cursables a través de cámaras electrónicas de compensación.

Ante semejantes abusos de potestades institucionales por el Banco Central, ha de prevenirse que seria tan absurdo como inadmisible, Vg., prohibir a las Cajas de crédito cooperativo la posibilidad de disponer de cajas de seguridad para sus asociados.

No resultan menos reprochables ni más discriminatorios los p. 2.4. que exige encuadrar a la Caja de Crédito Cooperativo según la cantidad de habitantes del parido, departamento o división jurisdiccional equivalente de la respectiva provincia donde se encuentre radicada la entidad o, el p.2.8 al exigir que ningún asociado pueda ser titular de mas del 5% del capital social con la excepción contradictoria de las cooperativas de servicios públicos.

Es por eso de la mayor importancia y necesidad, del mas alto interés nacional, que los funcionarios políticos, obsesionados por la dinámica del poder (que puede llegar a convertirse en verdadera libido dominandi) necesitan saber cuándo actúan como “creadores de derecho” y cuándo como “servidores del mismo”; cuándo puede transformar y cuándo debe respetar los fenómenos sociales sobre los que están llamados a proyectar su acción.

Reflexiones criticas:

En lo atingente a la ley 25.782 con Friedrich hemos de decir que resulta irrenunciable la necesidad de lograr con ella una concreta expansión de derechos y libertades en capacidades eficaces y operativas, propósitos superiores del Estado republicano nacional que de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia podrían licuarse en una centrifugación técnica excluyente de funcionarios secundarios e ideólogos de la “Com. A 4183 BCRA.”.

Las potestades administrativas puestas en manos de funcionarios diligentes, competentes e imbuidos de la argentinidad, velan por nuestro progreso y bienestar conforme los artículos 75 incs. 18, 19; 76, 31, 28 y cc. de nuestra “norma normarum”, la Constitución Nacional.

Estas potestades actúan para impulsar la sociedad hacia su perfeccionamiento; para que el dominio y el servicio público no sean arenas movedizas ni estancadas en el seno de la evolución social; en una palabra, para que la intervención, hoy omnipresente del poder público en la vida civil, se ajuste al derecho sin dejar de ser poder, pues ambos elementos resultan igualmente necesarios.

Con Gaspar Ariño sostenemos que no solo la Administración –aparato orgánico del Estado- es titular del poder administrativo, sino también aquellos a quienes ésta apodera en cada caso por vía de delegación o mandato, o incluso aquellos a quienes explícitamente y de una manera directa lo otorga la legislación como, en nuestro caso lo efectúa la ley 25.782.

Este ámbito o parcela del interés publico, cuyo cuidado se encomienda a cada órgano o entidad, constituye un munus publicum, esto es, una misión, una tarea de organización, defensa y gestión de un sector de los intereses públicos. Esto es lo que en derecho administrativo se conoce con el nombre de competencias (ámbito de actuación propia en el cumplimiento de unos fines específicos para cuya realización el sujeto es investido de potestad, poder administrativo).

Así pues, la potestad al Banco Central no se concedió in genere, sino que es siempre una potestad ad hoc, esto es, para el cumplimiento de los fines específicamente atribuidos (y no de otros). Dicho con otras palabras: la potestad pública, la dosis de pode administrativo con que se dota a cada órgano o ente esta vinculado y limitada a su competencia especifica, esto es, sólo a la realización técnica de su munus publicus!

Y, que se podría agregar cuando una ley o un mero reglamento ignorase todo el derecho de fondo reproduciendo prohibiciones contenidas en normas de jerarquía superior como seria el caso, Vg., de la prohibición de transformación de las cooperativas en sociedades comerciales (Artículos 6 de la ley 20.337 y Art. 74 de la Ley 19.550 que contienen explícitas y recíprocas prohibiciones en tal sentido).

Recapitulando, la “Com. A 4183” carece de juridicidad y, ante ello, tan solo el derecho se alza como una fuerza capaz de reducir la discrecionalidad y ampliar la participación.

De ahí entonces, la insistencia en la verificación y recuperación de la juridicidad esencial para las potestades administrativas.

Conclusiones:

A modo conclusivo y no paradójicamente, después de la regulación bancaria de la ley 25.782 no se tiene noticia institucional de la fundación de una sola caja de crédito cooperativo y así pues, qué lejos estamos entonces de la ley 11.380 que legisló inicial y proactivamente el crédito cooperativo en todo el país, facilitando y simplificando sus operatorias.

Ante evidencias semejantes, cómo no defender los principios cooperativos sin envalentonar a sus verdugos ?

El cooperativismo de crédito nacional no se fundó en otra cosa que en la confianza mutua, en el estímulo del ahorro personal como base de la riqueza y la solidaridad, mancomunada, situacional e iterativa regional.

La operatividad de esta “Comunicación “A 4183” implicará un profundo retroceso y desencanto para tantos argentinos que se vieron atrapados sucesivamente en su buena fe por sucesivos corralitos y corralones impunes.

Tal cual esta concebida y redactada ‘la comunicación’, resulta un duro revés para profundas y legitimas expectativas pymes, rurales y urbanas, mediatizando, encareciendo y ‘dispersando’ las posibilidades de auto crédito cooperativo argentino; en fin, un impacto negativo también, para la propia eficacia del articulo 23 y cc. de la Ley Pymes (24.467) que asegura crédito para microempresas urbanas y rurales.

Y si bien, alienta y reanima saber que las actuales autoridades nacionales entienden la necesidad de aplicar una norma que permita recrear el crédito en la Argentina, con regulaciones como esta, la ‘matamos al asomar la cresta’.

Efectivamente, con la reglamentación de la ley 25.782, si bien mucho se habló sobre el costo social de burocracia, de la ineficiencia, poco o nada se ha dicho sobre el costo ciudadano de la “torpeza funcional” y de la consecuente responsabilidad en la elección y vigilancia de la misma.

Así pues, aunque a la postre, políticos y funcionarios están obligados a cooperar en el manejo de un mismo instrumento de intervención social, las potestades administrativas de regulación bancaria, la obtención de un punto de encuentro –en muchas ocasiones- no es fácil y aquí, sólo se trata de propiciarlo sobre la certeza de que si hay un poder secundario debe haber un poder principal con el que él primero debe articularse y más aun, al que debe subordinarse consumando la certeza jurídica de que lo accesorio corre la suerte de lo principal.

Si hay una idea de Derecho y otra de los fines del Estado, cualquier potestad publica debería poder ser contrastada con la ley para dilucidar la legitimidad o no de cada ejercicio concreto que se pretendiera hacer de ésta.

De tal modo, la Comunicación A 4183 del Banco Central luce ilegitima e incompetente y así debe ser declarada por las instancias pertinentes.

En efecto, el cometido de los funcionarios bancarios está auto-anulado por su propia torpeza y es una burla que ridiculiza una ley de la nación, si, una Ley de la Nación, la de las Cajas de Crédito Cooperativo, 25.782, anomalía jurídica severa que ha de disparar con premura, los propios cometidos del Defensor del Pueblo de la Nación, de la Auditoria General de la Nación, (Arts. 85, 86 y cc. CN.).

Por supuesto, las potestades legislativa y jurisdiccional son independientes entre sí y perfectamente separables de las potestades ejecutivas y administrativas en manos del Gobierno / administración, encontrando estas últimas una frontera infranqueable en el articulo 28 de nuestra Carta Magna.

Afortunadamente, hay zonas de nuestra convivencia, fértiles valles, en los que el sedimento acumulado de inercias dictatoriales, impide permanentemente cualquier brote de poder crudo y puro, cualquier desborde de abusos de burocracias que han adquirido, evidentemente, autonomías y lógicas propias, (Weber).

A esta altura, debemos proponer sin demoras, un Programa de Mejora Institucional con la reorganización y eficientización de una gestión funcional más eficiente para mejorar cualitativamente la calidad y alcanzar la excelencia de todos los servicios en el ejercicio de la administración general, Vg., asegurando la eficacia de la ley 25.782 con una ejecutoriedad razonable y cooperativa.

En el ámbito de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), las administraciones nacionales vienen abordando sus procesos de reforma desde premisas similares, que incluyen el modelo de la gestión de calidad como una opción para avanzar en la mejora de la gestión publica.

En definitiva, la fecundidad y eficiencia de las Cajas de Crédito Cooperativo de la Ley 25.782 exigen también que sepamos lograr una construcción jurídico-administrativa armónica, en la que los hechos y el derecho, las leyes y las potestades se sostengan y equilibren mutuamente para que el crédito cooperativo pueda ser un derecho, redefiniéndolo y resignificándole si de veras queremos ir con Yunus hacia un mundo sin pobreza!

Enviado por Prof. Roberto F. Bertossi - robertossi@hotmail.com

Microcréditos Share en la India

Share de la India


por Maria Laura Lorenzo - Universidad de Buenos Aires

El fundador de Share, Udaia Kumar, un especialista en capacitación de emprendedores rurales pobres, inició en 1993 un programa microfinanciero. Debido a su rápido crecimiento se convirtió en 1997 en una compañía financiera no bancaria. Actualmente provee servicios de apoyo financiero a mujeres en la provincia de Andhra Pradesh, que tiene 80 millones de habitantes, de los cuales el 40% es pobre.

Su capital es de 3,3 millones de dólares, de los cuales 1,2 millones fueron aportados por 26 mil mujeres pobres que se hallaban entre sus clientes. Como estas accionistas tienen representantes en el directorio es un caso notable de institución financiera cuya administración y propiedad esta, principalmente, en manos de mujeres pobres.


La metodología de crédito comienza con un sondeo inicial en la aldea y una reunión pública de orientación. A continuación se forman grupos de prestamistas de cinco mujeres. El criterio es que entre los miembros no haya relaciones de parentesco, pero que sean de la misma edad, buenas amigas y procedan de la misma zona.

Según estudios de seguimiento el 77% de los clientes de Share mejoraron sustantivamente su nivel de vida en pocos años y más del 30% logró salir de la pobreza.

Reflexión final


El microfinanciamiento constituye un insumo participativo y no paternalista de desarrollo, pues equipa a los pobres para ejercer sus propias opciones y salir de la pobreza en forma sostenida y autónoma, genera una cultura del trabajo y del ahorro y fomenta el consumo. Es importante destacar que, en ambos casos, se consideró a la mujer como la principal beneficiaria no solo por ser la parte más débil de la sociedad, sino por el efecto multiplicador que genera con su ingreso.

En donde estos programas fueron implementados, las familias necesitadas pudieron planificar su futuro y enviar a más hijos durante más tiempo a la escuela. Asimismo aumentó la seguridad en sí mismas y la confianza de las mujeres, permitiéndoles enfrentar adecuadamente las desigualdades de género.

Uno de los desafíos en nuestro país es diseñar programas con mecanismos específicos para incluir a los pobres y mejorar su nivel de vida. Las instituciones microfinancieras son una alternativa pero para poder lograr exitosamente su objetivo deberían adoptar una cultura institucional adecuada que se refleje en la visión de la organización y en el compromiso del staff de todos los niveles.

Microcréditos Crecer en Bolivia

Microcréditos en Bolivia

por Maria Laura Lorenzo - Universidad de Buenos Aires


El Crédito con Educación ha demostrado ser una de las estrategias más exitosas en el terreno de las microfinanzas. Suele tener por principal destinataria a la mujer, ya que mejorando el ingreso, la salud, la educación y el status social de ella se eleva el nivel de vida de toda la familia. Combinando crédito en efectivo y educación en salud y nutrición, las mujeres compran más y mejores alimentos, invierten en la educación de sus hijos, controlan la salud de su familia y se ayudan entre sí para tener mayor influencia en la sociedad.

En Bolivia, país con 8.3 millones de habitantes de los cuales el 83% vive en la pobreza, se puso en marcha el proyecto Crecer, cuyo propósito es brindar crédito con educación. Actualmente, este programa brinda servicios financieros a 37 mil mujeres indigentes en más de mil comunidades rurales y urbanas marginales. Los préstamos son complementados con acciones de capacitación en salud, nutrición, autoestima, negocios y manejo de asociaciones comunales. La entidad se basa en el sistema de créditos grupales (“banca comunal”) difundido por Muhammad Yunnus de Bangladesh (Banco Grameen).

Crecer centra su acción en la mujer en situación de pobreza que a su condición de pobre suma el rol secundario que le suele asignar la sociedad. Las mujeres son atraídas por el programa, que llega con sus servicios hasta los pueblos donde viven y respetan su cultura e idioma, sea quechua, aymará o español.


Cada grupo destinatario de crédito esta compuesto por 15 a 30 mujeres (ellas mismas seleccionan los miembros del grupo) organizadas para administrar los recursos financieros y participar de los módulos educativos. Los préstamos se otorgan sin garantías reales, pero todo el grupo esta comprometido en el cumplimiento de las condiciones y reintegro.

Crecer no analiza la capacidad de pago de la socias ni de los grupos. El riesgo de insolvencia o mora se controla comenzando con montos muy bajos, del equivalente a 15 dólares, que en la medida que se cumplen los objetivos y condiciones se va incrementando hasta alcanzar un máximo de 850 dólares. El préstamo promedio es de unos 160 dólares.

Al solicitar un microcrédito, las socias deben ahorrar el 10%, que es administrado por la asociación y devuelto a la beneficiaria al finalizar el ciclo de préstamo. De esta forma se genera una cultura del ahorro en gente que nunca tuvo capacidad para hacerlo.


Microcréditos Share en India y Conclusiones

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